Decisión nº PJ0142009000063 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de junio de 2009

199° y 150°

RECURSO: GP02-R-2009-000156

DEMANDANTE: O.J.C.B.

DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO TRANSACCIONAL

SENTENCIA N°: PJ0142009000063

En fecha 20 de mayo de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2009-000156 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro parcialmente con lugar la acción, en el juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo y daño moral, incoado por el ciudadano O.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.078.955, representado judicialmente por los abogados J.R.P.C. y M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.221 y 69.177, en su orden, contra la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el Nº 04, Tomo 55-A, representada judicialmente por el abogado L.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.671.

En fecha 16 de junio de 2009, el ciudadano O.J.C.B., debidamente asistido por su apoderado judicial abogado J.R.P.C., ambos identificados y el abogado L.J.C., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron diligencia en la cual exponen:

“A los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial en la presente causa signada con el Nº GP02-R-2009-000156, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, Demandante y Demandada, convienen en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL convenido en los términos siguientes:

(…)

El Demandante

y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-R-2009-000156 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados que constan en el escrito de demanda que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, la empresa demandada, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos reclamados en el presente juicio, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL 00/100, (Bs. 50.000,00); sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, la empresa demandada, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado el accidente de trabajo alegado; incluida la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual que “El Demandante” alega padecer.

IV

DE LA ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

El Demandante

acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada” en este acto; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-40001233, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”, O.J.C.B.., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).

El Demandante

, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Lucro Cesante, Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados y demás pagos y beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela.

V

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

Ambas partes, Demandante y Demandado, solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.

(…)” (Sic)

En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, según Poder que riela a los folios 27 al 29 del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, es decir, indemnización por incapacidad parcial y permanente de conformidad con el numeral 3º Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y Daño Moral, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido.

En consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano O.J.C.B., debidamente asistido por su apoderado judicial abogado J.R.P.C., ambos identificados y el abogado L.J.C., igualmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., en fecha 16 de junio de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.

Recurso: GP02-R-2009-000156

Sentencia Nº PJ0142008000063

Auto homologación transacción

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