Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, nueve de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000009

DECRETO DE EJECUCION

Por cuanto se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.A.E.V., de fecha 10 de Mayo de 2007, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana L.C.B.G., titular de la cedula de identidad número V-24.932.632, contra el ciudadano R.W., titular de la cedula de identidad número V- 6.338.078, en su condición de representante legal de la empresa A.L.N. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.318.403,46) que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.29.159.201,73). La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

La Juez,

Abg. R.R.G.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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