Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000565

PARTE BENEFICIARIO: J.V.C.B.

ABOGADA ASISTENTE: NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ

PATRONO: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, 18 de abril de 2013, siendo las 2:39 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano J.V.C.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.690.594, asistido de la abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.423; y la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 44, tomo 12-A-PRO, representada por la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.202, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano J.C., recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, de un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 00064000, por la cantidad de Bs. F. 19.280,25; en contra del Banco de Provincial, cuenta corriente N° 0108 0037 40 0100158630.

Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano J.C., quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante J.C., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 19.280,25 mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 18 días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,

La Secretaria,

Abg. M.A.T.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MATV/msm

BP12-S-2013-000565

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