Decisión de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-000057

ASUNTO : AP01-S-2011-000057

RESOLUCION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. V.P..

FISCAL: 143 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. S.C..

ACUSADO: J.J.C.C., Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 48 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 06.167.152, de fecha de nacimiento 09/10/62, soltero, oficio Electricista, hijo de E.C. (f) y de J.C., con domicilio en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Bolívar, Catia, Casa S/N, cerca de la bodega Isidro, Sector Curva Azul.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. E.D.L.C..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VICTIMA: L.M.G..

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Oídas las partes en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 13-05-2.011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el Acusado Ciudadano J.J.C.C., antes identificado solicitó una medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143) del Ministerio Publico contra el Ciudadano J.J.C.C., la cual riela a los folios 84 al 95 de la presente causa, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Violencia Física, en perjuicio de la victima ciudadana L.M.G., los realizó en contra de la misma, cuando éste ciudadano el día 01 de Enero de 2010, aproximadamente, siendo las 4:45 de la Madrugada, el hoy imputado llego a su vivienda en un avanzado estado de ebriedad, luego sin mediar palabra se dirigió al cuarto portando un cuchillo de uso domestico procediendo a agredir a la victima ocasionándole una herida cortante de tres (3) centímetros en la región occipital derecha (suturada), excoriaciones en región escapular y hombro derecho. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con la agravante del articulo 65 numeral 3º. Al constatarse la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad de los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió Acusación Fiscal contra el Ciudadano J.J.C.C., (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con la agravante del articulo 65 numeral 3º. en perjuicio del Ciudadana L.M.G.. En tal oportunidad el Acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, Admitió los hechos objeto de la Acusación Fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la Ciudadana L.M.G., no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.

MOTIVACIÓN

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el Acusado de autos, Ciudadano J.J.C.C. (identificado en autos), Admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del Acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143) contra el Ciudadano J.J.C.C., Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 48 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 06.167.152, de fecha de nacimiento 09/10/62, soltero, oficio Electricista, hijo de E.C. (f) y de J.C., con domicilio en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Bolívar, Catia, Casa S/N, cerca de la bodega Isidro, Sector Curva Azul; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con la agravante del articulo 65 numeral 3º, en perjuicio de la Ciudadana L.M.G.. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano J.J.C.C., contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con la agravante del articulo 65 numeral 3º, en perjuicio de la ciudadana L.M.G.. Cuarto: Impone al Acusado de autos, de las condiciones siguientes: numerales 4º, 5º, 6º y 7º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Participar en Programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. La del numeral 5) terminar la escolaridad Básica, si no la tiene cumplida, La del numeral 6) Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Publico y 7) “Someterse a tratamiento medico o psicológico, en este caso deberá acudir a charlas las cuales serán recibidas en INAMUJER. QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en su oportunidad las cuales son numerales 3º, 5º, 6º y 9º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena a la victima a continuar con el tratamiento por ante el equipo multidisciplinario. Publíquese Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO

ABG.

V.R.P.M.

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL

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