Decisión nº 7062-2006 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

EN SU NOMBRE

Caracas, 2 de junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, vía distribución, procedente de la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita de este Juzgado que ordene la desestimación de los hechos denunciados por la ciudadana ROJAS T.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Señala la Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito interpuesto ante este Despacho, entre otras cosas, que:

... Quien suscribe, A.B.N., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Centésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo según lo dispuesto en el artículo 301 Ejusdem, a solicitarle formalmente la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROJAS T.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.411.936, por ante la sede .. Fiscalía General de la República y tal pedimento se hace por las consideraciones siguientes.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de abril de 2006, la ciudadana ROJAS T.M., acudió ante la sede del Ministerio Público, con la finalidad de denunciar que unos funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se apersonaron en su residencia a los fines de entregarle una citación, dado que su hijo de nombre N.C., se encuentra involucrado en un homicidio, procediendo dichos funcionarios a amenazar a la denunciante con que podían matar a su hijo si se resistía a entregarse.

...

Los antes denunciado es oportuno en virtud que la denunciante manifestó que los hechos sobre los cuales versa su deposición se refieren a las amenazas de unos funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizadas en su contra, conducta esta que se encuentra subsumida en el tipo penal de AMENAZAS, ilícito previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal...

En este sentido, la ciudadana ROJAS T.M., al sentirse amenazada , debe acudir directamente ante los Juzgados de .. de este Circuito Judicial Penal e interponer la correspondiente Querella Acusatoria, tal como lo estipula el Procedimiento Especial de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, contenidos en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente concatenado con el artículo 25 ejusdem.

En definitiva lo correcto y ajustado a derecho en el presente caso es desestimar la denuncia por mediar un obstáculo legal, que en nada impide intervención del Ministerio Público a futuro, por cuanto de interponerse la Querella conforme a la ley y de requerirse el A.J., el representante Fiscal, prestará el Auxilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 y 403 .. Código Orgánico Procesal Penal.

III

PETITORIO

En consecuencia, por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar formalmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROJAS T.M., ante este Despacho, motivado a que evidentemente existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...

Al respecto, se obtiene que:

Manifiesta la ciudadana ROJAS T.M., ante la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, entre otros aspectos, que fue objeto de amenazas por parte de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 28-4-2006.

Sobre la desestimación de la denuncia, como institución, nuestra autoriza.D., ha sostenido que “está destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir.. no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo”.

Ahora bien, este Juzgado de Control, luego de examinar el contenido del acta cursante al folio 2 del expediente, contentiva de los hechos expuestos por la ciudadana ROJAS T.M., ante el Despacho Fiscal, aprecia que los hechos a los cuales se contrae la misma, constituyen la presunta comisión de un delito de acción privada, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación privada de la víctima, la cual deberá formularse por escrito directamente ante el Juez de Juicio, razón por la cual comparte este Juzgado el criterio fiscal, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROJAS T.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los hechos a los cuales se contrae dicha denuncia constituyen la presunta comisión de un delito de acción privada, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, respectivamente, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, mediante acusación privada de la víctima, la cual deberá formularse por escrito directamente ante el Juez de Juicio. Debiendo declararse CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.D.V.

EL SECRETARIO (A),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO (A),

MDV/ED.-

EXP. Nº 20-C-7062-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR