Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoResolución De Contrato

En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), siendo las 10: 00 am de la mañana, día y hora prefijada por el Tribunal para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil C.R., CC.A., contra el ciudadano H.E.K.R., se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante actora, abogada Yraima R.d.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597, así como el apoyo judicial requerido para la practica de la medida en la siguiente dirección: “Complejo Nacional La Fragua, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse W.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.246, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “Morals Causin Productions 48”; una vez verificada la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal procedió a hacerle la lectura del contenido integro del exhorto librado por el Tribunal de la causa, incontinente y como bien la parte ejecutante señaló como embargo ejecutivo (ver diligencia de fecha 22.07.2010 folio 76) “… El valor establecido en el contrato acuerdo verbal o escrito, del crédito que va percibir el día 01.08.2010…”. Se notifica al prenombrado ciudadano a tenor de lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano W.M., antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “Notificado por el Tribunal de la misión que le fuere encomendada XX así como del embargo de los créditos que pudiera tener a favor el ciudadano H.E.K.R., en ocasión a la presentación artística publicada para el día (01.08.2010), le manifiesto al Tribunal no ser deudor del ciudadano H.E.K.R., por cuanto no tengo vínculo contractual alguno con él, dado que su presentación artística en el lugar que promociona la empresa que represento, es meramente promocional, sin generar beneficio económico para empresa a la cual represento. Es todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora ejecutante solicito ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Vista la exposición efectuada por el prenombrado ciudadano, le solicito al Tribunal se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la cusa. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por la representación Judicial de la parte ejecutante actora, el tribunal proveerá la conducente por auto separado. Asimismo se deja constancia que la presente comisión no generó ningún emolumento o arancel, por lo que no fue necesaria la presencia de auxiliares de justicia. Se deja constancia que acompañó al Tribunal al lugar de la medida el Funcionario de la Policía del estado Miranda, quien prestó la seguridad de loas personas y de los funcionarios en el lugar donde se constituyó el Tribunal. En este estado y siendo la 1:30 pm, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

M.E..

LA APODERADA JUDICIAL

PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

EL FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO M.

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