Decisión nº PJ0242007000657 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, once (11) de J.d.D.M.S. (2007)

Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003629

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos de la liquidación que fuere para su padre, quien laboraba para la Empresa Radio Caracas Televisión, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Ómissis…Compareció ante la sede de esta Fiscalía, la ciudadana C.L.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.568…Ómissis…madre de la adolescente, arriba identificada, habido de su unión con el ciudadano J.L.L.A., venezolano, mayor de edad, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.722.176, quien manifestó que el padre de su hija falleció en fecha doce (10) de octubre de 2006…Ómissis…que el precitado ciudadano, laboraba en Radio Caracas Televisión; por lo que solicito se le tramite ante el Circuito Judicial de Protección la Autorización Judicial, a fin de tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la prenombrada adolescente…Ómissis…a fin de que remitan a esa Sala Cheque de Gerencia no Endosable a nombre de la Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por la cuota parte que le corresponde y una vez que conste en autos se ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la precitada adolescente…

(Negritas y Subrayado añadidos).

Esta Jueza, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos de la liquidación que fuere para su padre ya fallecido J.L.L.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.176, y laboraba para la Empresa Radio Caracas Televisión.

Que junto al escrito de solicitud fueron consignados como recaudos copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), acta de defunción del ciudadano J.L.L.A., Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus J.L.L.A., la supra identificada adolescente de autos, el ciudadano J.L.L.M. y la ciudadana C.L.P.C. y oficio dirigido a la Dra. G.M.G.F. en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de información referida a la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos, beneficiaria del ciudadano fallecido ya tantas veces identificado, cuya suma asciende a la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.11.971.490,25) por concepto de la cancelación de la liquidación del referido ciudadano.

En fecha 06/03/2007, fue admitida por esta Sala de Juicio la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de Ley.

En fecha 02/04/2007, la Abogada M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada) solicitó se autorizase a la madre de la adolescente de autos a retirar de la cuota parte destinada a la adolescente de autos, la cantidad correspondiente para cancelar el monto adeudado en el colegio San A.d.P. según la constancia consignada en el mismo acto, así como también se instase a la madre a consignar el original del recibo de dicho pago.

En fecha 02/04/2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el recibo de ingreso de cheque Nro. 62048737, por un monto de Bs. 11.971.409,25 que aún cuando en el Comprobante de Recepción se señala que pertenece al Banco Federal se evidencia que el mismo es del Banco Mercantil según consta del fotostato cursante al folio (35) del presente auto a nombre de la referida adolescente recepcionado por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito (OCC) en fecha 29/03/2007.

En fecha 10/04/2007, se dictó auto acordando abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como se acordó que fuese depositado el referido cheque del Banco Mercantil a nombre de la joven tantas veces identificada, por la cantidad de Bs. 11.971.409,25.

En fecha 11/04/2007, se dictó auto acordando autorizar a la ciudadana C.L.P.C. a retirar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.779.000,00) a los fines de que cancelara la deuda contraída con la Unidad Educativa “San Agustín El Paraíso” a solicitud de la Representación Fiscal, instándose a la progenitora a consignar una vez cancelada la deuda el recibo original del pago realizado.

En fecha 20/04/2007 Se recibió de la Oficina de Control de consignaciones (OCC), oficio signado con letra y números OCC-138007, de fecha 03/04/2007 dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela Agencia Palacio de Justicia, mediante el cual se evidencia la remisión del cheque de gerencia signado con el N° 62048737 girado contra la cuenta N° 0105-0023-11-1023005069 del Banco Mercantil a favor de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 11.971.409,25 para que fuese abierta una cuenta de ahorros a nombre de al adolescente.

En fecha 27/04/2007 la abogada M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), consignó acta levantada ante el Despacho Fiscal de la adolescente de autos, quien fue oída por ante esa Jefatura, quien manifestó en la misma la solicitud de que le fuese entregada la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.646.300,00) los cuales serían utilizados para los gastos del viaje de fin de curso escolar, consignando para ello la factura proforma de los gastos así como la copia de los recibos de cancelación del Colegio, de los cuales se evidencia el pago de al deuda que mantenía con el mismo y fotostato de la Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 27/04/2007, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) signado con letras y número OCC148007 Autorización Judicial para Cobrar de la ciudadana C.L.P.C., a retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-17-0100381804, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.779.000,00) correspondiente a gastos escolares.

En fecha 04/05/2007, visto lo planteado por la adolescente en el acta consignada por la Representación Fiscal, esta Sala procedió a instar a la parte solicitante a consignar c.d.C.S.A.d.P., especificando si tenía conocimiento del viaje de los alumnos y su conformidad al respecto de ello, a los fines de esta Sala de Juicio poder pronunciarse sobre tal requerimiento.

En fecha 14/05/2007, se recibió de la ciudadana M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se oficiase al Banco Mercantil a fin de conocer a cuánto asciende el monto de dinero por Ley de Política Habitacional y una vez constase en autos dicha información, se oficie y solicite un cheque de gerencia a nombre de la adolescente y dicha cantidad sea depositada en la Cuenta de ahorro abierta para tal fin.

En fecha 17/05/2007, vista la solicitud que hiciere la Representante del Ministerio Público, esta Sala acordó oficiar al Gerente del Banco Mercantil con objeto de solicitarle información relativa al monto al cual asciende la cotización de la Ley de Política Habitacional que fuere generada en vida por el De Cujus.

En fecha 28/05/2007, se recibió comunicación de fecha 24/05/2007 emanada del Banco Mercantil mediante la cual informan a esta Sala de Juicio que el De Cujus J.L.L.A. mantuvo su afiliación de Ley de Política Habitacional en esa institución y el monto cotizado hasta el 24 de Mayo de 2007 asciende a Un Millón Quinientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Noventa céntimos (Bs. 1.504.788,90).

En fecha 28 de Mayo de 2007, se recibió de la ciudadana M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual consigna notificación original emanada de la U.E Colegio San A.d.E.P., contentiva de la información solicitada por este Despacho Judicial en relación al viaje previsto con motivo de la celebración de la graduación de los alumnos de ese Colegio cursantes del II año de Ciencias, el cual se llevará a cabo en la I.d.M. iniciando el día 29/07/2007, por cinco (05) noches con el Plan M.P. de Sol.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éstos; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada adolescente será beneficiaria del monto que percibirá por concepto del cobro de la cuota parte que le corresponde de la liquidación originada por su padre el De Cujus J.L.L.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.176, y laboraba para la Empresa Radio Caracas Televisión. Así mismo se evidencia que con dichas sumas dinerarias serían cubiertas muchas de las necesidades de la adolescente de autos, tales como cancelación de deudas escolares así como viaje de culminación de estudios secundarios.

En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica A.B., Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios…. (…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana C.L.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.818.568, redunda en beneficio y en el Interés Superior de su citada hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pues quedó claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, siendo aclarada la cuota parte que le corresponde a la joven, y obligada como se encuentra esta Jueza Unipersonal a garantizar que el monto eventualmente autorizado se utilice exclusivamente para la satisfacción de las necesidades de la adolescente mencionada, es por lo que se acuerda autorizar a la ciudadana C.L.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.818.568, en su carácter de madre y representante legal de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para que disponga única y exclusivamente de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.646.300,00) con el fin de cancelar los gastos ocasionados por el viaje a la I.d.M.d. los alumnos cursantes del II año de Ciencias, de la U.E Colegio San A.d.E.P., previsto con motivo de la celebración de su graduación, iniciando el día 29/07/2007, por cinco (05) noches con el Plan M.P. de Sol. Resultando pertinente destacar que dicho monto deberá ser retirado de la cuenta de ahorros que ha sido abierta para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)cuyo Nro. es 0003-0081-17-0100381804, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL PROVISIONAL a la ciudadana C.L.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.818.568, en su carácter de madre y representante legal de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para que disponga única y exclusivamente de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.646.300,00) con el fin de cancelar los gastos ocasionados por el viaje a la I.d.M.d. los alumnos cursantes del II año de Ciencias, de la U.E Colegio San A.d.E.P., previsto con motivo de la celebración de su graduación, iniciando el día 29/07/2007, por cinco (05) noches con el Plan M.P. de Sol. Resultando pertinente destacar que dicho monto deberá ser retirado de la cuenta de ahorros que ha sido abierta para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)cuyo Nro. es 0003-0081-17-0100381804, quedando la precitada ciudadana obligada a consignar al presente asunto la documentación y demás soportes que evidencien la forma en la cual ha sido invertida dicha suma dineraria en beneficio de la referida adolescente. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de J.d.D.M.S. (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. VELÁSQUEZ

YC/MV/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Comprar.

ASUNTO: AP51-S-2007-003629

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