Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: C.S.F., quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.453.536 domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy; asistida por la abogado en ejercicio: YENNITT PANIAGUA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.659, mediante la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifiesta en su escrito de solicitud, que nació en el Caserío el Libano, Jurisdicción del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 18 de Octubre del año 1950; tal como se evidencia de la Prueba Supletoria de Bautismo, expedida por ante La Diócesis de San Felipe, Comunidad Parroquial “ Nuestra Señora de la Victoria”, Nirgua estado Yaracuy; y que sus padres fueron T.S. y B.F.d.S.; documento este emitido en fecha: 06/12/2005 y suscrito por el Pbro. C.E.R.A., Parroco de Nuestra Señora de la V.d.N., para la fecha de expedición de dicho documento; También fue consignado con el escrito libelar, constancia suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, donde dejan constancia de que dicha partida de nacimiento no se encuentra asentada en ninguno de los libros, y copia fotostática de las actas de defunción de los padres de la solicitante expedidas por ante los organismos correspondientes y de la Cédula de Identidad de la solicitante.

Una vez consignados los documentos requeridos por auto de fecha 09/12/2005, fue admitida la solicitud, en fecha 07/08/2006, acordándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado en dicha fecha y consignado mediante diligencia en fecha 27/09/2006, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto, el cual ríela al folio 21 del expediente; igualmente fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia al folio 22 del expediente; y siendo la oportunidad legal se llevó a efecto el acto de oposición, donde se dejo constancia la no comparecencia de persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de (10) días de despachos, previa la citación de la representación del Ministerio Público, la cual fue citada, según consta al folio 25 del expediente.

Estando la causa abierta a pruebas, la parte solicitante no hizo uso de ese derecho, y siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente la notificación y citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal y como se aprecia a los folios 22 y 25 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 eiusdem.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que aun cuando la parte actora no promovió pruebas en su oportunidad legal; al folio 4 del expediente consta la certificación, expedida por la Coordinadora del Registro civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; así como la del registro Principal del Estado Yaracuy ( folio 16) donde se deja constancia que de la revisión de los libros de registro Civil de Nacimientos que reposan en dichos Despachos desde el año 1950 al 1957, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana C.S.F.. Igualmente consta a los folios 09 y 10 copia certificada de las Actas de defunción de los ciudadanos T.S. y B.F.d.S., padres de la solicitante, así como documento suscrito por ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) Valencia I del Estado Carabobo, relativo a los datos filiatorios de la solicitante y la fecha de nacimiento de la misma, tal y como fueron registrados en su tarjeta alfabética que se encuentra en los archivos de dicho organismo, de donde se desprende que sus padres fueron: T.S. y B.F.d.S. y que la fecha de nacimiento de la misma es el 18/10/1950; y a los cuales se le da valor de documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, observándose así mismo que al folio 03 consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante la cual se tiene como fidedigna en virtud que no fue impugnada en el curso del juicio y así se establece; aunado asimismo a la prueba supletoria de Bautismo expedida por ante la Diócesis de San Felipe, Comunidad Parroquial “ Nuestra Señora de la Victoria”, Nirgua estado Yaracuy, en fecha: 06/12/2005, indicándose como fecha de nacimiento 18/10/1950, la cual ríela al folio 2 del expediente, a la cual se le dá valor como presunción de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código en comento; y por cuanto la documentación presentada junto con la solicitud, y en transcurso de la causa, no fue tachada de falso durante el proceso, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.

Observando el tribunal que la actora trajo a los autos, tal como consta al folio 11 y 12 del expediente justificativo de testigos, como quiera que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, el tribunal le da valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, por haber sido autorizado por funcionario público y así se establece.

Del análisis de los documentos traídos a los autos, la que sentencia es del criterio que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó comprobado y en consecuencia la Inserción solicitada por la ciudadana: C.S.F., debe prosperar y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: C.S.F., quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.453.536 domiciliada en Nirgua Estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: YENNIT PANIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.659, Y DECRETA SU INSERCION en los libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejándose constancia que dicha ciudadana: Nació en el Caserío El Libano, Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el día dieciocho de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta (18/10/1950), siendo sus padres los ciudadanos: T.S. y B.F.D.S. (HOY DIFUNTOS). Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación Civil del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción correspondiente.

En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 Eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Primeros (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 147º de la Federación y 196º de la Independencia. Expediente N°.5999.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m, se registró y Publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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