Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 14 de Enero de 2009

198° y 149°

Exp. N° 2312-2007 (As) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricto cumplimiento a la sentencia de fecha 11-11-2008, emanada de la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Fiscal Centésima Vigésimo Octava (128°) del Ministerio Público con Competencia Familiar del mismo Circuito Judicial, contra: “a) la decisión que declaró la inadmisión de la recusación planteada contra la ciudadana Juez Yasmira Navarro de Domínguez, para ese momento Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial y b) la sentencia dictada en el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano C.M.R.L., que cursa por ante el referido juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho MARYELITH SUÁREZ B.D.V., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar las decisiones dictadas en fechas 15 de junio de 2006 y 6 de Julio de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone los recursos en fechas 16 de junio de 2006 y 20 de Julio de 2006, respectivamente, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, las decisiones contra las cuales ejerce los recursos en cuestión, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho MARYELITH SUÁREZ B.D.V., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra: “a) la decisión que declaró la inadmisión de la recusación planteada contra la ciudadana Juez Yasmira Navarro de Domínguez, para ese momento Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial y b) la sentencia dictada en el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano C.M.R.L., que cursa por ante el referido juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho MARYELITH SUÁREZ B.D.V., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra: “a) la decisión que declaró la inadmisión de la recusación planteada contra la ciudadana Juez Yasmira Navarro de Domínguez, para ese momento Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial y b) la sentencia dictada en el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano C.M.R.L., que cursa por ante el referido juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.M.

LA JUEZ, PONENTE

GLORIA PINHO

LA JUEZ

PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA, acc

EITHMAR DIB NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA, acc

EITHMAR DIB NUÑEZ

Expte. Nro. 2312-2007 (As) S-6

MM/GP/PMM/EDN/yngrid.-

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