Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 01 de Febrero de 2008.

197º y 148º

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que para el día 31-01-2008, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente: xxx, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. R.E.P., Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público.-

DEFENSA: ABG. S.P., Defensora Pública Décima Encargada (10º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

IMPUTADO: xxx.

La presente investigación se inició en fecha 13 de Junio de 2006, por ante la Fiscalía Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público, en v.d.A.D.A., suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio (3 y 4).

En fecha 01 de Noviembre de 2006, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: xxx. y, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó imponer a los adolescentes de la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 10 de Enero de 2007, se recibe por ante este Tribunal formal Escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Centésima Décima Segunda, representada por la ABG. J.M.S..

En fecha 11 de Enero de 2007, se acordó poner a disposición de las partes, por el lapso de cinco (05) días, las pruebas y evidencias recogidas durante la investigación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el retículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Febrero de 2007, se fija la Audiencia Preliminar para el día 14-02-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librando las respectivas notificaciones a las partes, siendo diferida en diferentes oportunidades, por la incomparecencia de los adolescentes de autos.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARAR EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la localización permanente del adolescente: xxx, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxx, de profesión u oficio indefinida, hijo de A.M., domiciliado en: xxx. Provéase lo conducente.-

LA JUEZA ENCARGADA

DRA. A.E.

LA SECRETARIA,

RACLENYS T.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA,

RACLENYS T.G.

EXP Nº 1113-07.

AE/RTG/RM

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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 01 de Febrero de 2008.

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION N° 139-08

SE LE HACE SABER:

Al Defensora Pública Décima (10º) Encargada de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. S.P., que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1113-06.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA ENCARGADA,

DRA. A.E.

NOTIFICADO: _______________

HORA: ______________________

FECHA: _____________________

EXP N° 1113-06

AE/RM

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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 01 de Febrero de 2008.

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION N° 138-08

SE LE HACE SABER:

A la Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público, ABG. R.E.P., que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1113-06.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. A.E.

NOTIFICADO: _______________

HORA: ______________________

FECHA: _____________________

EXP N° 1113-06.

AE/RM

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 01 de Enero de 2008.

197º y 148º

OFICIO N° 145-08

CIUDADANO:

JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES

DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,

PENALES Y CRIMINALISTICAS

SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, de dieciséis (16 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxx, de profesión u oficio indefinida, hijo de A.M., xxx. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. A.E.

EXP N° 1113-06.

AE/RM

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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 01 de Febrero de 2008.

197º y 148º

BOLETA DE INGRESO N°

SE LE HACE SABER:

Al JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-04-90, indocumentado, residenciado: xxx. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación--

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

EXP N° 1056-06.

mCV/yndira.-

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JUZGADO QUINTO DE CONTROL

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