Decisión nº A5-06 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 10

Caracas, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10As 2051-07.

JUEZ PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho R.A. LOBOS GIL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.68.882, en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Marzo de 2007, y publicada en fecha 02 de Abril de 2007, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 374 encabezamiento del Código Penal Vigente, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

Verificando primeramente, la no procedencia en este caso de los supuestos contemplados en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, se constata que el Abogado en Ejercicio y de este domicilio ciudadano R.A. LOBOS GIL, actúa en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E., en contra de quien fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA, por lo que posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, el recurso se encuentra debidamente fundamentado, además el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por último se comprobó se invoca como sustento del mismo lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión recurrida es impugnable por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el Artículo 451, en consecuencia de ello, esta Sala, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el Recurso de apelación de sentencia, esta Alzada a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el dispositivo legal antes invocado, fija la realización de la audiencia correspondiente, para el día Jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2007, a las Once de la mañana (11:00.a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Ciudadano R.A. LOBOS GIL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.882, en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Marzo de 2007, y publicada en fecha 02 de Abril de 2007, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 encabezamiento del Código Penal Vigente, fijando la realización de la audiencia oral en la presente causa, prevista en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2007, a las Once de la mañana (11:00.a.m.).

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELLILTY. DRA. C.A. CHACÍN M.

(Ponente)

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

ARB/ALBB/CACM/cms/zol.-

EXP N° 10-Aa-2051-07.

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