Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJesús Gregorio Cova
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 001276

Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2003, fecha esta en la cual fue admitida por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados A.R. CENTENO Y G.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.803 y 53.386, en contra de la ciudadana A.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e identidad Nº 12.376.268 y domiciliada en Urbanización Los Naranjos, Zona 1, Casa Nº F-34 Guarenas - Estado Miranda.

I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA -INTIMANTE

En fecha 08- de febrero de 2000 introducen el Libelo de A.C., cursante a los folios 01 y 02 estimando la actuación en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00)

Poder Apud-Acta, folio 14, estimando la actuación en la cantidad de DOSCIOENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)

Escrito consignado en la Audiencia Constitucional folios 46 al 47, de fecha 03-03-00, estimando la presente actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,00)

Diligencia consignación de reposo folio 111. Estimando la presente la actuación en la cantidad de DOSCIOENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00).

Diligencia de Apelación, de fecha 08-03-2000, folio 118, estimando la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Escrito de impugnación de acuerdo al art. 429 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 25-03-2000, folio 134, estimando la presente actuación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Diligencia solicitando avocamiento del Tribunal, de fecha 22-01-01 folio 137, estimando la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia solicitando al Tribunal Sentencie la causa, folio 182, estimando la actuación en la cantidad (Bs. 200.000,00) DOSCIENTOS MIL BOLLIVARES.

Diligencia dándose por Notificados, folio 191 estimando la presente actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia dándose por notificados de la Sentencia folio 215 estimándola en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Asistencia al acto conciliatorio, folio 223, estimándola en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Diligencia pidiendo al Tribunal el reintegro de la trabajadora folio 228, estimando dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00)

Diligencia pidiendo al Tribunal desestime la Apelación, folio 224, estimando dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia pidiendo al Tribunal el Reintegro de la Trabajadores folio 230, Estimando la actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE

Diligencia consignando reposo, folio 2, Estimando la actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia pidiendo al Tribunal los salarios caídos y la reincorporación de la trabajadora folio 13 estimando la actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia pidiendo el pronunciamiento de la solicitud de Reenganche y pago de los Salarios caídos folio 40, estimando la actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

ACTUACIONES EN EL SUPERIOR.

Tomando en consideración el traslado a la ciudad de Los Teques, se efectuaron seis (06) diligencia de fecha 02 de mayo, 18 de junio, 30 de septiembre, 24 de Octubre, 06 de Noviembre y 12 de Diciembre todas en el año 2002. Solicitando al tribunal Sentenciar la causa, estimando dichas actuaciones de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

TOTAL DE HONORARIOS DEMANDADOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000,00).

II

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA -INTIMADA

En fecha 10 de marzo de 2003 la ciudadana A.J.M.V. identificada en autos, quedo debidamente intimada por medio de sus Apoderados Judiciales identificados suficientemente en autos. Procediendo la intimada a dar contestación a la demanda por medio de la DRA G.P., en fecha 18 de junio de 2003, cursante a los folios 17 al 18 ambos inclusive; negando, rechazando y contradiciendo las pretensión de los actores.

Rechazó en todas y cada unas de sus partes las pretensiones de los Intimantes por considerar excesivo y abusivo el pretendido cobro de Honorarios causados en la prestación de sus Servicios Profesionales.

La ciudadana A.J.M.V., contrató los servicios de los mencionados abogados con la finalidad de lograr el reenganche y pago de los salarios caídos en la U.E: “Colegio CEFI C.A., donde laboraba.

En cuanto al traslado del expediente a la ciudad de Los Teques, dichos Apoderados no diligenciaron en ningún momento en la pieza principal Nº 2 desde el día en que envió el Oficio al Tribunal Superior con el fin de agilizar las resultas de éste.

La ciudadana A.J.M.V. desea cancelar la deuda, pero en razón de lo convenido inicialmente. En el entendido de que no se logró el reenganche y el pago de los salarios caídos.

La parte intimada solicita “LA RETASA” de los honorarios exigidos por la parte actora Intimante de conformidad con los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Abogados ajustándolo al Reglamento de Honorarios Mínimos vigente.

La intimada conviene en pagar en razón de los números de 19 actuaciones, siempre y cuando la Retasa se ajuste al Reglamento de Honorarios mínimos.

DE LA SOLICITUD DERECHO DE RETASA

En fecha 19 de junio 2003, el Tribunal fija el 5to día de despecho para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

En fecha 11 de julio de 2003, tiene lugar el acto de Juramentación de los jueces retasadores, los cuales quedaron debidamente juramentados.

En fecha 30 de julio de 2003, comparece la Apoderada Judicial de la ciudadana A.J., MEDINA y solicita una prorroga de cinco días de despacho para la consignación de los honorarios en mención.

En fecha 11 de Agosto de 2003, el tribunal niega dicha solicitud en virtud del efecto que produce la no consignación conforme al art. 28 de Ley de Abogados.

III

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Estando quien suscribe avocado al conocimiento de la presente causa y encontrándose el presente expediente en estado para dictar Sentencia este Juzgador procede a hacerlo en base a la siguiente Motivación:

Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el Tribunal que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas

Si bien es cierto que el procedimiento de calificación de despido es un verdadero juicio siendo aplicable a éste las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de abogados en cuanto al cobro de honorarios profesionales por vía de intimación tal

como lo estipula el artículo 23 de la Ley de Abogados no es menos cierto que al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido de pagar las costas; por tanto, no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la Sentencia, toda vez que la sentencia nos indica quien es el obligado a satisfacer los honorarios al abogado una vez terminado el pleito.

En este sentido consagra el artículo 23 de la Ley de Abogados:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

Así el derecho a cobrar honorarios puede tener como fuente la condenatoria en costas de una sentencia.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:

A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

Ahora bien, cabe en materia del cobro de los honorarios profesionales del abogado, distinguir dos situaciones diferentes:

1) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio, en este caso el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer

efectiva la contraprestación correlativa, en cuyo caso puede en cualquier estado estimar a su cliente los honorarios.

2) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

Por lo anteriormente expuesto encuentra este sentenciador que las normas previstas en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley son suficientemente claras y precisas¬¬ al determinar que las costas pertenecen a la parte y define como parte a la condenada en costas, en la sentencia por calificación de despido no ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo caso entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa.

Si bien es cierto que el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos es un verdadero juicio siendo aplicable a éste las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de abogados en cuanto al cobro de honorarios profesionales por vía de intimación tal como lo estipula el artículo 23 de la Ley de Abogados no es menos cierto que al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido de pagar las costas; por tanto, no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia, toda vez que la sentencia nos indica quien es el obligado a satisfacer los honorarios al abogado una vez terminado el pleito.

De todo lo anteriormente expuesto este sentenciador observa que de las pruebas traídas por la parte intimante, al presente Juicio, no se demuestra a este Tribunal si se ha logrado el reenganche y pago de los salarios caídos. Toda vez que lo que consigna son cinco diligencia contaste del folio 7 al folio 12 diligencias de fechas 02 de mayo, 18 de junio , 30 de septiembre, 24 de octubre y 06 de noviembre todas de 2002, donde en ambas solicita sentenciar. Los actores en el presente Juicio no traen a colación la Sentencia definitivamente firme y de todas y cada una de las actuaciones mencionadas en el presente libelo de Intimación de Honorario. Es por lo que a este Tribunal se le hace forzoso hacer un estimado en cuanto al cálculo de los honorarios profesionales reclamados por la parte actora.

Efectivamente el art. 22 de la Ley de Abogados establece:

..” El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en Leyes…”

Pero, también es cierto que el abogado debe ser cauteloso a la hora de estimar sus honorarios profesionales y no ser exagerado. Además debió, la parte intimante anexar al presente expediente cada actuación nombrada y estimada en cantidades de bolívares. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgador estimará los honorarios, basándose en lo que admite la intimada donde la misma reconoce en su escrito de contestación de pruebas que efectivamente se realizaron 19 actuaciones, que no son nombradas, e inclusive la parte intimada hace mención que entre las partes hubo un convenimiento inicial en cuanto a los honorarios pero no indica cual es el monto, es por esto que es dificultoso para este tribunal estimar honorarios profesionales en el presente caso. Por lo que este Juzgador, en aras de la equidad y tomando como referencia el literal “b” del articulo 11 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, aprobados en el XLIX Consejo de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela efectuado en la ciudad de Maturín los

días 11 y 12 de octubre de 2000, ( Reglamento este vigente para la fecha en que se intentó la presente demanda por intimación de honorarios profesionales), considera prudente estimar las alegadas actuaciones a razón de los siguientes montos:

Libelo de A.C., cursante a los folios 01 y 02, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00)

Poder Apud-Acta, folio 14, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

Escrito consignado en la Audiencia Constitucional folios 46 al 47, de fecha 03-03-00, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 200.000,00)

Diligencia consignación de reposo folio 111. Este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00).

Diligencia de Apelación, de fecha 08-03-2000, folio 118, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Escrito de impugnación de acuerdo al art. 429 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 25-03-2000, folio 134, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia solicitando avocamiento del Tribunal, de fecha 22-01-01 folio 137, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

Diligencia solicitando al Tribunal Sentencie la causa, folio 182, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad (Bs. 50.000,00) CINCUENTA MIL BOLLIVARES.

Diligencia dándose por Notificados, folio 191 este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Diligencia dándose por notificados de la Sentencia folio 215 este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00).

Asistencia al acto conciliatorio, folio 223, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Diligencia pidiendo al Tribunal el reintegro de la trabajadora folio 228, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00)

Diligencia pidiendo al Tribunal desestime la Apelación, folio 224, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Diligencia pidiendo al Tribunal el Reintegro de la Trabajadores folio 230, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE

Diligencia consignando reposo, folio 2, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00).

Diligencia pidiendo al Tribunal los salarios caídos y la reincorporación de la trabajadora folio 13, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Diligencia pidiendo el pronunciamiento de la solicitud de Reenganche y pago de los Salarios caídos folio 40, este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

ACTUACIONES EN EL SUPERIOR.

Tomando en consideración el traslado a la ciudad de Los Teques, se efectuaron seis (06) diligencia de fecha 02 de mayo, 18 de junio, 30 de septiembre, 24 de Octubre, 06 de Noviembre y 12 de Diciembre todas en el año 2002. Solicitando al tribunal Sentenciar la causa, este Tribunal estima dichas actuaciones en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Los cuales ascienden a un monto total de Bs. UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00). Que deberá cancelar la ciudadana A.J.M.V. a los Abogados A.R. CENTENO Y G.C.D.C. por concepto de HONORARIOS PROFESIOLAES. ASI SE ESTABLECE

En cuanto a la indexación solicitada por la parte intimante este sentenciador se acoge a lo establecido en la sentencia Nº 985 de fecha 25/05/2004 de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Dr. Antonio J G.G. en la cual se expresó:

… por otro lado, señala esta sala igualmente, que el monto que se fije por concepto de costas procesales, en ningún caso es indexable, de conformidad con la Jurisprudencia que en forma reiterada ha mantenido esta sala al respecto por lo que a los efectos de la indexación, dicho monto debe ser desagregado.

Criterio que este sentenciador acoge en su integridad y en ese sentido no acuerda la indexación solicitada por la parte intimante. Y ASÍ SE ESTABLECE

VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los ciudadanos A.C. y G.C.D.C. contra la ciudadana A.J.M.V., todos identificados en autos. A pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00)

SEGUNDO

SE ORDENA a la ciudadana A.J.M.V., cancelar a los ciudadanos A.C. y G.C.D.C., todos identificados en autos, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00).

TERCERO

SE NIEGA la indexación de la moneda, solicitada por la parte intimante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO

Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.G. a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

J.G.C.

JUEZ

MIRLES ALVAREZ CUBA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 1:00 p.m.

MIRLES ALVAREZ CUBA

SECRETARIA

EXPEDIENTE Nº 001276.

JGC/MAC/ YRIS ° &

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