Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000506

Visto el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 18 de Marzo de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana C.M.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 81.071.858, debidamente asistido por le abogado en ejercicio I.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 89.243, parte actora en el juicio que por acción de RETRACTO LEGAL, incoara contra el ciudadano H.C.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 5.121.708, en su carácter de Vendedor, y las ciudadanas D.M.Á. y R.I.M.Á., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16.283.535 y 16.246.558, este Tribunal a los fines de proveer observa:

La parte actora, en su petitorio del escrito de reforma al libelo de demanda, expresa: “A los fines de la competencia por la cuantía del Tribunal que deba conocer de esta demanda, la misma es estimada en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).”

Establecido lo anterior debe señalar que la competencia de los Juzgados de Municipio es hasta por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF.5.000,00), y para las causas que deban ser tramitadas por el juicio oral (que no es el presente caso) la cuantía es hasta por dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), y tratándose en el presente caso de una demanda por Retracto Legal Arrendaticio, al cual le aplicable el juicio breve establecido en el Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, éste Tribunal se torna incompetente por la cuantía, correspondiendo el conocimiento del mismo a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,00), correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho para la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

Exp. AP31-V-2009-000506

EJFR/NR/Edwin.-

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