Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000364

PARTE ACTORA: S.J.C., J.J. ROJAS TORRENS (DESISTIÓ) y EUBICIO J.R.S. (DESISTIÓ)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.D.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REGORTALES, C.A. (INREGORTALES, C. A.)

APODERADO JUDICIAL: L.J. CABRERA LÓPEZ.

PARTE CODEMANDADA: C. A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.D.R. y E.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45. a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000364, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano S.J.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4.692.786, debidamente representado por la Abogada G.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de J.G. del estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.), comparece el Abogado L.J. CABRERA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.059, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder apud acta presentado por ante este juzgado en fecha 24-11-2009 y por la Empresa “C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE)”; comparece el Abogado B.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.615, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de agosto de 1999, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría

Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes con la mediación del Tribunal convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano S.J.C. declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la empresa “INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.); desde el día 01-05-1999, desempeñando el cargo de operador de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de J.G., con un horario de 07:00.a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 1.132,20), laborando hasta el día 31-07-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES contra la empresas “INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.) y C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE). SEGUNDA: La empresa codemandada “INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.) declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la causa de terminación de la relación de trabajo y señala que no se le deben al demandante los conceptos de vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, bono alimentario, retroactivo de salario mínimo, domingos y feriados, por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propone cancelar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. TERCERA: La empresa codemandada C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) adeuda a la empresa INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.), dicho monto con ocasión a los costos asociados a la ejecución de los contratos de servicios “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO JUANGRIEGO, E/B JUANGRIEGO, CATAME y EL CONCEJO, ESTADO NUEVA ESPARTA” y “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO DOS CERRITOS, E/B LA AUYAMA, GUARAGUAO, LA CARANTA, CIRCULO MILITAR y NUEVA CADIZ, ESTADO NUEVA ESPARTA” suscritos entre HIDROCARIBE y la empresa INVERSIONES REGORTALES, C.A., (INREGORTALES, C.A.) en fecha 28 de Agosto del 2002, los cuales están signados bajo los números 2.002-NE-14-PO-2002 y 2002-NE-15-PO-2002, respectivamente. CUARTA: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) que corresponde al ciudadano S.J.C. por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es cedido en este acto por la empresa INVERSIONES REGORTALES, C.A., (INREGORTALES, C.A.) como DACIÓN EN PAGO de la referida deuda laboral, y serán cancelados al trabajador de la siguiente manera: SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.715,40), pagados en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común identificado con el N° 46-77164939, librado en fecha 22-09-2010, a nombre del ciudadano S.J.C.; y la diferencia, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.284,60), que será cancelado en un plazo de veinte (20) días hábiles, por ante la sede de este Juzgado. QUINTA: Presente el trabajador S.J.C. y su apoderada judicial, Abogada G.D., declaran que acepta la presente cesión de derechos ofrecida por la representación de la demandada INVERSIONES REGORTALES, C.A.”, (INREGORTALES, C.A.) en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que recibe conforme el cheque anteriormente identificado, así mismo expone que desiste expresamente de la presente demanda y una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedarán a deberles las codemandadas por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. SEXTA: La empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), en su condición de deudora de la acreencia cedida y representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado B.D.R., anteriormente identificado, queda notificado del presente acuerdo a los fines legales consiguientes. SÉPTIMA: Las partes convienen que una vez materializada en su totalidad la presente cesión, quedan liberadas las empresas C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) e INVERSIONES REGORTALES, C.A., (INREGORTALES, C.A.) con respecto al ciudadano S.J.C., no quedando a deberle ningún otro concepto; en consecuencia, consumada la presente CESIÓN, la misma constituye finiquito de las obligaciones laborales demandadas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

GMC/ZCR/er.-

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