Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Interdicto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001420
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, intentado por los ciudadanos M.C.B.A., M.C.B.D.R., M.A.B.A. y T.J.B.A. contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LA ORQUIDEA, este Tribunal a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, establece:
SIC:” Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”
Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, conforme al texto del artículo 699 y como consecuencia de la demostración que se le exige, deberá explanar en su querella los hechos constitutivos del despojo-ocurrencia del despojo-, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.
De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que soporten la posesión, asimismo es evidente que hubo una primera invasión, pero en la presente no están cumplidas las condiciones de admisibilidad. Es por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.N. la admisión del Interdicto Restitutorio o de despojo por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Eliana
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