Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-000515

PARTE ACTORA: CENETH SIERRA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.614.955.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyó

PARTE DEMANDADA: M.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.639.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 18 de julio de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana R.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.639, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta inserta a los autos. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. N.D..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR