Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 22 de Febrero de 2008.-

  1. y 148º

    Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO (116º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO A H.P., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente: XXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

    IMPUTADO: XXX.

    AGRAVIADO: TRIPOLOTTI ZINGARINI C.R..

    DELITO: HURTO DE VEHÍCULO.

    La presente investigación se inició en fecha 02 de Abril de 2006, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: XXX, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S.M., en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos quienes se llevaron mi vehículo marca fiat, modelo uno, año 1987, color blanco, placa XGH506...

    eso ocurrió frente al Conjunto Residencial en el cual resido antes descrito, como a las 11:30 PM del día de ayer 01-04-2006... Es todo”.-

    En fecha 21 de Febrero de 2008, se recibió por ante la sede de éste Tribunal, escrito proveniente de la Fiscalía Nº (116º) del Ministerio Público ABG BENITO A H.P. en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    Efectivamente en fecha 02 de Abril de 2006, la ciudadana: XXX, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S.M., a los fines de interponer, denuncia en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, donde expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la agresión en su contra.

    De lo anterior se desprende que el hecho denunciado por el ciudadano: XXX, en fecha 02 de Abril de 2006, se puede evidenciar de las actas que desde la fecha en que se apertura la presente investigación la acción penal se ha extinguido ya que desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido: Un (01) año, Diez (10) meses y Veinte (20) días, en virtud de lo antes narrado considera quien aquí decide es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, siendo que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, es por lo que quien aquí decide, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., en razón de que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.-

    EL JUEZ (ENCARGADO),

    DR. R.O.T..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. RALENYS T.G..

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. RALENYS T.G..

    EXP N° 1405-07.

    MCV/RTG/CFR.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO QUINTO DE CONTROL

    Caracas, 22 de Febrero de 2008.-

  2. y 147º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana FISCAL CENTÉSIMA DÈCIMO SEXTO (116º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO A H.P. DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: XXX de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 1405-07 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ (ENCARGADO),

    DR. R.O.T..-

    FECHA: ________________HORA: ______________FIRMA: ______________.

    MCV/CFR.-

    EXP Nº 5º C-1405-2007.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO QUINTO DE CONTROL

    Caracas, 22 de Febrero de 2008.-

  3. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la Ciudadana: TRIPOLOTTI ZINGARINI C.R.G. en su carácter de VICTIMA, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: XXX de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 1405-07 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ (ENCARGADO),

    DR. R.O.T..-

    FECHA: ______________HORA: _____________FIRMA: _________________.

    DIRECCION: XXX.-

    MCV/CFR.-

    EXP Nº 5º C-1405-2007.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO QUINTO DE CONTROL

    Caracas, 22 de Febrero de 2008

  4. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Ciudadano: XXX, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la causa seguida en su contra de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 1405-07 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ (ENCARGADO),

    DR. R.O.T..-

    FECHA: ______________HORA: _____________FIRMA:_______________.-

    DIRECCION: XXX

    MCV/CFR.-

    EXP Nº 5º C-1405-2007.-

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