Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Lunes, veintiocho de Septiembre de dos mil nueve siendo las 02:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado A.C.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano B.Z. , titular de la cedula de identidad N° V.- 13.212.020 , y parte demandante, quien indico a este Tribunal la siguiente dirección: Calle Sabanita N° S-8, apto: s/n, segunda planta Sector Toiquito, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: G.R.D. en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se sigue en el expediente Nº 5073-2009, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente Comisión, para lo cual efectúa los respectivos toques de ley a la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Solicito a la ciudadana Jueza SUSPENDA la ejecución de la presente medida por cuanto no se ha tenido acceso al inmueble donde se encuentran los bienes a señalar, a pesar de que se tiene conocimiento de que dentro del inmueble se encuentra la concubina del demandado, a tal efecto solicito sea fijada nueva oportunidad para efectuar nuevo traslado acompañado de cerrajero es todo”. En este estado el Tribunal ACUERDA SUSPENDER la ejecución de la presente medida en el día de hoy, y mediante auto separado fijar nueva oportunidad. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

A.C.M.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1ro. C.V.M.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. S.Y.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR