Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Miércoles, 30 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante el abogado A.C.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano B.Z., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.212.020 , quien indico a este Tribunal la siguiente dirección: Calle Sabanita N° S-8, apto: s/n, segunda planta Sector Toiquito, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes que sea propiedad del demandado ciudadano: G.R.D., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.346.373 en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION se sigue en el expediente Nº 5073-2009, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: A.C.D., titular de la cedula de identidad N! V.- 13.213.877, en su carácter de Ocupante del mencionado inmueble, quien manifiesta haber sido concubina del demandado de autos. La jueza le notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio y le concede un plazo de 30 minutos para que se comunique con el demandado, abogado de confianza o apoderado Judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente Comisión, conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra ala parte actora quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un juego de recibo compuesto por un sofá de 03 puestos, tapizados en tela, dos poltronas en madera color caoba, tapizado en tela color mostaza con mesa de centro en madera tallada color caoba con vidrio biselado, de forma ovalada y una banca en madera color marrón tapizado en tela color mostaza, se encuentra en buen estado de conservación, valorado prudencialmente por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)- 2.-Un juego de comedor de seis puestos con mesa en madera tallada color marrón, con vidrio biselado de forma avalada con seis sillas en madera color marrón, tapizada en tela color mostaza, en buen estado de conservación valorado prudencialmente por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), 3.-Un equipo de sonido marca LG, color: gris, de 3 CDS, Modelo: LM-M730A, Serial: 602HZCS000251, con dos cornetas Marca: L.G., Modelo: LMS-M730, Serial: 602CXJZ000844, en buen estado de conservación y funcionamiento Valorado prudencialmente por la suma de U mil bolívares, (1,000Bs), 4° Un computador cuyas características son: CPU Marca: Intel, s/modelo, s/serial, color: negro. Un monitor marca: ROC, modelo: 685417172146, Serial: M9C62A687219. Teclado: Marca: Benq, Serial: 9JP1MP1U8562PO53455A0000, Modelo: 100-P, un ratón, Marca: Benq, Serial: 9JQ4088P2M62P05345SA0000, Modelo: M800-P2M, Dos Cornetas Marca: Omega, Serial: 00004850 Modelo: 68E251BK, Una Impresora: HP, Serial: CN8872P02S, Modelo: CB65664002; Se encuentra en general en buen estado de conservación y lo avaluó prudencialmente por la suma de dos mil bolívares (2.000,00Bs), 5° Un horno microondas color: Blanco, Marca: Daewoo, Modelo: KOR-63DBN, Serial: DJ0480S472, en regular estado de funcionamiento , y lo avaluó prudencialmente por la suma de doscientos (200,00Bs), 6° Un televisor de 20” Marca: Daewoo, Serial:DMD5400400, Modelo: DTQ-20V1SS, en funcionamiento y lo avalúo prudencialmente por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00), 7° Una lavadora de 11Kg. Color: Blanca, Marca: Samsung, Serial: A10GWMWL301007, Modelo: WA11D303DW/XAP, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, y lo avalúo prudencialmente por la suma de Un mil quinientos Bolivares (Bs. 1.500,00), Para un total de Quince mil doscientos bolívares (15.200,00Bs). Y en virtud de que los bienes señalados no cubren el monto decretado por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad del demandado. Es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a declarar Embargado preventivamente el 50% de los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora y en consecuencia se declara la desposesión Juridica conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo, se designa como Depositario Judicial al ciudadano; J.A. D¨YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San C.E.T. de fecha 06 de Marzo de 2007, inserta bajo el N° 61, Tomo: 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y como perito Avaluador al ciudadano: León A.S., titular de la cedula de identidad N°.- V.- 5.653.667, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Se deja constancia que el Perito designado Ratifica en su valor y características los bienes señalados por el ejecutante. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte ejecutante previo requerimiento de la misma quien expuso: “Solicito al Tribunal se confiera la Guarda y Custodia de los bienes embargados por un lapso de veinticuatro (24) horas continuos a la Notificada es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado acuerda conferir la Guarda y custodia de los Bienes Embargados Preventivamente a la ciudadana: A.C.D., ya identificada, quien encontrándose presente acepta tal designación recaída sobre su persona , siendo impuesta por la ciudadana Juez de los deberes y derechos inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización enajenación o traspaso de los mismos del lugar de donde se encuentran, so pena de incurrir e la responsabilidad Civil o penal a que hubiere lugar conforme a la ley. Quedando el Depositario Judicial designado en la Obligación de ejercer la supervisión periódica de los mismos. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 meridiano y regresa a su sede Término se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo. LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

EL DEMANDANTE DE AUTOS

A.C.M.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1ro. C.V.M.D.

LA NOTIFICADA

A.C.D.

DEPOSITARIO JUDICIAL

J.A. D¨YONGH

PERITO AVALUADOR

LEON A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. S.Y.P.C.

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