Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización De Cesión De Inmueble

ASUNTO: UP11-J-2009-000679

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana M.A.C.S. y K.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.316.257 y 11.650.291 respectivamente, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la cesión de sus derechos, sobre un inmueble de su propiedad, que consiste en: una casa con su respectiva parcela de terreno propia, destinado a vivienda distinguida con el Nº 113, ubicada en la Urb. La Rosaleda IX Etapa situada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Dicha parcela tiene una superficie con un área de CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114, SUR: Parcela Nº 112, ESTE: Calle Nº 5, y OESTE: Parcela Nº 128. La parcela antes descrita le corresponde un porcentaje del (0.15%) sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento. Dicha casa les pertenece en plena propiedad por haberla adquirida mediante compra. Debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de septiembre de 2002, quedando agregado bajo el Nº 32 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Tercero del año 2002, folios del 185 al 192.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos la declaración del curador especial postulado en el presente asunto, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana M.S.S.V., en torno a la presente causa.

En fecha 8 de enero de 2010, se instó a la parte solicitante a ampliar la solicitud o a consignar documento original de la liberación de hipoteca del inmueble objeto de la pretensión en esta causa.

En fecha 13 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana K.C.G.H., ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna documento original de liberación de hipoteca del inmueble, con lo cual se evidencia que el mismo se encuentra libre de cualquier obligación.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vista la declaración que consta en la misma del Curador Especial postulado, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la cesión de derechos, sobre un inmueble que consiste en: Una casa con su respectiva parcela de terreno propia, destinado a vivienda distinguida con el Nº 113, ubicada en la Urb. La Rosaleda IX Etapa situada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Dicha parcela tiene una superficie con un área de CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114, SUR: Parcela Nº 112, ESTE: Calle Nº 5, y OESTE: Parcela Nº 128. La parcela antes descrita le corresponde un porcentaje del (0.15%) sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento. Dicha casa les pertenece en plena propiedad por haberla adquirida mediante compra. Debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de septiembre de 2002, quedando agregado bajo el Nº 32 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Tercero del año 2002, folios del 185 al 192.

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En ésta misma siendo las 9:00 a.m. se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000679

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