Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoNulidad

IRAPA, DOCE DE M.D.D.M.O.

197º Y 149º

Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2008, comparecieron por ante Juzgado voluntariamente los ciudadanos: H.A.C.C. e H.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.934.360 y V-16.480.953, respectivamente, con la finalidad de manifestar su voluntad de cotraer matrimonio civil por ante este Juzgado, al constatar la documentación consignada se observa que no se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Civil relacionados con la documentación que debe ser consignada a los efectos de contraer el matrimonio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, deja sin efecto la admisión del acta de Esponsales de fecha 05/05/2008. Y asi se decide. En consecuencia, notifíquese mediante boleta, la presente decisión, a los ciudadanos: H.A.C.C. e H.M.M.M.. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

En la misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp.Esp. Nº 001-08

ILRM/ajrp

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