Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________________.-

Años 198° y 149°

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado el primero por los abogados J.D.D.N.C. e YRAIMA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.829 y 64.597, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, empresa CENIT RECORDS, C.A.; y el segundo, por los abogados A.L.R.R. y A.E.A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.324 y 57.540, respectivamente, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas, presentado en fecha 29 de septiembre del 2008, por la representación judicial de la parte actora, supra identificados; el Tribunal pasa a admitir las pruebas promovidas y decidir la oposición ejercida de la siguiente manera:

OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE DEMANDANTE:

En cuanto a la oposición presentada en tiempo hábil por la parte accionante, observa este Tribunal que dicha representación judicial se opone en varios puntos concernientes a la promoción de su contraparte, en consecuencia, la referida oposición será resuelta punto por punto, previo a emitir opinión acerca de la admisión de los elementos probatorios promovidos en el juicio.

Del Titulo I del Escrito de Oposición:

Con respecto a lo alegado en el particular Primero del Titulo “I”, de dicho escrito, en el cual se opone a la prueba promovida por la parte demandada señalada en el numeral -1- del capitulo III, identificada con el anexo “A”, referida a factura emitida por la empresa Distribuidora Sonográfica, C.A., identificada con el RIF Nro. J-00124153-1, emitida por la tienda Recorland, este Tribunal luego de revisar dicho recaudo, observa que ni el emisor de la factura (Recorland) ni el receptor o comprador (Evelin Moschiano), son parte en este proceso judicial de resolución de contrato, ni causante de las mismas, no guardando relación ni identidad con los hechos controvertidos y planteados en esta causa, debiendo este Juzgado en su oportunidad declararla inadmisible por ser manifiestamente impertinente, en consecuencia de todo lo antes expuesto, se declara con lugar la oposición realizada por la parte actora en relación a este punto.- Así se decide.-

En lo referente a la oposición ejercida en el particular Segundo del Titulo “I” de dicho escrito, en contra de la prueba promovida por la parte demandada señalada en el numeral -2- del capitulo III, identificada con el anexo “B”, relativa a factura Nro. 0510, emitida por la empresa Shango Café, identificada con el RIF Nro. J-29405942-2, a nombre de M.T.R.d.K., el Tribunal luego de revisar la citada factura observa que ni el emisor de la factura ( sociedad de comercio Shangó Café) ni el receptor o comprador (Maria T.R.d.K.) son parte en este proceso judicial de resolución de contrato, ni causante de las mismas, no guardando relación ni identidad con los hechos controvertidos y planteados en esta causa, debiendo este Juzgado en su oportunidad declararla inadmisible por ser manifiestamente impertinente, en consecuencia de todo lo antes expuesto, se declara con lugar la oposición realizada por la parte actora en relación a este punto.- Así se decide.-

En cuanto a lo manifestado en el particular Tercero del Titulo “I”, del escrito en cuestión, en el cual el accionante ejerce oposición a la prueba promovida por la parte demandada señalada en el numeral -3- del capitulo III, identificada con el anexo “C”, concerniente a las declaraciones de prensa ofrecidas por el ciudadano J.A.K.S., al Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 06 del 2008, pagina cuatro (4) del Suplemento “Mas chévere”, alegando su impertinencia, por cuanto de su revisión se observa que dicha prueba cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, este Tribunal salvo la apreciación que pueda concederles a dichos instrumentos en la definitiva, debe en su oportunidad admitirlas, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por la demandada en relación a este punto.- Así se decide.-

Referido a lo alegado en el particular Cuarto del Titulo “I”, en el cual se opone a la prueba promovida por la parte demandada señalada en el numeral -4- del capitulo III, relativa a copias simples de actas cursantes al expediente Nro. 17J-471-08, llevado por ante el Tribunal 17 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, identificadas desde “D-1 hasta D-49”, luego de una revisión de las mismas se observa que dicha prueba cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharlas, por ende, este Tribunal salvo la apreciación que pueda concederles a dichos instrumentos en la definitiva, debe en su oportunidad admitirlas, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por la demandada en relación a este punto.- Así se decide.-

En lo concerniente a la oposición presentada por el actor en el particular Quinto del Titulo “I” de su escrito, en contra de la prueba promovida por su contraparte, señalada en el numeral -5- del capitulo III, con relación a copias certificadas de los estados de cuenta de la cuenta Nro. 0133-0015-11-100003442, provenientes del Banco Federal, identificadas como “E-1, E-2 y E-3”, por cuanto de su revisión se observa que dicha prueba cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, este Tribunal salvo la apreciación que pueda concederles a dichos instrumentos en la definitiva, debe en su oportunidad admitirlas, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por la accionante en relación a este punto.- Así se decide.-

Del Titulo II del Escrito de Oposición:

En relación a la oposición ejercida por la parte actora en el particular Primero del Titulo “II” de su escrito, en contra de la prueba promovida por el demandado, señalada en el numeral -1- del capitulo IV, referido a prueba de informes dirigida al SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a fin de que informe sobre el estado del procedimiento administrativo y titular de la solicitudes que en el mismo particular se señalan, expresando el opositor que dicha prueba resulta improcedente por cuanto de autos se desprende que CENIT RECORDS, C.A., es el titular de las mismas, e igualmente no fueron impugnadas en su oportunidad, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dicha probanza cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, debe en su oportunidad admitirla, salvo la apreciación que pueda concederle en la definitiva a los informes que se presenten, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Con respecto a lo manifestado por el opositor en el particular Segundo del Titulo “II” de citado escrito, en el cual ejerce oposición a la prueba promovida por el accionado, señalada en el numeral -2- del capitulo IV, en donde solicita al SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a fin de que informe sobre el estado en que se encuentra el registro del contrato suscrito por las partes el día 28 de agosto de 2006, aduciendo que la misma debe ser desechada por no aportar nada al proceso, dado en autos no se ha discutido el registro ante el SAPI, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dicha probanza cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, debe en su oportunidad admitirla, salvo la apreciación que pueda concederle en la definitiva a los informes que se presenten, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Relativo a las oposiciones interpuestas por la representación judicial de la parte actora, en el particular Tercero del Titulo “II” de su escrito, en el cual se opone a las pruebas de informes señaladas por su contraparte en los numerales -3., 4., 5. y 6.-, en todos sus literales, del capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, en donde se solicita a la DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A., a la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), a la ASOCIACION VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS (AVINPRO) y a una agencia del BANCO FEDERAL, informe sobre particulares expresamente señalados por el promovente, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dichas probanzas cumplen con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharlas, debe en su oportunidad admitirlas, salvo la apreciación que pueda concederles en la definitiva a los informes que se presenten, en consecuencia, declara sin lugar las oposiciones presentadas por el demandante en relación a estos puntos.- Así se decide.-

Con respecto a lo alegado en el particular Séptimo del Titulo “II”, de dicho escrito, en el cual se opone a la prueba promovida por la parte demandada señalada en el numeral -7- del capitulo IV, referida a que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informe sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado efectuadas por la empresa CENIT RECORDS, C.A., alegando el oponente que dicha prueba no guarda relación ni identidad con el presente procedimiento y seria objeto d eun juicio especial de cuentas, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dicha probanza cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, debe en su oportunidad admitirla, salvo la apreciación que pueda concederle en la definitiva a los informes que se presenten, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Del Titulo III del Escrito de Oposición:

En lo concerniente al Titulo “III” del escrito de oposición presentado por el actor, en contra de la prueba promovida por su contraparte en el numeral -1- del capitulo V, relativa a la exhibición del contrato suscrito entre las partes, los respectivos anexos y los documentos que soportan los pagos presuntamente efectuados por la empresa al demandado, alegando el opositor que existe una falta de determinación en los documentos solicitados y que la misma no se corresponde con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal luego de una revisión de los documentos que pretende el promovente sean exhibidos, observa que el documento señalado en el particular primero ya consta en autos en original, junto a sus anexos, y efectivamente no señalo de forma precisa cuales son esos documentos de los cuales a su dicho soportan los pagos presuntamente efectuados al demandado, mencionados en el particular tercero, por cuanto a pesar de manifestar haberlos consignados en copias, debió expresamente especificarlos, siendo que no pude este Tribunal intimar a la parte actora a exhibir una generalidad de instrumentos sin haberse determinado, cercenando igualmente esta situación el derecho de la parte contraria de ejercer el control de la prueba, no desprendiéndose tampoco la presunción de que los instrumentos se hallen en poder del demandante, motivos éstos por el cual, se declara con lugar la oposición presentada por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Del Titulo IV del Escrito de Oposición:

En relación a la oposición contenida en el Titulo “IV” del escrito de oposición presentado por el accionante, en contra de la prueba de experticia promovida por la parte demandada en el capitulo VI, relativa a la solicitud de experticia contable en los libros y registros de contabilidad de la empresa CENIT RECORDS, C.A., por expresar el opositor que tal requerimiento viola disposiciones establecidas en el Código de comercio, jurisprudencias reiteradas relacionadas con el asunto, por no ser objeto del procedimiento que se ventila como lo es la resolución de un contrato de representación artística por incumplimiento de obligaciones contractuales, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dicha probanza cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharla, debe en su oportunidad admitirla, salvo la apreciación que pueda concederle en la definitiva al informe pericial que se presente, en consecuencia, declara sin lugar la oposición presentada por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Del Titulo V del Escrito de Oposición:

Con respecto a lo alegado en el Titulo “V” de dicho escrito, en el cual se opone a la prueba testimonial presentada por la parte demandada señalada en el capitulo VII, por aducir que la misma fue mal promovida, este Tribunal por cuanto de su revisión observa que dicha probanza cumple con los requisitos legales para su admisión y no se desprende improcedencia alguna ni manifiesta impertinencia para desecharlas, debe en su oportunidad admitirlas, salvo la apreciación que pueda concederle en la definitiva a las declaraciones que presten los testigos llamados a juicio, en consecuencia, declara sin lugar la oposición interpuesta por el demandante en relación a este punto.- Así se decide.-

Dirimida por este Tribunal la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en relación a la promoción de pruebas realizada por la parte demandada, pasa inmediatamente este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I

Prueba Documental:

Relativo al particular “1)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve poder otorgado por CENIT RECORDS, C.A., cursante al expediente marcado “A”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Concerniente al particular “2)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve acta constitutiva y estatutos sociales y RIF de CENIT RECORDS, C.A., cursante al expediente marcado “B”, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referente al particular “3)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve contrato privado de representación artística y sus anexos, consignado junto al libelo de la demanda, marcado “C”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En cuanto al particular “4)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve plan de trabajo que serviría para el anexo “ No. 3”, firmada por ambas partes, cursante al expediente marcada “D”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referido al particular “5)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve anexo de contrato “Nro. 3”, no firmado por el demandado, consignado junto al escrito libelar marcado “E”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En relación al particular “6)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve revocatoria de poder otorgado por el demandado, cursantes a los autos marcado “F”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Relativo al particular “7)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve poder otorgado por el demandado a la empresa CENIT RECORDS, C.A., cursante al expediente marcado “G”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En lo concerniente al particular “8)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve la comunicación de fecha 28 de febrero del 2008, el cual contiene bosquejo de ideas, consignado junto a libelo de la demanda, marcado “H”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referente al particular “9)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve fotografías presentadas junto al escrito libelar, marcadas “J” y “K”,. el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En cuanto al particular “9)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve publicación de prensa de fecha 16 de marzo del 2008, del Diario El Nacional, pagina 15, Sección Sociales-ciudadanos, marcada “L” cursante a los autos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En cuanto al particular “9)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve publicación de prensa de fecha 01 de mayo del 2008, del Diario Ultimas Noticias, pagina 62, Sección Sociales-Ciudadanos, cursante al folio 40 del cuaderno de medidas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referido al particular “10)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve factura de guitarra identificada APX900UM, presentada junto al escrito libelar, marcada “M”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En relación al particular “11)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve logotipos, litografía de la letra y nombre comercial registrados ante el SAPI, cursantes en autos marcados “O” y “P”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Concerniente al particular “12)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve Disco Compacto (C.D.), marcado “A”, cursante al cuaderno principal en el folio 166, alegando el promovente que contiene tema “NO TE OLVIDO”, por cuanto la promoción de dicho medio de reproducción, no es contraria a derecho ni es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, apreciando el contenido del mismo con la utilización de los medios idóneos para ello, sin embargo, en cuanto al requerimiento del auxilio o asistencia de un experto o practico para su apreciación, dado que el promovente no señalo por que medio probatorio solicitaba lo antes dicho, sin hacer alusión a cualesquiera de los medios de pruebas tarifados en nuestro ordenamiento jurídico, se niega tal pedimento.- Así se decide.-

Relativo al particular “12)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve documentales referidas a información de prensa de fecha 11 de junio del 2008, cursantes a los folios 168 al 173 del cuaderno principal, marcados “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referente al particular “13)” del capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, en el cual promueve Disco Compacto (C.D.) marcado “A” y su carátula, cursantes al folio 38 y 39 del cuaderno de medidas del presente expediente, aduciendo que contiene grabación de programa denominado “Sábado en la Noche”, trasmitido a partir de la 10:00 pm., por el Canal Globovisión, de fecha 03 de mayo del 2008, por cuanto la promoción de dicho medio de reproducción, no es contraria a derecho ni es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, apreciando el contenido del mismo con la utilización de los medios idóneos para ello, sin embargo, en cuanto al requerimiento del auxilio o asistencia de un experto o practico para su apreciación, dado que el promovente no señalo por que medio probatorio solicitaba lo antes dicho, sin hacer alusión a cualesquiera de los medios de pruebas tarifados en nuestro ordenamiento jurídico, se niega tal pedimento.- Así se decide.-

Pruebas para la Reconvención:

Relativo al particular “1)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve el contenido, cláusulas, anexos y firmas del contrato privado de representación artística de fecha 28 de agosto del 2006, por cuanto en capítulos anteriores en este auto, ya fue admitida dicho instrumento, el Tribunal con fundamento en el principio de la comunidad o unidad de la prueba, la tiene por admitida en tanto favorezca la pretensión de quien aquí la promueve, resultando inoficiosa nuevamente su admisión, por tanto una vez introducida al proceso debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho a que se refiere.- Así se decide.-

Referente al particular “2)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve recibos de pagos por parte de CENIT RECORDS, C.A., marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “H.1”, consignados junto al escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En cuanto al particular “3)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve ejemplar del Diario Ultimas Noticias, marcado “I”, de fecha 01 de mayo del 2008, pagina 62, consignado junto al escrito de promoción de pruebas, por cuanto en capítulos anteriores en este auto, ya fue admitida dicho instrumento, el Tribunal con fundamento en el principio de la comunidad o unidad de la prueba, la tiene por admitida en tanto favorezca la pretensión de quien aquí la promueve, resultando inoficiosa nuevamente su admisión, por tanto una vez introducida al proceso debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho a que se refiere.- Así se decide.-

Referido al particular “4)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve el contrato privado de represtación artística de fecha 28 de agosto del 2006 y sus anexos No.1 y No.2, por cuanto en capítulos anteriores en este auto, ya fue admitida dicho instrumento, el Tribunal con fundamento en el principio de la comunidad o unidad de la prueba, la tiene por admitida en tanto favorezca la pretensión de quien aquí la promueve, resultando inoficiosa nuevamente su admisión, por tanto una vez introducida al proceso debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho a que se refiere.- Así se decide.-

En relación al particular “5)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve relación de detalles de llamadas de teléfono celular identificado con el Nro. 0424-150-46-45, consignado junto al escrito de promoción de pruebas marcado “J”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Relativo al particular “6)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve relación de seguros de H.C.M., a favor del demandado marcado “K”, consignado junto al escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Concerniente al particular “7)” del titulo denominado “De la Promoción de Pruebas parea la Reconvención” del escrito de pruebas de la parte actora-reconvenida, en el cual promueve relación de aprobación de crédito para vehículos, de fecha 06 de diciembre del 2007, tramitado por CENIT RECORDS, C.A., marcado “L”, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

CAPITULO II

Prueba de Inspección Judicial:

En lo pertinente al capitulo II del escrito de la parte actora, en relación a la prueba de inspección judicial solicitada para ser practicada en la sede de “Festejos El Prado”, este Tribunal observa que se intenta con dicho medio probatorio dejar constancia de situaciones que no son meramente observables por medio de los sentido sino demostrables, dado que el hecho que se pretende comprobar es un hecho pasado, el cual no se puede evidenciar mediante el medio probatorio invocado, y considerando que el fin de la inspección judicial es constatar por medio de los sentidos los hechos materiales que fundamentan la controversia, dicha prueba tal y como fue promovida se escapa del ámbito de la prueba de inspección judicial plasmada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se adapta a la esencia legal del medio que invoco la parte actora, siendo deber del promovente cumplir con las exigencias para su existencia o admisibilidad si anuncia y califica un medio un medio probatorio especifico, por tal motivo se niega la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.-

CAPITULO III

Prueba de Informes:

Referido al capitulo III del escrito de la parte actora, en relación a la promoción de dos (2) pruebas de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes entidades:

• FISCALIA DECIMO OCTAVA (18°) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre los particulares expuestos en los puntos “1), 2) 3) y 4)”, del ordinal “PRIMERO”, del capitulo “III”, señalados por el actor en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandante, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• CAJA DE AHORROS DEL C.N.E., de esta ciudad de Caracas, a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre los particulares expuestos en los puntos “1), 2) y 3)”, del ordinal “SEGUNDO”, del capitulo “III”, señalados por el actor en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandante, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I

Merito Favorable:

Referente al capitulo I, concerniente al merito favorable de los autos, con respecto al merito favorable de los autos, este Juzgado considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, ha dispuesto que el merito de los autos promovido de forma genérica no constituye medio de prueba alguno, en apego al criterio jurisprudencial expuesto por nuestro máximo órgano jurisdiccional, niega la prueba promovida por la parte demandad en este capitulo.- Así se decide.-

CAPITULO II

De la Comunidad de la Prueba:

En cuanto al capitulo II, concerniente a la aplicación del principio de comunidad de la prueba, el Tribunal en vista que dicha representación no promovió medio probatorio alguno contemplado en la ley que amerite un pronunciamiento de admisión en ese sentido, y dado que en esta oportunidad procesal corresponde a este Despacho emitir pronunciamiento referente a las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal niega su admisión por no constituir medios de pruebas alguno contemplado en las normativas legales.-

Sin embargo, como se dejo sentado en capítulos anterior una vez introducida al proceso alguna probanza debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho a que se refiere, sea que beneficie a quien la adujo o a la parte contraria, que bien puede invocarla, teniendo así aplicación en el proceso el principio de la comunidad o unida de la prueba-

CAPITULO III

Pruebas Documentales:

En lo referido al numeral -1- del capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, referida a la promoción de factura emitida por la empresa Distribuidora Sonográfica, C.A., identificada con el RIF Nro. J-00124153-1, emitida por la tienda Recorland, consignada junto al escrito de promoción como el anexo “A”, por cuanto dicha probanza fue objeto de oposición, siendo declarada esta con lugar por ser la misma manifiestamente impertinente, este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-

En relación al numeral -2- del capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relativa a factura Nro. 0510, emitida por la empresa Shango Café, identificada con el RIF Nro. J-29405942-2, a nombre de M.T.R.d.K., consignada junto al escrito de promoción de pruebas marcada “B”, por cuanto dicha probanza fue objeto de oposición, siendo declarada esta con lugar, por no cumplir dicha factura con las exigencias fiscales necesarias para que su validez dentro del proceso, este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-

Relativo al numeral -3- del capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, concerniente a las declaraciones de prensa ofrecidas por el ciudadano J.A.K.S., al Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 06 del 2008, pagina cuatro (4) del Suplemento “Mas chévere”, consignada marcada “C”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Concerniente al numeral -4- del capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relativa a la presentación copias simples de actas cursantes al expediente Nro. 17J-471-08, llevado por ante el Tribunal 17 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, consignada junto al escrito en cuestión marcada “D-1 hasta D-49”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

Referente al numeral -5- del capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relativa a copias certificadas de los estados de cuenta de la cuenta Nro. 0133-0015-11-100003442, provenientes del Banco Federal, consignada junto al escrito en cuestión marcada “E-1, E-2 y E-3”, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

CAPITULO IV

Pruebas de Informes:

Referido al capitulo IV del escrito de la parte accionada, en relación a los ordinales “1., 2.. 3.. 4., 5., 6. y 7.”, en la cual promueve siete (7) pruebas de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes entidades:

• SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre los particulares expuestos en el ordinal primero “1.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre los particulares expuestos en el ordinal segundo “2.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A., a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los particulares expuestos en el ordinal tercero “3.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los particulares expuestos en el ordinal cuarto “4.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• ASOCIACION VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS (AVINPRO), a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los particulares expuestos en el ordinal quinto “5.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• BANCO FEDERAL, agencia Plaza Venezuela, ubicada en la Av. A.L. con calle Olimpo, Edif.. Torre Domus P.B., Plaza Venezuela caracas, a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los particulares expuestos en el ordinal sexto “6.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

• SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los particulares expuestos en el ordinal séptimo “7.”, del capitulo “IV”, señalados por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, concerniente a la promoción de su prueba de informes con respecto a este organismo. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la accionada, y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Líbrese Oficio.-

CAPITULO V

Exhibición de Documentos:

En relación al capitulo V del escrito de la parte accionada, concerniente a la exhibición del contrato suscrito entre las partes, los respectivos anexos y los documentos que soportan los pagos presuntamente efectuados por la empresa al demandado, por cuanto dicha probanza fue objeto de oposición, siendo declarada ésta con lugar en virtud de verificar el Tribunal que el promovente no señalo de forma precisa los documentos que pretenden se exhiban, ni lleno los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, todo ello motivado en capítulos anteriores, este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-

CAPITULO VI

Prueba de Experticia:

Relativo al capitulo VI del escrito de la parte accionada, referido a la solicitud de experticia contable en los libros y registros de contabilidad de la empresa demandante, CENIT RECORDS, C.A., el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 eiusdem, se fija el Tercer (3er.) día de despacho siguientes al de hoy, a las Once de la Mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a los fines de practicar la experticia aquí acordada.-

CAPITULO VII

Prueba de Testigos:

En cuanto a la prueba promovida por la parte accionada en el capitulo VII de su escrito de pruebas, en relación a las testimoniales de las ciudadanas KATHILIN M.M.S., L.F.R.H., A.L.R. y M.F., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.229.455, V-16.462.622, V-4.888.168 y V-16.220.351, respectivamente, debidamente señalado sus domicilios en el escrito en cuestión, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En consecuencia, este Juzgado a objeto de evacuar los testigos promovidos por la parte accionada, ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado se sirva evacuar las testimoniales de todos los ciudadanos antes mencionadas sobre los particulares que oportunamente se les formularan.- Líbrese Despacho y Oficio.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.

En esta misma fecha se solicitan los fotostatos que corresponda a cada parte, a fin de librar los oficios referidos a las pruebas promovidas en el proceso.-

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.

Exp. Nro. 25.550

LTLS/Ms/ailan

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