Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

202° y 154°

DEMANDANTE: M.C.S.T., titular de la cédula de identidad número 7.022.111.

APODERADO: B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.

DEMANDADA: AGRO 21, C.A., en la persona de la ciudadana B.L. ROJAS.

APODERADA: M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.565

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana J.M.R.C.P., anunciado como ha sido el acto conciliatorio en fase de ejecución, y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, representada en este acto por el abogado en ejercicio B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, representación que consta en autos. CONTRA: AGRO 21, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana B.L.R., representada en este acto por la abogada M.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.565, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución, en el cual la apoderada parte demandada abogada M.S.S., ofrece la cancelación correspondiente por el monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.587,66), cantidad esta que arrojare la experticia complementaria del fallo de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012); en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado B.R., quien expone “recibo a satisfacción el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en este acto; declarando que con el pago de la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.587,66), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. En este estado, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes, ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada AGRO 21, C.A, decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), en consecuencia; se ordena remitir oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales será entregada a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo la una de la tarde (01:00pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

M.R.C.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

G.K.V.A.

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