Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004023

ASUNTO: RP11-P-2013-004023

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado las ciudadanas Y.F. Y C.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., las imputadas Y.F. Y C.C., el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a las Imputadas C.C. y Y.F.; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S., se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 21/07/2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Igualmente consigno en esta sala las actuaciones originales las cuales guardan relación con la misma, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de las imputadas como: C.L.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.200, Funcionario policial, nacida en fecha 26/04/1985, hija de E.R.P. y P.C., domiciliada en el Calle Nº 03, Urbanización E.P., casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. En este estado se procediendo a identificarse el primero de las imputadas como Y.D.V.F., venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.736, nacida en fecha 01/04/1984, de oficio Ama de Casa, hija Grunilda Vargas y R.F., domiciliada en el Calle San Miguel, Casa S/N, callejón los mangos, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor publico Abg. Amagil Colon, quien expone: ““Visto la manifestación de mis defendidas y por cuanto las mismas reconocieron los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a las imputados la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputadas una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S. todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/07/2011. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por las imputados, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S.. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas Y.F. Y C.C., plenamente identificada en autos, por encontrarse incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las imputados Y.F. Y C.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S., imputación esta sobre la cual las imputadas reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en ir una vez al mes a la casa hogar Doña Menca de Leoni, a dictar cursos y/o talleres de realización de piñatas llevando las imputadas el material para la realización de las mismas, a las niñas que viven dicha casa hogar, la cual queda ubicada en San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por la directora de dicho plantel. En consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Casa Hogar Doña Menca de Leoni, Municipio Bermúdez, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: C.L.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.200, Funcionario policial, nacida en fecha 26/04/1985, hija de E.R.P. y P.C., domiciliada en el Calle Nº 03, Urbanización E.P., casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, y Y.D.V.F., venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.736, nacida en fecha 01/04/1984, de oficio Ama de Casa, hija Grunilda Vargas y R.F., domiciliada en el Calle San Miguel, Casa S/N, callejón los mangos, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.D.V.F.S., debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en ir una vez al mes a la casa hogar Doña Menca de Leoni, a dictar cursos y/o talleres de realización de piñatas llevando las imputadas el material para la realización de las mismas, a las niñas que viven dicha casa hogar, la cual queda ubicada en San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por la directora de dicho plantel. En consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Casa Hogar Doña Menca de Leoni, Municipio Bermúdez, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas. Asimismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 05 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto,

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE

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