Decisión nº S-040-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Juzgado MIXTO Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. E.F.D.P., la Escabina Titular I GERALY J.D., la Escabina Titular II G.D.V.Z., el Secretario Abg. C.M.M., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Abg. J.M., Fiscal Centésimo Decimosegundo (112) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, estando la defensa a cargo de la ciudadana Abg. O.M., Defensora Pública Décima Quinta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 602 literal “E”, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano Dr. J.M., Fiscal Centésimo Decimosegundo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “Ratifico mi acusación presentada en contra del hoy adulto, por los hechos siguientes. El día 08-02-09, a las 03:30 aproximadamente de la madrugada, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el sector La Vega, Parroquia La Vega, con cuatro amigos: (IDENTIDAD OMITIDA), cuestión esta que es usual en las barriadas caraqueñas, pasa el ciudadano hoy acusado, apodado “El Pata”, en compañía de otros tres ciudadanos, todos armados, a quienes se les conoce con los pseudónimos de “El Payo” y “Edwin”, ellos pasan y breves instantes después se escuchan unos disparos, de las personas que se encuentran compartiendo 4 de ellos salen corriendo, quedándose en el lugar el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), inmediatamente se le acerca el sujeto a quien se le apoda El Payo acompañado por Edward, ambos portando armas de fuego, y El Payo le efectuó 4 disparos, 3 de ellos impactando en la humanidad del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), uno en la cabeza, uno en la cadera izquierda y otro en el muslo izquierdo, todos estos acontecimientos se suscitaron en presencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba armado, cercano a ellos, guardando de que no se acercaran personas al sitio del suceso, cuando las 4 personas regresan se percatan que Yeider está en el piso sangrando, lo trasladan e ingresan al hospital sin signos vitales algunos, esta representación del Ministerio Público pasa a desglosar lo que es el delito, la calificación jurídica de esos hechos encuadran dentro del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en principio se había precalificado como complicidad correspectiva, pero en este delito se trata de la participación de varias personas en la muerte de otras y no pudiese determinarse quien las causó, pero estos hechos encuadran dentro de otro delito que próximamente, a lo largo del debate solicitare el cambio de calificación, me estoy adelantando pero para ilustrar, el derecho penal de avanzada esta en Alemania, y el mismo establece que cuando el individuo esta en el espacio geográfico, espacio físico y al mismo tiempo sin que el lo cometa pero reforzando la intimación criminal, en todo caso es homicidio calificado previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en la audiencia preliminar se admitió la acusación interpuesta con esa calificación jurídica, igualmente se acordó se le mantuviese la medida cautelar el acusado, ya que el mismo hasta ahora se ha presentado, ha asistido a su Juicio, de tal forma que solicito que el Tribunal mantenga la medida que goza actualmente el joven adulto. En cuando a la sanción, solicité en mi acusación que una vez demostrada la responsabilidad penal se le aplique la sanción del 628 por un plazo de 5 años que es la sanción máxima, el Ministerio Público, en vista de esos hechos, la promoción de pruebas, como lo son los testimonios de R.M., el Médico que es quien realiza una inspección visual y observa unas lesiones al cadáver, el Dr. F.P., el esta en la coordinación de ciencias forenses pero a la vez es Anatomopatólogo, es importante porque nos va a explicar la causa de la muerte, y el trayecto intra-orgánico de los proyectiles, igualmente Aranguren, es el padre del occiso, es un testigo referencial, alguien se lo manifestó, B.P. igualmente es referencial, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), estos si son presenciales, ellos estaban compartiendo, estaban presentes con el hoy occiso, de igual manera (IDENTIDAD OMITIDA), el vio cuando lo mataron, Edwin, El Pata y El Payo, vio cuando y donde estaban ellos, también lo ayudó a trasladar al hospital, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos efectuaron una inspección la cadáver, y una inspección técnica al sitio del suceso, es importante porque ellos nos van a ilustrar aquí en el juicio, lo cual va a concordar con lo aportado por el Anatomopatólogo y el forense, igualmente el acta de defunción, una vez sea demostrada la culpabilidad, por los medios de prueba promovidos, solicito el enjuiciamiento del hoy acusado Jonathan, por considerarlo en principio incurso en el delito de homicidio calificado a título de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y una vez demostrada la culpabilidad por el estado venezolano que represento, se le imponga la sanción de privación por el lapso máximo de 5 años previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.

La Defensa Pública Abg. O.M., tomó la palabra: “Como ya hemos escuchado, el Ministerio Público ha decidido en este caso, a ratificar su acusación, por cuanto el presume que mi defendido subsumió su conducta en el tipo penal que describe como homicidio calificado a titulo de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal; sin embargo, una vez como hemos escuchado los términos de esta acusación la refutamos, tanto en los hechos como en el derecho mismo por ser temeraria, toda vez que la pretensión tal como lo escuchamos del Ministerio Público quiere hacer ver que mi defendido colaboró de una manera tan eficiente según su decir y que si fue suficiente para producir el resultado material. Ahora bien, de acuerdo a su exposición mi defendido supuestamente vigilaba, supuestamente aguardaba, para que pudiese cometerse ese hecho punible, no esta demostrado eso en las actas procesales, para efecto de la defensa es bastante difícil que una persona de tan corta edad, 17 años, pueda vigilar como es un sitio tan amplio como el sitio de los hechos cuanto este tiene numerosas entradas y salidas, subidas y bajadas y sin embargo, se pudo observar que si transitaban las personas, ahí estaban varias personas libando licor desde tempranas horas de la noche y una vez que ocurren lo hechos pasaron corriendo de un lugar a otro, bien sea tratando de escapar o bien sea ponerse en resguardo. El Ministerio Público como hemos escuchado también tratando de agravar la situación de mi defendido habla de que mi defendido actuó en cooperación, situación esta que no se probó ni demostró plenamente, pues es evidente que El Payo, tal como se le menciona en las actas procesales, mantuvo el control de los hechos, el control de la situación, que no necesitó colaboraron ni vigilancia de parte de alguien, pues él se encontraba acompañado de un hermano o de un primo como lo es El Edwin. Aquí ciudadana Juez existe y está bien claro quien es la persona que dispara a la humanidad de Yeider Brito, y que es obvio que no necesitó ayuda, que no necesitó quien vigilara como es un sitio tan abierto donde ocurrieron los hechos, observa la defensa que el Ministerio Público no puede sostener la teoría de la cooperación pues no sostuvo con pertinencia en que consiste la cooperación que según brindó mi defendido, y en este sentido la defensa invoca la jurisprudencia de fecha 13-03-03, del Tribunal Supremo de Justicia, que sostiene que la complicidad correspectiva es aquel aporte sin cuya colaboración vamos a decirlo así no habría podido cometerse el hecho, y aquí se desprende que el ciudadano en mención en ese caso El Payo le disparó a Yinder Brito, y que no necesitó apoyo alguno, tenemos entendido para efecto de lo que significa de lo que establece el Tribunal Supremo de Justicia, que la complicidad es cooperación y que esta debe ser necesaria y aquí ciudadana Juez no se demostró que mi defendido haya participado en estos hechos, el Ministerio Público en su ampuloso escrito acusatorio cita a varios juristas entre los cuales podemos mencionar al español J.M.S.S., a C.R. y Hasn Welzel , que me dice el primero en cuanto a la cooperación?, por su parte Roxin dice que es todo el movimiento corporal capaz de producir un cambio en el mundo exterior, evidentemente hubo un cambio exterior, por cuanto hubo una persona fallecida pero estas acciones no se corresponden con la acción en el caso de mi defendido pues no basta que se produzcan es necesario que el autor persiga una finalidad, aquí la intención no esta demostrada por eso es que el Ministerio Público lo acusa por este delito, y no esta demostrada, porque mi defendido no estaba interesado en causar ese resultado, no era enemigo de Yinder, es decir, si no era enemigo entonces no había ningún interés de quitarle la vida a Yinder, cuando el Ministerio Público asume esta posición es obvio que se esta soslayando, la posición de cual es la persona que realmente le quita vida a Yinder que es El Payo, en este sentido va contra la corriente del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones de los testigos son bien claros cuando sostienen que El Payo le disparó, que se le fue acercando, al hoy víctima, me va a perdonar la expresión, según testigos que, El Payo le dijo a la víctima: “tranquilo no hay mente, tranquilo marico no hay mente”, y con la misma le dispara, observa la defensa que el delito por complicidad correspectiva viola flagrantemente la Constitución, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ser una ley especial la cual no prevé en el 628 solo hace referencia al homicidio simple, de modo tal que en este sentido se pierde la tutela efectiva, a favor de mi defendido, y este mismo sentido y la defensa va a invocar la expresión de Manzini, que el sostiene que la solución del delito de complicidad correspectiva es una situación groseramente empírica, y lo es pues se trata de culpabilizar a un tercero por el delito que cometió otro. El Ministerio Público no demostró la voluntad de mi defendido de causarle un daño a persona alguna y que mi defendido no participó en este hecho antes, durante, ni después, por cuanto según el mismo tenía dolor de muela y fiebre, así las cosas se puede notar que una persona debe ser juzgado por el delito que haya cometido y no por lo que se presume haya hecho, es por esto ciudadanas juezas que mi defendido ha decidido enfrentar este Juicio por que se sabe y se considera inocente, posición esta que se adhiere esta defensa, esperando que la verdad que se encuentra subyacente en la actas resplandezca y que su derecho vulnerado sea restituido, a través de la sana critica los conocimientos científicos y jurídicos, la lógica razonable y las máximas de experiencias jurídicas”

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no me encontraba en lo que me están acusando, yo soy inocente en lo que me están implicando, quiero que se haga justicia, que todo salga a la luz”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del Dr. F.J.P., médico Anatomopatólogo, con 20 años en el ejercicio de la profesión, adscrito actualmente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia, suscrita por él, expuso:

    Se trata de una persona evaluada en el año 2009, de sexo masculino presentó 4 heridas a la evaluación corporal, distribuidos en cabeza, abdomen y muslo inferior izquierdo, presenta un orifico de entrada sin tatuaje de pólvora los cuales están distribuidos así: dos en la región occipital uno en el flanco izquierdo y otro en el muslo izquierdo región antero externa izquierda, hay un error con lo que es la descripción externa, dos sin orificio de salida en flanco izquierdo sin orificio de salidas y los otros sin orificio de salida, con edema, una trayectoria intraorgánica de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, una a nivel abdominal el orificio presenta lesión en colon, mesenterio y asas intestinales, el otro impacto en cara interna de muslo internos y fractura de la cuarta vértebra lumbar, se concluye una hemorragia subdural, fractura de cráneo, por proyectil único, por herida de arma de fuego a la cabeza

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Usted señala dos heridas en región occipital? “Si, en región occipital”. ¿Y la trayectoria de esas heridas producidas como sabemos por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego fue cual? “De atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha”. ¿Es decir según lo que usted manifiesta podríamos decir entonces que el tirador estaba en un plano más inferior que la víctima? “Eso depende del plano en el que se encontraban cada uno de ellos”. ¿Que otras heridas observó? “Una en región intercostal y otra en flanco izquierdo”. ¿Con respecto a la herida del muslo? “Así es, en la cara antero-externa del muslo izquierdo (se levanta el medico forense y señala la cara externa del muslo tocándose su pierna izquierda)”. ¿Se puede tener conocimiento de cual fue producido primero? “No, fíjese, en la Sede se hace una evaluación céfalo-caudal, es decir, de la parte cefálica la cabeza a la parte caudal los pies, entonces nos vamos encontrando con las lesiones a través que vamos evaluando el cadáver, cabeza, tórax, abdomen, miembros inferiores etc.”. ¿Que causaron o que desencadenaron las heridas? “Una hemorragia intracraneal que fue la causa de la muerte que a su vez desencadenó una hemorragia subdural”. ¿Subdural que quiere decir? “Que esta por debajo de la meninge, en la parte externa de los hemisferios cerebrales, tenemos la cabeza conformada por la bóveda y el macizo facial, en el cráneo en la bóveda craneana están los hemisferios”. ¿Que les ocurrió a los hemisferios cerebrales? “El proyectil cuando entra fractura, pasa por los hemisferios y produce una ruptura de vasos que es lo que origina la hemorragia y causa de muerte, la causa de muerte es por los daños que produjeron el paso de los proyectiles lacerantes por los hemisferios producidos como ya dije por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”. ¿Cuando es por shock hipovolémico que ocurre? “Es cuando el órgano comprometido hace una fuga de sangre que es tanto que las arterias que irrigan todo el cuerpo se van a quedar secas, entonces es una hemorragia masiva, es una complicación sistemática quiero decir que compromete a varios sistemas, disminuye entonces el volumen de la sangre ya que el corazón se queda sin sangre y no tiene sangre que bombear”. ¿Con respecto a la lesión del flanco usted menciona el mesenterio que es eso? “Es un tejido que sujeta todas las viseras huecas del ser humano, ella no pueden estar sueltas, sujeta el colon, los intestinos, el recto”. ¿Cual fue el cadáver, recuerda el nombre puede ver el acta nuevamente si desea? “El nombre del occiso cuya autopsia fue llevaba a cabo por mi persona respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA)”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuantos años de graduado? “25 como médico general y 20 años como Anatomopatólogo anteriormente con la PTJ y ahora con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Trabajo con otra persona el protocolo de autopsia? “Los médicos tenemos cada uno un turno, cada médico es responsable de su turno y es responsable de los cadáveres, luego del levantamiento hecho por el médico forense es que trabajamos el cadáver para hacer la evaluación”. ¿Recuerda la fecha? “En el 2009”. ¿Como se enteró de la identificación del cadáver? “Lo acabo de decir doctora, le explico mas detenidamente trabajamos por un número, nos dan una cantidad de experticias signadas con un número único y particular y vamos a buscar a ubicar el cadáver según el número que nos suministran, son los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que están allá en sede los que lo identifican muchas veces con los datos que aportan los familiares, para poder hacer la entrega”. ¿Cuantas heridas observo? “Cuatro”. ¿Cuantos proyectiles colectó? “Dos, uno en las vertebras y otro en hueso coxal izquierdo”. ¿Quiere decir que no salieron? “No salieron”. ¿Encontró alguna otra evidencia irregular? “Ninguna”. ¿Que indica que no hubo tatuaje de pólvora? “Que no fue un disparo de contacto, que no fue de 60 a 80 centímetros, es decir, son característicos en disparos de cerca”. ¿Aún así teniendo vestimenta se pueden tener estos tatuajes? “Si, no tiene nada que ver la vestimenta, la pólvora quema la ropa y se adhiere a la superficie corporal”. ¿Con su experiencia puede indicar si esas heridas se produjeron por un mismo tipo de armar? “Si, como ya sabemos es balística quien dice si los proyectiles que se encuentran son o no del mismo calibre”. ¿Cual de las heridas produjo el deceso? “La herida en la región occipital”. ¿Hay anillo de contusión? “Si”. ¿Y de fish? “No”. ¿De juzgamiento? “Tampoco”. ¿Observó presencia de hematomas y quemaduras? “No”. ¿Si no hay presencia de quemaduras en armas de fuego que quiere decir? “Que no fue ni de contacto ni de próximo contacto, el disparo fue de distancia”. ¿Refirió que las heridas tienen una trayectoria intraorganica de derecha a izquierda de abajo hacia arriba, cuando se refiere de abajo hacia arriba se refiere que el tirador era mas bajito que la víctima? “Ahí hay varias circunstancias que escapan, pudo haber varios planos en relación con el tirador y la víctima eso se lo dejamos a balística”. ¿Observó livideces cadavéricas? “Si”. ¿A que hora tuvo oportunidad de hacer la practica de esa evaluación? “A horas de la mañana, puede ser entre las 07 y 12 del día se reviso”. ¿Recuerda el número en el que estaba el cadáver? “No, nosotros contamos con 6 meses para pronunciarnos, cuando no hay camillas van a un depósito, entonces es muy cuesta arriba determinar el turno o el número con el que fue evaluado, uno va trabajando a medida que los cadáveres se van montando en las mesas”. ¿Con su experiencia estos impactos fueron hechos de frente, de espalda, de medio lado? Tenemos dos ubicados en el occipital por la trayectoria la víctima debió estar de espalda al victimario los otros impactos a nivel del flanco y del muslo, la persona debió estar ubicada delante de la víctima con respecto al victimario, pero recuerde también que son personas que están en actividad, puede rotar en su propio eje, pueden moverse producto de los mismos impactos”. ¿Podría indicar el ángulo de incidencia? “Habla de un ángulo para penetrar debe ser de 90 grados”. ¿O sea que no hubo orifico de salida en algunos? “Correcto”. ¿Estaría en disposición de indicarnos el calibre? “No, le repito, recolectamos el proyectil y hay una cadena de custodia se transporta hasta balística que son los encargados de darnos el calibre”. ¿Hablemos del shock hipovolémico este tipo de shock indica que la persona muere instantáneamente? Dependiendo de la lesión contra los órganos que estén involucrados dependiendo del calibre del órgano y el vaso y el volumen de sangre, de la pérdida de sangre mientras es mas grande la pérdida mas rápido el show hipovolémico”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Que es halo de contusión, halo de juzgamiento? ¿Que sucede con la lesiones? “Por debajo de los 60 o 80 centímetros los disparos se consideran de contacto o de próximo contacto, es decir que el proyectil gira sobre su propio eje, pega de la piel y la estira, la piel aprovecha la velocidad y la temperatura del mismo y la piel se estira lo suficiente y se rompe, entra al cuerpo pierde fuerza velocidad temperatura y cuando va saliendo distiende y sale, va a ser un orificio de forma irregular diferente al orifico de entrada que es bien delimitado, a medida que se va alejado la pólvora se va quedando por que se quema y cuando no llega pólvora a esa superficie el disparo fue a distancia, en este caso fue por encima de los 80 centímetros es decir a distancia, las livideces son los signos para una data de muerte, no le puede decir que tenia 3 horas y 20 minutos o 3 horas y media, las livideces es cuando la sangre se va a las partes declives del cuerpo y esto nos va a dar la ultima posición luego de su fallecimiento, la rigidez cambia de una movilidad normal a una disminución en la movilidad, comienza a nivel de la tercera hora y se va poniendo rígido hasta los miembros inferiores, ya a las 14 o 16 horas comienza a desaparecer hasta que a las 20 horas se pone flácido el cuerpo nuevamente, no es una herramienta de precisión”. ¿Con estas características que tenía el occiso se tiene chance de sobrevivir? “Difícilmente, ya que la calidad de vida del mismo iba a ser recuperada pero limitadamente, tenemos que los hemisferios coordinan la parte nerviosa, cardiaca, respiratoria, metabólica del cuerpo humano, es lo que dirige nuestras actividades, al tener un problema a ese nivel fallece de forma inmediata”.

    Declaración del acusado (IDENTIDAD OMITIDA): “Yo quiero decir que quiero salir rápido de todo esto, no se porque me implicaron en este hecho, quiero que vengan los que me están señalando a mí como que participe, ya ha sido suficiente, he perdido varios empleos, el lunes vine a presentarme ayer y hoy otra vez y comencé un trabajo el lunes lo mas probable es que también me boten, quiero que usted señora juez evalué esa situación también”. LA ESCABINA TITULAR II PREGUNTO: ¿Por que crees que estés involucrado en este expediente? “No sé. ¿Tienes algún apodo? “Si El Pata”. ¿Donde estabas para el momento de los hechos? “En mi casa”. ¿Tienes testigos de eso? “Mi mamá y mi mujer”.

  2. - Declaración del Dr. R.J.M.V., médico Forense, con 08 años de experiencia, adscrito actualmente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el examen médico, suscrito por él, expuso:

    Yo realicé esta evaluación, el día 08-02-09, se me llamó para un levantamiento de un cadáver quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, falleció el día 08-02-09 a las 02:00 horas de la mañana, en el hospital P.C., el levantamiento del cadáver se realizó en el Instituto de Medicina Legal, donde se pareció a la evaluación externa características propias de las modificaciones cadavéricas como livideces, rigidez y enfriamiento cadavérico, yo concluyo que la causa de la muerte se produjo por hemorragia subdural herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Cuando señala hemorragia subdural puede explicar a que se refiere eso? “Existen varias membranas que recubren el cerebro y que se encuentran por debajo del cráneo, es decir, entre el hueso del cráneo y el cerebro una de ellas es la duramadre, así se llama la membrana, cuando se produce una lesión en alguna de las partes del cerebro o bien en alguno de los vasos que están alojados en los surcos cerebrales, esa lesión produce una hemorragia interna de sangre, la cual queda como estancada entre esa membrana, por eso se llama hemorragia subdural, debajo de la duramadre”. ¿Como llega a la conclusión que la hemorragia fue producto de la lesión producida por un arma de fuego? “Por el paso de los proyectiles, aunque no soy experto en balística la experiencia me dice y además es confirmado por el Anatomopatólogo forense lo que yo indico en el levantamiento”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Hay algo que quiero dejar claro doctor, los hechos ocurren el 08-02-09 y es hasta el 29 que se realiza el acta del levantamiento, es decir, el informe? “Yo realizó la evaluación al cadáver, es decir el levantamiento, pero no soy yo quien realiza el informe”. ¿Realizó el mismo día de la muerte del joven el examen? “Le repito yo no hago el informe”. ¿Cuantas heridas apreció? “Múltiples, a partir de cuatro heridas se describen como múltiples sin determinar cual fue primero”. ¿Existe la certeza que las heridas fueron producidas por armas de fuego? “Por proyectiles disparados por armas de fuego”. ¿Cuantas heridas describió? “Si coloco múltiples en el levantamiento no puedo decirle cuantas en determinadas partes del cuerpo, pero la que causó la muerte fue la de la cabeza”. ¿Con su experiencia podría indicar que tipo de arma produjo esa lesión? “Le repito yo no soy experto en balística, pero fue por un arma de proyectil único”. ¿El levantamiento se hace mediante planilla? “Si, tenemos una hoja protocolar”. ¿Donde debe constar lo que usted observó? “Al reverso de la descripción anatomopatológica”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTO: ¿Me gustaría saber un poco de eso que dice usted de balística? “Como ya indique, no soy el experto, pero en su oportunidad el experto le explicara sobre el recorrido intraorganica y la trayectoria del proyectil”.

  3. - Declaración del funcionario A.J.R., adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto las Actas suscritas por él, expuso:

    Si la reconozco, fue una inspección técnica que se realizó a un cadáver de un ciudadano en el Hospital P.C., indicando las características del hoy occiso y la segunda fue un levantamiento del cadáver a la ausencia del médico forense, sus características y la última posición en que se encontraba este, la inspección al sitio del suceso, y la forma como estaba en el lugar y lo que había adyacente

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Lo primero que realizó fue la inspección técnica, la reconoce? “Si”. ¿Que número y fecha 08-01-09? “El número no lo tiene”. ¿Esa inspección que se le hizo al cadáver sobre que recayó que encontró? “Las heridas y las características que es lo que se ve en el hospital”. ¿En que parte del cuerpo? “La mayoría en el cráneo, una sola en la cadera izquierda”. ¿Cuantos orificios? “De la cadera uno solo y de la cabeza son varios”. ¿Quien lo acompañó a esa inspección técnica? “El Funcionario F.E.”. ¿Puede señalar el nombre del cadáver? “Se llama (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿En donde se encontraba el cadáver? “En el Hospital P.C., a las 8:20 fue la inspección”. ¿Con respeto al levantamiento estuvo presente? “Si claro, primero estando en el hospital uno pregunta cual es el procedente de La Vega, se hace una fijación fotográfica de las heridas, luego el técnico hace la necrodactília, uno se enfoca al área investigativa, el técnico era F.E., normalmente el que va al hospital va al sitio del suceso”. ¿Con respecto al número del levantamiento de cadáver, tiene número? “No, no lleva número la fecha 08-02-09 debe haber un error de transcripción”. ¿Con respecto a la inspección del sitio del suceso tiene algún número? “No”. ¿De que fecha? “Domingo 08-02-09”. ¿La suscribió usted? “Si, junto con el otro funcionario”. ¿Que apreció en el sitio del suceso? “Fue una inspección en Barrio Los Mangos, sector San Nicolás, frente al abasto San Nicolás, vía pública, La Vega, el técnico de guardia describió el sitio del suceso, abierto, un tramo de una calle, iluminación intensiva, vehículos en la calle, la acera, nada fuera de lo normal”. ¿A que hora se realizó? “09:20 am”. ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico? “No”. ¿Tiene alguna mención de vegetación, matorrales? “No, viviendas tipos ranchos, y la fachada de una bodega denominada el compañero, adyacente”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Años de experiencia? “12 años”. ¿Órgano al que pertenece? “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente al Departamento de Asesoría Jurídica”. ¿Ininterrumpidos? “Si”. ¿Como se entera de los hechos? “Debe decir aquí en el expediente si fue por llamada normalmente llaman del hospital, debíamos estar de guardia, no fui quien recibí la llamada no lo recuerdo”. ¿Quién le participó a usted? “El jefe de guardia”. ¿Fue acompañado por algún funcionario? “Si, por F.E.”. ¿Que actividad ostentó? “Investigador”. ¿Que hizo específicamente? “Verifique si son heridas por arma blancas o por armas de fuego”. ¿Usted ve pero no manipuló el cuerpo? “El cuerpo mas que todo lo manipula el técnico”. ¿Cuantas heridas observó? “4 a nivel del cráneo y una en la cadera izquierda”. ¿En relación a la experiencia puede decir que es una herida irregular? “Son las salidas de los proyectiles”. ¿Y las circulares? “Las entradas de los proyectiles”. ¿Cuantas observó? “5 en total”. ¿Estuvo presente en el Hospital P.C.? “Si”. ¿Que otras actividades realizó ese día? “En el sitio del suceso se hace un estudio minucioso, se habla con los familiares, con los moradores, se investiga, se indaga, se cita para que rindan declaración”. ¿A que hora estuvo en el sitio del suceso? “A las 09:20 am”. ¿Lo que significa que para ese momento si se encontraba alguna evidencia es probable que se hallan contaminado por el tiempo transcurrido, es importante que se deje constancia, obviamente usted no tiene la culpa en ese caso, independientemente de lo que yo he dicho puede decir si se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? “No”. ¿Ni siquiera una gota de sustancia de similar característica a la sangre? “No, aquí dice que la bodega estaba cerrada habría que leer el acta policial”. ¿Como hizo para identificar el cadáver entonces? “Normalmente hay un libro en el hospital, los familiares que lo llevan aportan datos y uno se guía por eso”. ¿Supo de algún otro organismo que hicieran presencia en ese lugar de los hechos? “Si estuvo presente debería constar en el acta”. ¿Señala que había tránsito, es decir no hubo protección del sitio del suceso? “Suele suceder, regularmente en los barrios no se cubre eso, porque la misma gente limpia el lugar por el tanto tiempo que ha durado la sangre allí”. ¿Recuerda como era el lugar de los hechos? “No recuerdo”. ¿Fue quién se encargó de hacer la inspección? “La del cadáver si, la ocular la hace el técnico”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTO: ¿Usted es el encargado de identificar a las personas? “Lo realiza normalmente uno, va al sitio y trata de hablar con las personas y a veces se los lleva y los entrevista en el despacho”. ¿Usted decide quién viene a declarar? “No, mientras el técnico hace el estudio del sitio yo voy preguntando y decido si alguna de las personas que me den información importante vale la pena pedirle declaración pero en el despacho”. ¿En este caso usted declaró a alguna persona? “No, la que dio información del hecho fue la sala de transmisiones, nos fuimos al hospital, nos llevan a la parte de la morgue inspeccionamos al cadáver y estando allá hablamos con la hermana de nombre Aranguren B.A. y nos dice un apodo de los que le dieron muerte a su hermano”. LA ESCABINA TITULAR II PREGUNTO: ¿Cómo denominó al sujeto la hermana del difunto? “El Payo”. ¿Que hizo luego? “Fuimos a la zona que nos refirió la ciudadana Alejandra y comenzamos a indagar”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTO: ¿Una última pregunta, logró contactar a El Payo? “Si lo hubiese ubicado aquí lo hubiese dejado plasmado”. LA ESCABINA TITULAR II PREGUNTO: ¿Le dijeron el nombre del payo? “No, aquí debe estar la identificación plena”.

  4. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo y madre de la víctima, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    El día 08 de abril fue cuando mataron a mi hijo, yo no estaba aquí yo estaba en Higuerote, mi esposo me llamó y me contó, yo cuando vine lo único que hice fue decirle a mi hija que llamara a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), a mi esposo lo llamó (IDENTIDAD OMITIDA), le dijo que fuera a buscar a Yeider porque lo mataron, él como pudo se vistió y bajó cuando llegó abajo un muchacho que le dicen el loco, dice que lo mató El Pata, Edwin y Payo, lo dijo un muchacho que le dicen El Loco, pero el se llama de apellido Sojo no recuerdo el nombre, le dicen el loco, bueno le dicen que estaba muerto ahí y que habían sido Edwin y su hermano que lo llaman payo, pata y que estaba mas abajo esperando que nadie subiera, eso es lo que dicen por mi casa, y que estaban payo y Edwin, Edwin es hermano de payo, y como el y que estaba abajo tomando aunque la señora que vende las botellas me dijo que no, que el no estaba tomando, el compró la botella pero no estaba bebiendo, mi hijo tenía 20 años, los había cumplido el 24 de diciembre, después los comentarios a los 3 días de una señora que dijo que ellos pasaron y ellos y que decían el día que lo mataron, vamos a devolvernos a rematarlo y el otro decía para que si quedó muertito, muertito

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Usted dice que una señora que los escuchó decir unas cosas, que fue lo que ella dijo que había escuchado decir a los ciudadanos Edwin, Payo y Pata? “Los comentarios del día siguiente fue que yo escuché que la señora dijo que había escuchado que ellos dijeron vamos a devolvernos a rematarlo y ellos también dicen para que, si quedó muertito, muertito”. ¿Se lo manifestó a usted la señora personalmente? “No, ella hablaba con otra señora y yo escuché cuando iba pasando por la calle, no dijo quienes eran, pero si dijo que el que se quedó cantando la zona fue El Pata, el debe saber que es verdad, el me lo dijo aquí una vez que Yeider era un muchacho tranquilo y que con nadie se metía”. ¿Alguien le comentó eso directamente a usted, aparte de lo que escucho decir a la señora, en relación a que el ciudadano acusado se quedó cantando la zona? “Estaba lolo y Lesly y todas ellas dijeron que no, que ellos llegaron y que lo mataron y Cristian que fue quien fue a buscar a mi esposo y el loco que es E.S.”. ¿Que escuchó usted de ellos? “Que ellos estaban en una bodega y de ahí subieron y escucharon cuando soltaron los tiros y ellos estaban sentados a que la señora Julia cuando ellas venían bajando para la casa de que la beba ellos se le pegaron atrás y se escucharon los tiros luego”. ¿La señora Julia tiene una bodega? “Si”. ¿De todas esas conversaciones con Lolo, Cristian y Lesly a quienes te señalaron como los responsables de la muerte de su hijo? “A 3 personas Payo, Edwin y al que le dicen Pata”. ¿Estas 3 personas son familia? “Pata no sé, pero Payo era hermano de Edwin, digo era porque a Payo lo mataron”. ¿Porque lo mataron? “Según porque el muchacho que el le disparo el muchacho se hizo el muerto y después el muchacho se paró y lo mató”. ¿Conociste el nombre de Payo? “Eduardo José Vargas”. ¿Y el nombre de Edwin? “No lo sé”. ¿Son vecinos del sector? “No ellos viven bien apartados de mi casa”. ¿Que hacía El Payo por ahí por su casa? “El lo que quería lo tenía, todos le tenían miedo porque lo que el quería eso hacía”. ¿Que escuchó de Payo? “Era como un psicópata porque el mataba sin razón porque si el quería mataba a mucha gente, el era de Los Cedros, es un sector”. ¿Que distancia hay de Los Cedros al sitio de su residencia? “Bastantes metros”. ¿Payo siempre estaba acompañado con Edwin, o Pata? “No lo sé”. ¿Dice que Lesly, Lolo y Cristian le dicen un comentario, en cuanto a lo que hizo cada uno de ellos, según lo que usted dice ellos estaban juntos Payo, Pata y Edwin? “Si”. ¿Que hizo Payo? “Que el y que fue quien le disparó”. ¿Fue el único que disparó? “No sé, porque todos dijeron que quien lo mató fue Payo, Edwin y Pata”. ¿Conoce el nombre de Pata? “José Ascanio”. ¿Pata estaba armado? “Si, estaban armados los 3, yo les estoy diciendo lo que a mi me contaron porque yo no estaba ahí”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Los hechos ocurrieron que día? “El día 08 de abril en la madrugada del año 2008. ¿Sabía que ellos estaban tomando desde tempranas horas de la tarde? “No, él no tomaba, yo siempre me lo llevaba, porque si yo no me lo llevaba conmigo, se iba con su novia, o estaba en la casa, yo siempre estaba pendiente de el, yo llamé a su papá para saber de él”. ¿A que hora fue esa llamada? “Como a las 07:00 pm”. ¿A que hora fue la ultima vez que supo de él? “A esa hora que llamé a mi esposo para saber de él”. ¿He oído en repetidas oportunidades que la gente comenta que es normal que en sectores populares como ese, se generen comentarios de algún hecho, que alguien dice vamos a regresarnos para rematarlo, esa persona estuvo presente en esos hechos? “No, ellos venían bajando y comentaron eso y la gente los escuchó decir eso”… ¿Usted dice que él estaba ahí en la parte de abajo a quien le consta eso? “Yo le estoy diciendo que me dijeron que mientras Edwin y Payo matan a mi hijo El Pata estaba abajo cantando la zona, cuando los dos que estaban arriba vienen bajando le comentan a Pata que se van a devolver para rematarlo y uno dijo para que si quedó muertico ahí fue que las personas escucharon”. LA ESCABINA TITULAR II PREGUNTÓ: ¿Su hermana vive en el mismo sector? “No ella vive en El Valle, yo en Los Mangos de La Vega”. ¿Como se llaman las personas que hicieron el comentario? “No le se decir”. ¿Nunca supo si tuvieron algún problema con su hijo? “No”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTÓ: ¿Como era la relación de Yeider en el sector? “Era buena todo el mundo se la llevaba bien con él, mi hijo no se metía con nadie”. ¿Siempre vivieron ahí? “Si”. ¿Los vio juntos con sus hijos en alguna oportunidad a Pata, Edwin y Payo? “No nunca”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cuál cree usted haya sido el motivo por el cual le dieron muerte a su hijo? “No sé, a mi me dicen que con Payo no se la llevaba bien, le tenía como miedo quizás, y con Edwin yo lo conocía porque era el esposo de una supuesta amiga mía, yo a él lo vine conociendo fue aquí a Jonathan, aunque también dicen que fue por la Beba, mi hijo era su novio, a él lo matan como a dos cuadras de la casa”.

    EL ACUSADO: “Yo no entiendo por que me implican ahí porque dicen que Yeider tenía facebook y eso de los que eran amigos de él, que como yo no estaba en el facebook yo no era amigo de él, eso es lo que tratan de hacer ver ahora. Yo conocía a (IDENTIDAD OMITIDA), yo jugaba con el básquet, el no se metía con nadie eso es verdad de la señora, Yeider era amigo mío, mire, así como dicen que todo el mundo dice que me la pasaba con Payo eso es mentira porque así como mató a su hijo me hubiese matado a mi también, a mi me dicen El Pata es verdad, pero yo llegué a estar como hasta las 9:00 de la noche nada más, me fui, me sentía mal y me fui a mi casa, si llegué a ver a Yeider, yo me acuerdo que el estaba rascado, a Lesly le dijeron que subieran porque si Payo cuando subiera por ahí, subía dándole tiro a todo el mundo, yo jugué con él, nunca lo vi en drogas ni nada, mas bien me sorprendió que me estuviesen involucrando ahí, ese día lo vi rascado, no entiendo porque me nombran a mi que yo me encontraba en el sitio del suceso”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Que hacías tu ese día con armas? “No quiero responder”. ¿Ese día se vio con Edwin y Payo? “No”. ¿Y si es de otro sector que hacia ahí? “Para salir de ahí a juro hay que pasar por la capilla, en ese momento estaban ahí en la capilla, Yeider y otras personas, el hermano de Lolo como a las 09:00 pm porque como a las 10:00 estaba en mi casa”. ¿Estaba Lesly? “No recuerdo”. ¿Se encontraba E.S.? “No recuerdo”. ¿Cuando baja hacia donde iba? “Hasta donde estaban ellos, me iba a quedar ahí un rato con ellos yo me la pasaba con ellos”. ¿Se quedo ahí con ellos? “Si, como hasta las 09:20 pm, me acuerdo que cuando subí ellos se fueron para San Nicolás, Yeider iba rascado”. ¿Que estaban tomando? “Anís”. ¿Llegó a tomar con ellos? “Si”. ¿Porque se retira usted? “Me esta haciendo muchas preguntas ya”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTÓ: ¿A mi tampoco me contestarías hijo? “Si”. ¿Conoces a quien mencionan como Cristian? “Si”.

  5. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo y padre de la víctima, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Yo vine aquí porque mataron a mi hijo, a mi me fueron a avisar a mi casa yo estaba durmiendo, el 08 de febrero a las 03:30 am, fue un muchacho amigo del hijo mío a avisarme que lo habían matado abajo, cuando llegué había un señor que le dicen El Loco y gritó que lo había matado Edwin, Pata y Payo, yo no conozco a ninguno de ellos. Lo mató entre Payo y el hermano y Pata cantaba la zona por las escaleras

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Indique la hora en la que lo llamaron? “De 3:00 a 3:30 am, yo estaba durmiendo, yo sabía que el andaba con sus amigos”. ¿Como sabe que él andaba con su amigos? “Porque siempre andaba con ellos”. ¿Usted lo vio en compañía de sus amigos? “No estoy bien seguro, creo que me conseguí con un amigo mío y el hijo mío estaba en la casa, la última vez que lo vi fue en la casa”. ¿El le manifestó que iba a salir con sus amigos se despidió de usted o algo? “No, él salía normal, cuando regresé no estaba ya en la casa”. ¿Con que amigos frecuentaba su hijo? “Con Lolo, Cristian”. ¿El frecuentaba con Edwin, Pata y Payo? “No que yo sepa no”. ¿Conoció a Edwin, a Payo y Pata? “No, ni lo conozco ni se quien es”. ¿Es decir que su hijo se la pasaba con Cristian y Lesly? “Si”. ¿Que escucha de 3:00 a 3:30 am? “Tocaron la puerta y Tocaron el timbre, salí y me dijo Cristian que Yeider no estaba y el me dijo, lo que pasa es que esta abajo lo mataron, cuando salí y llegué abajo estaba muerto, sentado con la cabeza recostada hacia atrás sobre los escalones”. ¿En que sector? “Donde esta la entrada para El Encanto y Barrio Nuevo ahí esta una “Y”, ahí estaba el tirado”. ¿Usted bajó con Cristian? “Yo bajé solo, él me dijo y se fue”. ¿Cuando llega quienes estaban? “Jenny, y los hermanos míos, Cristian, Lolo, E.S. que es El Loco”. ¿Delvys estaba ahí? “No lo conozco”. ¿Recibió información de quien mató a su hijo? “A quien conozco como El Loco, estaba gritando desesperado que fue E.P. y Payo, cuando yo bajé como yo no los conozco eso fue todo lo que supe, agarré a mi hijo me lo llevé porque la policía no llegaba, lo llevamos al P.C.”. ¿Sabe donde pueden ser ubicados estas personas? “Si, son vecinos”. ¿Pidió información de quien disparó? “Dicen que Payo y el hermano lo mataron mientras que Pata cantaba la zona”. ¿Según la información que maneja donde se encontraba El Pata? “Ahí una “Y”, hacia abajo una bajada, ahí estaba Pata cantando la zona a Edwin y a Payo, es un callejón largo y ahí estaba en la bajada”. ¿Conoce el nombre y apellido d El Pata? “No”. ¿De vista? “Si, me lo enseñaron pero yo no se si es verdad o mentira, usted me puede decir que el señor que esta ahí es Pata pero yo no sé”. ¿Que tipo de arma tenía El Pata? “No sé”. ¿Usted pudiera contribuir con la boleta de citación a estos testigos, D.R., C.P., L.B., y E.S.E.L.? “Si, si puedo”. ¿Una vez que ve a su hijo allí con quien lo traslada al hospital? “Con un primo de mi hijo que le dicen Chachito y Gollito Aranguren”. ¿Tiene vehículo propio? “No, fue el papá de Chachito que prestó el carro”. ¿Iba desmayado en ese trayecto? “Ya el iba muerto”. ¿Ha sido amenazado? “No, al que amenazaron fue al sobrino mío, Payo le dijo que como ya mató a mi hijo que ahora iba por él”. ¿Había conchas de bala? “Si, había 3 conchas que agarraron un muchacho de por allá del barrio, llamado Erick, a él no le mandaron citación ni nada”. ¿Será que la muerte de su hijo la planificaron? “Pareciera”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTÓ: ¿Sabe el motivo por el cual matan a su hijo? “No puedo decir algo que yo no sepa, aunque me dijeron que lo habían mandado a matar, pero no conozco el motivo”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTÓ: ¿Alguien más le llegó a hacer algún comentario de ellos? “No”. La defensa no hizo preguntas al testigo.

  6. - Declaración del ciudadano E.J.S.Y., en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Estábamos tomando anís, subieron unos chamos los de Los Cedros, y subió Payo y R.C., y mató a Yeider, mas nada

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Que edad tiene? “22 años”. ¿Estuvo presente en la muerte del ciudadano Yeider? “Si”. ¿Presenció todo? “Si”. ¿Por qué se mudó a Macarao? “Porque me mudé con mis papás allá”. ¿Sus padres siempre han vivido en Macarao? “Si, toda la vida”. ¿Para la fecha cuando matan a Yeider donde vivía? “En La Vega, en el mismo sector donde lo mataron”. ¿Ha sido amenazado? “No, yo estoy diciendo la verdad, yo no he hablado con nadie ni dada”. ¿Como son las características de Payo? “Bajito le falta un diente y tiene pelo tipo pincho”. ¿Y Ronny? “Medio alto es morenito”. ¿Los dos estaban armados? “Si, los dos estaban armados”. ¿Que tipo de armas? “No sé, era como un 9mm”. ¿Ha manejado usted algún tipo de armas? “No”. ¿Como ha visto el arma y la describe como una 9mm? “Porque se la he visto a los panas del barrio Macarao”. ¿Cuantos tiros le dieron a Yeider? “Uno solo en el ojo”. ¿Quien le dispara? “Payo”. ¿A que distancia estaba usted? “Cerca, yo estaba abrazado con él”. ¿Antes de dispararle Payo que le dijo Payo a Yeider o a usted? “Me dijo a mi, anda vete de aquí menor me lo dijo Payo, y el tenía una pistola en la mano, el venía subiendo las escaleras”. ¿Como se llama ese sector? “San Nicolás”. ¿Tengo entendido que estaban tomando caña? “Si, estábamos bebiendo en donde Pulía y se llegaron unos panas de Los Cedros, ahí y en eso me llevé a Yeider porque estábamos muy curdos, y el me dijo, vete que yo voy hablar con los chamos”. ¿A que hora fue eso? “Como a las 03:00 am la fecha no la recuerdo”. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mencionaste que primero pasaron unos chamos echando tiros y un grupo que estaba con ustedes se fue? “Ellos pasaron y nosotros nos fuimos”. ¿Quienes eran el grupo que disparaba? “Payo y R.C., mas nadie”. ¿De donde conoces a Payo? “De Los Cedros, lo conozco desde hace tiempo, no recuerdo que tiempo”. ¿Payo tiene hermanos? “No sé”. ¿Conoces a Pata? “Si lo conozco pero no estaba ahí en la broma esa”. ¿Pero el dijo que se estaba tomando unos tragos con ustedes y se le acercó y tomó con ustedes, el dijo: “me acerqué, me tomé unos tragos y como a las 9:00 me fui”, entonces como dices que no lo viste, quien miente aquí? “No sé, cuando él se acercó de repente yo no estaba ahí en ese momento, a lo mejor tomó unos tragos y yo no estaba ahí”. ¿Estas amenazado? “No, yo no he hablado con nadie”. ¿Tú le dijiste al señor que había sido Pata, Edward y Edwin? “No yo no le dije eso”. ¿Que mas personas estaban ahí? “Estaba Lolo, pero el se llama Delvis, Cristian y Lesly y otros chamos que ni los conocía”. ¿Lesly era novia de alguien allí? “De Abigail y estaban unos chamos ahí pero no los conocía”. ¿Quien es Abigail? “Es un chamo que vive allá en el barrio”. ¿Dime que tiempo tenías conociendo a Yeider? “Mucho tiempo yo me la pasaba en su casa”. ¿El tenía algún problema con alguien? “No, él no tenía problemas con nadie ni era malandro ni nada”. ¿Usted dice que es carpintero? “No, plomero”. ¿Donde trabajaba en esa época? “En una fabrica de velas en Quinta Crespo”. ¿Describa como estaba vestido Payo? “Con un pantalón y una camisa como verdecita”. ¿Y el acompañante? “Con un pantalón y una camisa roja”. ¿Cuando se oyen los disparos quienes estaban? “R.C., Payo y no había mas nadie”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Me gustaría que con calma relatara nuevamente lo ocurrido? “Nosotros estábamos tomando en el barrio y llegaron unos chamos de Los Cedros, los que llaman Payo y Ronny, yo salgo corriendo pa` mi casa porque ando medio curdo, entonces hablo con los chamos y yo andaba con Yeider, y en eso Payo le metió el disparo”. ¿Porque buscaste a Yeider? “Porque el estaba medio curdo y el me dijo tranquilo que yo hablo con los chamos”. ¿Alguna vez te encontraste en el negocio de La Beba? “No, solo en el negocio donde Pulía”. ¿A que hora? “Como a las 7:00 pm”. ¿Desde ese momento que llegaron comenzaron a ingerir licor? “Si nos tomamos una botella de anís”. ¿Que observaste en el negocio de Julia? “Cuando los chamos venían subiendo empistolados, Payo y R.C., había unos chamos que se quedaron abajo pero no los vi bien”. ¿Cuantas veces observaste a Payo ese día? Una vez nada mas, cuando mataron a Yeider”. ¿Que efecto te produce el anís? “Ninguno”. ¿Viste cuando pasaron Payo y Carita primero y miraron hacia donde estaban ustedes? “Ellos subieron y bajaron como a la 1:00 am, primero pasaron como a las 9:00 pm”. ¿En que momento sentiste los primero disparos? “Como a la 1:00 am”. ¿Cuantos disparos escuchaste? “Dos”. ¿En que parte estaba Yeider? “A que Julia”. ¿Si estaban juntos como es que lo fuiste a buscar? "Cuando yo me iba escuché los plomazos y ahí me devolví a buscarlo hasta donde estaba la bodega”. ¿En el sitio donde estaba Yeider tiene varias entradas y salidas? “Si como 3 callejones”. ¿Allí era donde estaba Yeider? “Si ahí”. ¿Esa noche viste a la Beba o a Chon? “No”. ¿De las personas que se le acercaron a Yeider quienes fueron? “Nada mas uno solo Payo, El Carita no se le acercó, por mi casa mas abajo por San Nicolás”. ¿Cuando estabas en el negocio de Julia quienes estaban? “Yeider, Eric, Chispa, Lesly y Cristian”. ¿Donde se quedaron ellos? “Yo vi que soltaron unos tiros, entonces los muchachitos salieron corriendo y yo me quedé allá abajo y Yeider me dijo anda vete que yo hablo con los chamos”. ¿Que hiciste tu? “Me quedé y los chamos me dijeron anda vete de aquí y me lancé por una quebrada”. ¿Cuantas personas se le acercaron a Yeider? “Uno solo”. ¿Que tan honda es la quebrada? “Mas o menos”. ¿Como viste desde a quebrada lo ocurrido? “Yo pensaba que no le iban hacer nada pero le soltaron un tiro, uno solo que le metieron aquí en la cabeza”. ¿Conoces a Jhonatan? “Si”. ¿Conoces a Pata? “No”. ¿Se encuentra en esta Sala la persona que identificas como Pata? “Si lo conozco pero, no se”. ¿Quien es Carita? “Un chamo de Los Cedros que se la pasaba con Payo”. ¿Puedes describirlo? “Más o menos altico, usaba el cabello corte bajito”. ¿Que papel desempeñó carita ahí? “El se quedó abajo”. ¿Viste cuando Payo sacó el arma? “La tenía en la mano”. ¿Cuantos disparos escuchaste? “Primero dos y luego en la bodega uno”. ¿Porque no mencionaste a Carita desde el principio? “Porque no lo vi pues, lo vi desde lejos”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTÓ: ¿No conoces a pata? “Si lo conozco pero no lo trato”. ¿Sin embargo el dijo que tu estabas en el grupo, lo conoces o no? “Si lo conozco pero de vista”. ¿El señor Segundo manifestó que tú estabas gritando la noche que matan a Yeider que lo habían matado Edward, Payo y Pata, que tienes que decir? Se deja constancia que el testigo no respondió”.

    EL ACUSADO: “Yo en realidad no me acuerdo haberlo visto a el cuando me tomé los tragos con el hoy occiso, yo si conozco a ese muchacho, nosotros jugamos básquet antes, nunca un trato de confianza, en ese momento cuando yo bajo a tomarme unos tragos con ellos, estaba Yeider y no me acuerdo haberlo visto a él”.

  7. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Ese día nosotros estábamos en la calle, eran ya como las doce de la noche, cuando digo nosotros me refiero a Yeider, Lolo, Cristian, El Loco Facundo, Danny, Mydain, estábamos primero en la esquina que le dicen el hueco y luego nos fuimos a donde la señora Pulía y nos pusimos a escuchar música con el celular de Yeider y en eso escuchamos unos disparos, ahí todos salimos corriendo, Lolo me agarró por un brazo y Yeider por el otro, cuando al rato ya no escuchamos mas nada, al rato escuchamos otros disparos y cuando me asomé, Yeider estaba ahí tirado

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Vio al asesino de Yeider? “No, no vi, en ningún momento llegué a ver cuando lo asesinaron”. ¿Cuando escuchó los disparos logró ver quienes eran los que disparaban? “No porque venía corriendo mucha gente, pero la gente dice que eran ellos del sector de Los Cedros, existe un sector abajo que se llama Los Brujos toda esa gente que toma cerveza ahí y que estaban jugando cartas venían corriendo”. ¿En la segunda oportunidad tu corres hacia la bodega de Pulía? “Nosotros estábamos arriba luego nos fuimos a que Pulía, ahí fue que se escucharon los disparos corrimos hacia donde vive Yeider y nos paramos frente a la casa de Lolo”. ¿Cuando matan a Yeider donde estaba usted exactamente? “Detrás de la casa de Lolo, estaba acompañada con Danny y otro señor mayor no recuerdo su nombre”. ¿Donde estaba Lolo? “Afuera, detrás de nosotros realmente no venía nadie solo la gente corriendo por los disparos”. ¿Quienes se quedaron frente a la casa? “Cristian, Danny, Yeider y el Loco Facundo”. ¿Se coloca detrás de la casa y estaba con? “Danny y otro señor que no recuerdo el nombre”. ¿Cuando esta ahí que sucede? “Empezaron a sonar unos disparos como 5”. ¿Que hace en ese momento? “Me quedé ahí y al ratico cuando no se escuchaba bulla ni nada nos asomamos y ahí estaba Yeider, pasamos por el pasillo que esta ahí y bueno estaba Yeider acostado boca arriba contra una puerta, en unas escaleritas, el resto del cuerpo le quedaron en las escaleritas”. ¿Conoce al Pata? “Si”. ¿Lo vio ese día allí? “No”. ¿Al Payo? “Si lo conozco pero tampoco lo vi”. ¿Conoce a Edwin? “No”. ¿Pero usted declaró otra cosa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “No, yo no conozco a ese Edwin, yo no estoy mintiendo, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me preguntaron que si conocía a Pata, a Payo y a La Beba y dije que si porque claro que los conozco, a Payo quien no lo conoce si el era melandro”. ¿Aquí dice otra cosa señorita, usted esta amenazada? “No señor yo no estoy mintiendo yo estoy diciendo la verdad y no estoy amenazada”. ¿Lolo se quedó adelante? “Claro con ellos con Yeider, Cristian y El Loco Facundo”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Te pido que repitas nuevamente lo que usted acaba de decir? “Estábamos primero en la esquina Yeider, mi persona, Denny, el Loco Facundo, y Cristian, de la esquina nos fuimos a que Pulía a escuchar música, luego escuchamos unos disparos había una gente tomando a que Los Brujos y todos salimos corriendo por los disparos que escuchamos, cuando corremos y corremos volteamos y ya no venía nadie, me escondí detrás de la casa de Lolo y volvemos a escuchar unos disparos y cuando salí ahí estaba tirado Yeider, eso fue un 08 de febrero no recuerdo el año como a las 10:00 pm”. ¿Que hacían allí aparte de escuchar música? “Tomando, ellos tenían rato tomando cuando yo llegué, y yo me quedé como media hora”. ¿Cuantas botellas viste? “Cuando llegué había una y yo no llegué a tomar, digo tomando porque yo estaba ahí pero yo no llegue a tomar”. ¿De donde venían los disparos? “De la esquina de abajo”. ¿Luego de los disparos llegaste a ver a Payo? “Si, ese día lo vi”. ¿Conoces a quien mencionan como Pata? “Si”. ¿Está en esta sala? “Si, es él”. ¿El estaba presente ese día? “No, yo no lo llegué a ver”. ¿Conoces a quien le dicen Carita o R.C.? “Si”. ¿Como es él? “Blanquito, le falta un diente, alto”. ¿A Payo lo conoces como es? “El era bajito, era malandro y a él lo mataron”. ¿De que la bodega de Pulía hacia donde corren? “Hacia arriba por los disparos”. ¿Yeider salió corriendo con ustedes? “Si, estábamos a que Pulía y corrimos hacia las escaleras, que conducen hacia donde vive Yeider y corrimos hacia allá El Loco Facundo, Yeider y Cristian y Lolo se quedaron ahí en las escaleras frente a la casa de Lolo esas escaleras dan para la casa que antes era una bodega”. ¿Al momento que pasan esos hechos las bodegas que has mencionado aquí estaban cerradas? “Si”. ¿Suben los 4 y una vez que llegan allá que ocurre? “Ellos se quedan ahí y yo estaba asustada y me meto para atrás de la casa de Lolo con Danny y el otro señor y al frente se queda el loco Facundo, Lolo, Cristian y Yeider”. ¿En que momento es que te das cuenta que Yeder esta muerto? “Cuando no escuchamos mas nada nos asomamos en el pasillo, no vemos a nadie y salimos y ahí estaba Yeider”. ¿En que momento escuchan los segundos disparos? “Ya cuando estaba descansando de la corrida por decirlo así detrás de la casa de Lolo”. ¿Cuantos disparos escuchaste? “Como 5”. ¿Como sabes que estaba muerto? “Porque no se movía”. ¿Quien más estaba ahí? “Lolo que venia bajando del cerro porque el también corrió”. ¿Viste a Pata en ese momento? “No, tampoco vi fue a payo yo a payo lo vi fue temprano”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Yeider era tu amigo? “No”. ¿Alguien te ha amenazado? “No”. ¿Cuando te asomas ya el esta muerto como sabes que estaba muerto y no dormido por ejemplo? “Porque se le veía sangre y no se movía”. ¿Tuviste conocimiento de quien mató a Yeider? Dicen que la gente de Los Cedros”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTO: ¿Dices que te ayudó a escapar por que te ibas cayendo entonces refieres que te ayudo una persona por un brazo y el otro por el otro para donde se van ellos? “Se quedan en frente de la casa y yo con Danny y el señor para el pasillito que nos conduce para la parte trasera de la casa y ahí fue que escuchamos los disparos, decían que fue por La Beba, ella era mujer de Payo, yo no se si ella estaba enamorada con Yeider pero soy ajena a eso, ellos hasta donde sé eran amigos, y él no trataba a Payo”.

  8. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Me trajeron para atestiguar de unos hechos, pero la verdad es que el que esta aquí no fue, ese día pasó que estábamos sentados en una bodega, la muchacha que acaba de salir y el otro muchacho que vino a atestiguar y varias personas mas, en eso llegaron unos chamos echando tiros y nosotros corrimos, en eso el muchacho que mataron se quedó atrás, y escuchamos otros tiros y cuando regresamos estaba muerto

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Que te motivó decir directamente que él no es? “No, nadie me dijo, yo sé lo que hablo y se lo que digo”. ¿Que día fue ese hecho? “El 08-02-08”. ¿Recuerdas que hora era? “No la recuerdo”. ¿Noche, día o madrugada? “De noche”. ¿Dices que el que esta aquí no es, de donde conoces al que esta aquí? “Del barrio porque yo siempre lo he tratado, ese día estábamos tomando licor estaba la muchacha pero ella no tomó licor, estaba Delvis y los hermanos de Delvis pero ellos se fueron”. ¿Delvis tiene algún apodo? “Si le dicen Lolo”. ¿En que parte estaban tomando licor? “En la bodega de que Pulía”. ¿A que hora? “Exactamente no sé, no recuerdo”. ¿Quienes estaban en casa de Pulía? “Los que le dije anteriormente”. ¿Quienes? “El difunto, la que declaró ahorita y Delvis”. ¿De donde lo conoces? “Del mismo barrio donde vivíamos”. ¿Quien pasa primero explica bien eso? “Estábamos sentados y venía uno que le dicen Payo echando tiros, venía con varios chamos pero no los conozco”. ¿Cuantos eran, tú los viste? “Si los vi eran como 3”. ¿Ustedes corren luego que pasa? “Yeider se quedó atrás y seguimos corriendo, ahí escuchamos otros tiros y al rato cuando no escuchamos mas nada es cuando regresamos de la carrera y vemos que Yeider estaba muerto”. ¿E.S. estaba con ustedes? “Si”. ¿Lesly corrió con ustedes? “No sé porque yo corrí adelante y ella se quedó atrás”. ¿Subiste o bajaste? “Subí corriendo cada uno agarró su vía, a Lesly, Lolo la ayudó a esconderse en una casa atrás, yo subí con El Loco corriendo unas escaleras”. ¿Delvis que se hizo? “El también ayudó a Lesly a esconderse, el corrió también con ella”. ¿Que se hizo Yeider? “Se quedó atrás”. ¿Cuantos disparos escuchaste? “Como 4 o 5 disparos”. ¿Que hiciste? “Después que sonaron yo bajé y vi a Yeider y ahí es que voy y le aviso al papá, yo llegué y él estaba acostado encima de unas escaleras y los que lo mataron ya se habían ido”. ¿Quienes estaban armados? “Payo y otro muchacho que no conozco”. ¿A que distancia lo ves tú? “Yo estaba aquí a que Pulía y veo que vienen disparando, como de aquí al muro de allá de afuera del pasillo, ya ellos venían soltando tiros, ese día yo había visto a Payo parado por ahí y después se fueron, el y otro muchacho que andaba con el que no lo conozco”. ¿La primera vez que los viste estaban armados? “No le se decir porque ellos estaban parados normales”. ¿De donde conoces a A.A.? “Del barrio nosotros jugábamos”. ¿Ascanio se reunió con ustedes? “El llegó y tomó y se fue, él no se quedo ahí”. ¿Luego de los primeros disparos quien corre y en que posiciones? “No recuerdo, pero se que Yeider fue el último”. ¿Payo les manifestó que no hay mente? “No”. ¿Entonces usted supuestamente no vio nada? “Escuché los disparos”. ¿Que le dijo usted al papá de Yeider? “Que habían matado a Yeider”. ¿El va contigo al sitio? “No, yo bajé primero hacia donde estaba Yeider y después llegó el señor a donde estaba Yeider”. ¿En el piso quedaron conchas de balas? “No me di cuenta”. ¿Estaba iluminado ese sitio? “Si”. ¿Cuantos disparos recibió Yeider? “No se decir, yo escuché 4 o 5 pero no sé cuantos recibió”. El Fiscal quiere dejar constancia que el testigo ha mentido y que existe delito en audiencia. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quiero que relates nuevamente que pasó esa noche? “Estábamos sentados en donde Pulía tomando, en ese momento venían unos muchachos de la parte de la calle abajo soltando tiros, en eso corrimos y Yeider se quedó atrás, luego escuché otros tiros y cuando ya no sonaban me devolví y Yeider estaba ahí”. ¿Al momento de los tiros a quien observas? “Primeramente yo vi a Payo y dos mas parados por ahí cerca de nosotros, ellos nos miraban pero no ocurrió nada luego ellos se fueron”. ¿Como eran los acompañantes de Payo? “Uno flaco alto blanco, no se como le dicen ni nada, en ese momento yo no los vi armados duraron como media hora ahí cerca de nosotros”. ¿Quienes estaban contigo en ese momento? “Lesly, El Loco y Delvis y los hermanos de Delvis, a uno le dicen Chispa y Denny son los hermanos de Delvis”. ¿Cuantas botellas se había tomando para ese momento? “Como 3 de anís”. ¿Estaban curdos? “No estábamos normales”. ¿En cuanto tiempo se consumieron esas botellas? “No recuerdo bien”. ¿Las combinaron con algo? “Si con limón con tang”. ¿Porque le dicen bomba a la botella? “No le decimos es una bombona porque la botella es de un litro”. ¿En que momento de que botella escuchan los disparos? “Era en la tercera botella, pero no estaba terminada cuando es que escuchamos los primeros disparos ahí fue que corrimos”. ¿Hacia donde se desplazan? “Hacia las escaleras con Lesly, Yeider, Delvis, y los demás”. ¿Hacia donde? “Hacia Barrio Nuevo conducen las escaleras”. ¿Cuantas escaleras? “Son bastantes”. ¿En cuanto tiempo recorren las escaleras? “Depende del ritmo que llevemos”. ¿De donde escuchan que vienen los disparos? “Bueno la misma exposición que le di al Fiscal, de que Pulía hacia debajo de ahí venían ellos, ahí corrimos y cada uno agarró por diferentes vías, yo corrí con el loco y Yeider quedó de último”. ¿Cuando el se queda hacia donde corres tu? “Seguí subiendo con El Loco, había iluminación donde el quedó había un poste”. ¿En ese momento miraste hacia donde estaba Yeider? “No miré y El Loco corrió conmigo”. ¿A partir de que momento escuchas los segundo disparos? “Cuando íbamos corriendo”. ¿En cuanto tiempo te regresas y ver a Yeider? “Como a los 4 minutos”. ¿Cuantas veces vez a Payo? “La primera cuando estábamos tomando, la segunda cuando se escucharon los primeros tiros y la tercera vez cuando estaba en el puente arriba por donde estaba Yeider”. ¿Yeider estaba cerca de un puente? “Si por donde pasa una quebrada”. ¿Escuchaste si Payo sostuvo una conversación con Yeider? “No me di de cuenta”. ¿Cuanta distancia había de donde quedó Yeider hasta donde tú llegaste a correr? “Es una distancia lejos”. ¿Donde estaba Delvis? “Estaba ayudando a correr y a esconder a Lesly”. ¿Viste cuando Payo se le acerca a Yeider? “Si”. ¿Escuchaste si conversaron? “No”. ¿Con quien andaba Payo? “Con dos muchachos uno blanco alto y el otro era uno morenito”: ¿Se encuentra alguno de esos muchachos aquí? “No”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Que día dijiste que eran los hechos? “El 08 de febrero”. ¿Como estabas vestido ese día? “No recuerdo”. ¿El es amigo tuyo? “Si yo lo conozco”. ¿Después de los hechos han tenido alguna conversación, siguen siendo amigos? “Si normal como siempre nos hemos tratado”. ¿Porque crees que él esta aquí? “Porque la mamá de Yeider me dijo que a ella le habían dicho que fue J.A. que había matado a su hijo”. LA ESCABINA TITULAR II PREGUNTO: ¿Siempre ocurre así, matan a una persona y nadie dice nada? “Por miedo a involucrarse y eso”. ¿Conoces a Edwin, tengo entendido que Edwin es hermano de Payo? “Si yo lo vi con Payo”. ¿Llegaste a escuchar quien dio muerte a Yeider? “No”.

  9. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Vine por la muerte de Yeider, al principio estaba en la bodega de la señora Chón, ese día a la hija de Chón le regalaron unas flores y estábamos Yeider y yo en la bodega y estaba La Beba también, y también la señora Chón, cuando nos enteramos que cerca estaba el novio de La Beba que es Payo, nos encerramos con todo y eso que ya ella no tenía nada ya con El Payo, ella le tenía miedo y bueno cerramos la bodega y luego que el se fue salimos y nos fuimos de una vez, ella iba con su ramo de rosas y yo iba ayudando a la señora con unas cosas y cuando íbamos al frente de que Pulía ahí estaba Payo, luego Yeider le entregó el arreglo a La Beba, y yo le entregué las cosas a la señora y bueno seguimos subiendo para que Pulía y al rato que estábamos ahí jodiendo y tomando Payo se fue, el estaba ahí en frente de nosotros con una chama y a la chama no la conozco, luego el se fue y nosotros seguimos tomando como de costumbre como a eso a las 02:00 de la madrugada empezaron a disparar hacia arriba y salimos corriendo de donde Pulía pasamos por el ciber y yo ayudé a Lesly que se iba cayendo, llegamos a mi casa y Lesly siguió para detrás de la casa yo me quedé con El Loco viendo para abajo a ver si venían los chamos que venían disparando, en eso El Loco me dice corre y yo corro para la parte de arriba de la casa y veo que pasa Payo y andaba otro que creo que es el hermano de él, en eso escucho los 3 disparos pero no estaba certero que era a Yeider que estaban matando y cuando me asomo estaba el chamo tirado en el piso me quedé sorprendido, luego espero que bajen los chamos brinqué la reja y me le acerqué y mi mayor impresión es que cuando lo volteo porque el quedó como sentado del lado derecho, cuando lo volteo le veo con los disparos en la cabeza, eso fue para mi muy duro yo fui el primero que llegó ahí, a los pocos ratos llegaron los muchachos, pero yo intenté tocarlo para ver si respiraba, pero lo que me dio fue por llorar y me dio fue rabia

    . PREGUTAS DEL FISCAL: ¿Viste cuando Pata le disparó a Yeider? “Pata no, pata no”. ¿Conoces a Pata? “Si de San Francisco, es un sector”. ¿Queda cerca de donde vives tú? “Si”. ¿Compartías con Pata? “Si, los fines de semana cuando nos reuníamos todos”. ¿Ese día lo viste? “No, no lo vi”. ¿El día que estaba tomando el se acercó? “Si, pero temprano mucho antes, eso fue como a las 10:00 pm”. ¿Como estaba vestido? “No lo recuerdo”. ¿Payo iba acompañado de una persona? “Me dijeron que se llamaba Edwin y que era su hermano”. ¿Que distancia hay de la platabanda a la bodega donde quedó muerto Yeider? “Es cerca como de aquí a esa esquina”. ¿Antes de asesinar Payo a Yeider que le dijo Payo a él? “Yo escuché que Payo le decía a Yeider, no hay nada, no hay nada y me imagino que Yeider se confió y se quedó ahí”. ¿Tú estabas donde? “En la platabanda viendo”. ¿Porque el se quedó ahí? “Porque cuando los malandros se metían el no corría ni nada, porque él no tenía problemas con nadie siempre era así”. ¿Viste para donde corrió Cristian? “Subiendo después de la bodega estaba solo”. ¿Y Lesly? “Ella subió conmigo detrás y se metió detrás de la casa, yo la mandé para atrás de la casa y yo me quedé en la esquina, El Loco estaba en la esquina también y Cristian siguió para arriba”. ¿El loco vio todo? “Si el veía para ver si venían los que andaban disparando, el corrió para arriba”. ¿Danny para donde corrió? “Para la casa, nosotros corrimos para la placa de la casa, yo estaba con Danny y con otro chamo de los que estaban abajo jugando cartas, Danny se quedó arriba en la placa y me jalaba para adentro de las habitaciones por el brazo, cuando escucho los disparos yo no sabía quien era y en eso bajo y me consigo que estaba Yeider muerto”. ¿Alguien te comentó algo de los hechos? “El Loco”. ¿El estaba pendiente si los sujetos armados subían? “Si”. ¿Que otra persona presenció? “Cristian corrió para arriba, desde ahí las matas tapan la visibilidad, yo no creo que el haya observado”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Sabías que a Jhonatan le dicen Pata? “No lo sabía”. ¿El es Jhonatan y le dicen pata, es importante porque él por una detención indebida duró 7 meses privado de la libertad injustamente, tú que estas mas claro, dime en que momento muere payo? “La fecha exacta no la sé, pero fue un enfrentamiento y vi cuando ellos bajaron por Los Mangos”. ¿Cuanto tiempo pasó desde la muerte de Yeider a la muerte de Payo? “Como 2 años después”. ¿Conoces si Pata, es decir, Jhonatan es jefe de alguna banda? “No”. ¿Conoces su conducta en el barrio? “La normal de un joven”. ¿Supiste que el anduvo metido en problemas como estos? "Que yo sepa no”. ¿Dices que Payo andaba acompañado de unas personas, puedes describirlas? “Era un chamo medio bajito y el otro medio alto, delgado”. ¿Recuerda las características de estas dos personas? “De la chama no, del chamo era bajito como de 1.60 con el pelo parado”. ¿Quien se acercó a Yeider? “Fue Payo”. ¿Ratificas que en ningún momento mi defendido se acerco o estuvo en los hechos? “En ningún momento”. LA ESCABINA TITULAR I PREGUNTO: ¿Llegaste a escuchar lo que decía El Loco mientras el observaba? “No, es que El Loco cuando vio que venían Payo y los otros, salió corriendo para arriba, si no lo fuesen matado también a él”. ¿Conoces al hermano de Payo? “He escuchado que se llama Edwin, pero no lo conozco de vista”. ¿Cuando hablas de La Beba un comentario que hiciste a que te refieres? “Que ella a pesar de ya no tener nada con El Payo él la celaba”. ¿Yeider estaba enamorado de ella? “No lo creo”.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  10. - ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-134814, DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009, SUSCRITA POR EL MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE F.P., AL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE (IDENTIDAD OMITIDA), DE 20 AÑOS DE EDAD, SEXO MACULINO, RAZA MESTIZA.

  11. - ACTA DE INSPECCION Nº S/N, DE FECHA 08-02-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS E.F. y R.A., ADSCRITOS A LA SUB DELEGACION DE LA VEGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, AL CADAVER DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE: DE (IDENTIDAD OMITIDA)

  12. - ACTA DE INSPECCION Nº S/N, DE FECHA 08-02-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS E.F. y R.A., ADSCRITOS A LA SUB DELEGACION LA VEGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. EN EL SITIO DEL SUCESO

  13. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 136-134814, DE FECHA 29-05-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO R.M., ADSCRITO A LA COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORESNES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, AL CADAVER DE (IDENTIDAD OMITIDA)

  14. - ACTA DE DEFUNCION Nº 324, SUSCRITA POR LA LICENCIADA FANNY ARAQUE, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL PARAISO.

    Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, el Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “Nos encontramos ante uno de los delitos de mayor entidad como lo es le de homicidio, si bien en su oportunidad hubieron testigos que lo señalaron como que participó en la comisión del delito de homicidio y una vez que se traen al debate múltiples contradicciones, pero no es menos cierto que hay un occiso que esta clamando Justicia pero tenemos a esta personas a quien no es señalada directamente, solicito se envié al Fiscal superior el acta de juicio a los fines que determinen si los testimonios de los ciudadanos Delvis, Lesly y Cristian, son contradictorios toda vez que considera esta representante que los mismos han incurrido en el delito establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ratifico el escrito de acusación y solicito en virtud de todo lo demostrado en el contradictorio una sentencia de condena en contra del acusado por el delito de homicidio calificado 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y su lapso de privación sea de cinco años”.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Una vez como ha sido en este acto la ratificación del escrito de acusatorio y solicitando la vindicta pública la condena contra mi defendido consiente como esta que los testigos fueron contestes claros y precisos cuando estuvieron en esta sala que mi defendido no se encontró en el lugar de los hechos, esta situación evidencia por parte de la Representación Fiscal violación del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, para las escabinas se refiere a la falta de fe no esta actuando de buena fe el Ministerio Público, y cito “…” como hemos escuchado suficientemente las declaraciones de los testigos es obvio que los mismos negaron constantemente que mi defendido se encontró en algún momento a la hora que le dieron muerte al ciudadano Yeider en ese lugar esta situación violenta progresivamente el Derecho de mi representado por cuanto el mismo no participó en estos hechos como es que el Ministerio Público pretende abrirle un procedimiento a sus propios testigos porque no dijeron lo que el quería escuchar por consiguiente ciudadana juez la defensa ante la imposibilidad manifiestas permanente y ante la evacuación de todos los testigos donde se pudo detectar con meridana claridad que mi defendido es inocente de todos los hechos aquí imputados razón por la cual la defensa necesariamente por cuanto el Ministerio Público no logró demostrar fáctica ni jurídicamente los hechos con relación a la supuesta, presunta participación de mi representado solicito en este momento la absolución completa para J.J.A.A.d. conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, literales d y e, en consecuencia solicito la absolutoria y el cese de toda restricción impuesta en contra del mismo la libertad plena”.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Mixto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 08 de febrero del 2009, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el Barrio Los Mangos, sector San Nicolás, vía pública, La Vega, con cuatro amigos: (IDENTIDAD OMITIDA), estaban sentados en un sitio denominado Pulía tomando anís, en ese momento venían unos muchachos de la parte de abajo disparando, por lo que el grupo se disolvió y Yeider se quedó atrás; seguidamente, escucharon varios disparos más, y después se pudieron percatar que Yeider, se encontraba en las escaleras aparentemente sin signos vitales, con un tiro en la cabeza, y que el autor de los disparos había sido un ciudadano apodado “El Payo”, quien se encontraba con su hermano “Edwin”. Posteriormente C.P. le dio parte al padre de la víctima, quien lo trasladó al Hospital P.C., donde lo declararon muerto. Todos estos hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y privada, que se enumeran a continuación:

    Del testimonio aportado por el Médico Anatomopatólogo Dr. F.J.P., se pudo constatar que el hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), presentó cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles, en la cabeza, el abdomen y muslo inferior izquierdo; presenta un orifico de entrada sin tatuaje de pólvora los cuales están distribuidos así: dos en la región occipital uno en el flanco izquierdo y otro en el muslo izquierdo región antero externa izquierda, dos sin orificio de salida en flanco izquierdo sin orificio de salidas y los otros sin orificio de salida, con edema, una trayectoria intraorgánica de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, una a nivel abdominal, el orificio presenta lesión en colon, mesenterio y asas intestinales, el otro impacto en cara interna de muslo internos y fractura de la cuarta vértebra lumbar, y concluyó que el deceso se produjo por: “… una hemorragia subdural, fractura de cráneo, por proyectil único, por herida de arma de fuego a la cabeza”.

    En esos mismos vocablos se expresó el Dr. R.J.M.V., médico Forense, quien realizó en fecha 08 de febrero del 2009, el levantamiento del cadáver del joven (IDENTIDAD OMITIDA), y entre otras cosas refirió que el cadáver presentó múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien a su vez concluyó: “… la causa de la muerte se produjo por hemorragia subdural herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza”.

    En tal sentido, se aprecia que tanto el Médico Anatomopatólogo y el Médico Forense, adujeron que el hoy occiso presentaba heridas producidas por armas de fuego, siendo la causante del deceso una herida de proyectil único a la cabeza, que produjo una hemorragia subdural. Cabe señalar que los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual el testimonio de los galenos F.J.P. y R.J.M.V., así como sus respectivos dictámenes, merecen f.d.T., por provenir de expertos en la materia quienes tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las heridas que sufriera el occiso (IDENTIDAD OMITIDA).

    Respecto a la declaración rendida por el experto A.J.R., quien realizó inspección técnica al cadáver del joven (IDENTIDAD OMITIDA), cuando reposaba en el Hospital P.C. y a la vez hizo el levantamiento del occiso en el referido hospital en ausencia del médico forense, también realizó Inspección Ocular en el sito de los acontecimientos, el cual corroboró que no pudo encontrar evidencias de interés criminalístico, por otro lado respondió a las preguntas hechas por las partes: ¿Esa inspección que se le hizo al cadáver sobre que recayó que encontró? “Las heridas y las características que es lo que se ve en el hospital”. ¿En que parte del cuerpo? “La mayoría en el cráneo, una sola en la cadera izquierda”. ¿Cuantos orificios? “De la cadera uno solo y de la cabeza son varios”… ¿Cuantas heridas observó? “4 a nivel del cráneo y una en la cadera izquierda”. ¿En relación a la experiencia puede decir que es una herida irregular? “Son las salidas de los proyectiles”. ¿Y las circulares? “Las entradas de los proyectiles”. ¿Cuantas observó? “5 en total”.

    Ahora bien, se constata que el experto efectivamente manipuló el cadáver del joven, a quien le pudo observar las heridas producidas por el paso de proyectiles, entradas y salidas, tanto en el cráneo donde pudo ver varias, y en la cadera donde solo observó una, todo lo cual guarda estrecha relación con las declaraciones rendidas por los expertos en medicina forense, en lo que se refiere a las heridas halladas en el cuerpo de la víctima, confirmando por lo tanto que se trata del mismo joven (IDENTIDAD OMITIDA); razón ésta, para que este Tribunal valore su testimonio como veraz, por haber sido rendido libremente, de forma individual y desde su propia perspectiva.

    En relación a la declaración rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (madre de la víctima), la misma entre otras cosas expuso, que el día que asesinaron a su hijo se encontraba en la población de Higuerote, y se enteró de los hechos por medio de su esposo; por otra parte refiere que escuchó rumores de varias personas que los autores del hecho habían sido “El Pata”, “Edwin” y “El Payo”, y que esto también lo había dicho un muchacho que lo apodan “El Loco”, que el acusado que apodan “El Pata”, se había quedado cantando la zona para que nadie subiera, mientras sus compañeros mataban a Yeider. En tal sentido se evidencia que la testigo cuando nombra a “El Pata”, que era la persona que se encontraba vigilante para que nadie subiera, se refiere al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); sin embargo, la misma no presenció los hechos, puesto que ni siquiera ese día se encontraba en la ciudad de Caracas, sólo refiere que se enteró de los acontecimientos por medio de otras personas. En ese sentido, este Tribunal considera que tal testimonio de la madre del occiso debe desecharse, en virtud de que dicha declaración es apropiada para comprobar el cuerpo del delito, pero su testimonio por si sólo no cuenta para comprobar la responsabilidad penal de persona alguna, puesto que es referencial.

    Asimismo, de la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (padre de la víctima), se observa que el mismo, refiere que, cuando mataron a su hijo se encontraba durmiendo y sólo se enteró por medió del ciudadano C.P., que le fue a avisar a eso de las 30:30 de la madrugada del 08 de febrero de 2009, y que cuando llegó al lugar donde yacía el cadáver de su hijo había un señor que le dicen “El Loco” (E.S.) y gritó que lo habían matado entre los hermanos “Edwin” y “Payo”, y quien cantaba la zona por las escaleras era “Pata”. Ahora bien, este Tribunal considera que este testimonio es referencial, dado que el testigo para el momento de los hechos se encontraba durmiendo, razón por la cual se descarta, puesto que con esta declaración se puede demostrar el cuerpo del delito; sin embargo, para comprobar la culpabilidad de persona alguna, este testimonio tendría que estar avalado por la persona que hizo el comentario para poder darle pleno valor probatorio.

    Los progenitores de la víctima, mencionaron a “El Loco” (E.S.), como la persona que había dicho que “Edwin” y “Payo”, habían asesinado a (IDENTIDAD OMITIDA), y quien cantaba la zona era “El Pata” ((IDENTIDAD OMITIDA)). En tal sentido, se aprecia que el ciudadano apodado “El Loco” y que su nombre real es (IDENTIDAD OMITIDA), declaró en calidad de testigo en el contradictorio, el cual entre otras cosas, relató que presenció todo lo acontecido donde mataron a Yeider, que el autor de los disparos fue “El Payo” quien se encontraba con “R.C.”, y que todo ocurrió como a las 03:00 de madrugada cuando estaban tomando licor en el sector denominado San Nicolás, del mismo modo refirió, que a Yeider le dieron un solo tiro en el ojo, que cuanto estaban bebiendo donde Pulía, llegaron unos panas de Los Cedros, y en eso se lleva a Yeider porque estaban muy curdos, y que Yeider le dijo: “vete que yo voy hablar con los chamos, y entonces “El Payo”, le disparó y que “El Pata”, no se encontraba ahí en la broma esa. Como bien, puede observarse, el testigo menciona a un sujeto apodado “El Payo”, como el autor de los disparos que dieron muerte al ciudadano Yeider A.A.B.; sin embargo, el testigo menciona primero, que le dieron un tiro en el ojo, luego dice que fue en la cabeza y que escuchó sólo tres disparos, cuestión esta que es contradictoria, debido a que la autopsia reveló que habían sido cuatro impactos que recibió la víctima; no obstante, también refirió que “El Pata”, no se encontraba ahí y que jamás ha sido amenazado por nadie. Por lo tanto, este Tribunal, considera que este testimonio únicamente es adecuado para comprobar el cuerpo del delito, pero en relación a la autoría y culpabilidad del aquí procesado es superfluo.

    En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que la misma expuso entre otras cosas: Que eran como las 12:00 de la noche, se encontraba con (IDENTIDAD OMITIDA), estaban donde la señora Pulía, escuchando música mientras el resto de los muchachos tomaban licor, luego escucharon unos disparos había una gente tomando a que Los Brujos y todos corrieron, al rato ya no venía nadie, que se escondió detrás de la casa de “Lolo” con Danny, y vuelve a escuchar unos disparos y cuando salió ahí estaba tirado Yeider en unas escaleras, que no vio las personas que disparaban porque venía subiendo mucha gente corriendo y en ningún momento vio cuando asesinaron a (IDENTIDAD OMITIDA), y que el sujeto apodado “El Pata”, no lo vio tampoco en ese lugar en ese momento. Este Tribunal, observa que la testigo no pudo ver a las personas que disparaban y mucho menos quien le quitó la vida a Yeider, sólo adujo que escuchó como cinco disparos y después vio a (IDENTIDAD OMITIDA) muerto, por lo tanto su testimonio no se puede tomar en consideración para demostrar la autoría y culpabilidad del acusado, pero si se puede tomar en cuenta para comprobar el cuerpo del delito, debido a que la misma escuchó las detonaciones y se pudo percatar que Yeider yacía herido en unas escaleras.

    El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de atestiguar refirió entre otras cosas que: “Me trajeron para atestiguar de unos hechos, pero la verdad es que el que esta aquí no fue, ese día pasó que estábamos sentados en una bodega, la muchacha que acaba de salir y el otro muchacho que vino a atestiguar y varias personas mas, en eso llegaron unos chamos echando tiros y nosotros corrimos, en eso el muchacho que mataron se quedó atrás, y escuchamos otros tiros y cuando regresamos estaba muerto”. Y a preguntas realizadas por las partes contestó: ¿Quien pasa primero explica bien eso? “Estábamos sentados y venía uno que le dicen Payo echando tiros, venía con varios chamos pero no los conozco”. ¿Cuantos eran, tú los viste? “Si los vi eran como 3”. ¿Ustedes corren luego que pasa? “Yeider se quedó atrás y seguimos corriendo, ahí escuchamos otros tiros y al rato cuando no escuchamos mas nada es cuando regresamos de la carrera y vemos que Yeider estaba muerto”. Ahora bien, el testigo al igual que la anterior no pudo ver quien le disparó al occiso, únicamente escuchó como cuatro o cinco detonaciones, por lo tanto este Tribunal únicamente tomará en cuenta su testimonio para demostrar el cuerpo delito, pero en cuanto a la autoría y culpabilidad del aquí acusado no se tomará en consideración, debido a que el deponente señaló no haberlo visto con las personas que disparaban.

    En cuanto al testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se puede apreciar que el mismo tampoco pudo observar cuando le quitaban la vida a Yeider Aranguren, vemos: “… nosotros seguimos tomando como de costumbre como a eso a las 02:00 de la madrugada empezaron a disparar hacia arriba y salimos corriendo de donde Pulía pasamos por el ciber y yo ayudé a Lesly que se iba cayendo, llegamos a mi casa y Lesly siguió para detrás de la casa yo me quedé con El Loco viendo para abajo a ver si venían los chamos que venían disparando, en eso El Loco me dice corre y yo corro para la parte de arriba de la casa y veo que pasa Payo y andaba otro que creo que es el hermano de él, en eso escucho los 3 disparos pero no estaba certero que era a Yeider que estaban matando y cuando me asomo estaba el chamo tirado en el piso…”. Como bien se puede observar, en ningún momento el testigo, mencionó a “El Pata”, solamente cuando fue interrogado dijo que lo había visto temprano, pero en el momento de los hechos no lo llegó a ver, y que el que había visto todo era “El Loco, así pues, efectivamente y aparentemente el que presenció todo fue “El Loco”, es decir, (IDENTIDAD OMITIDA), no obstante, en lo que respecta al testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA), sólo se tomará en consideración, para demostrar el cuerpo del delito; empero, referente a la culpabilidad del aquí acusado es absurdo tomarlo en su contra ya que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos.

    En consecuencia, al ser concatenadas todas las declaraciones podemos observar que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), alias “El Pata”, no tuvo participación en los hechos, pues ningún de los testigos presenciales lo ubicó en el lugar de los hechos y mucho menos de haber dado muerte al joven (IDENTIDAD OMITIDA), solamente los progenitores de la víctima refieren que a ellos le dijeron que “El Pata”, se encontraba allí “cantando la zona”; no obstante, es menester que las declaraciones referenciales estén respaldadas aunque sea por el dicho de un sólo testigo presencial; normalmente este tipo de pruebas nos da indicios, pero al no estar sustentada por la persona que dio esa información, no tiene validez, por lo tanto, es evidente que con estos testimonios es imposible demostrar que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), haya tomado parte en el delito que se le imputó, toda vez que los testigos no reconocen de modo alguno al acusado, ni como cómplice, ni como cooperador, motivo por el cual este Tribunal no puede apreciar ninguna de estas deposición a los fines de establecer la culpabilidad del mismo.

    Ahora bien, en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

    El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

    Por otro lado, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, que: “Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”. Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010.

    Por todo lo anteriormente expuesto, al verificarse serias dudas por demás obvio, considera que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, no quedó plenamente demostrada, existiendo en el presente caso una duda subjetiva-objetiva ya que hay insuficiencia de pruebas, y en base a los principios de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-Reo, preceptos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal constituido de forma Mixta Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, comportando ese tipo penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “No haber prueba de su participación”. SEGUNDO: Se acuerda la L.P., del adolescente de autos y como colorario de ello el cese inmediato de las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 582 Literal, C de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, impuesta al adolescente por este Tribunal, TERCERO: Se EXONERA al estado del pago de las costas procesales a que se contraen los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Regístrese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los TRECE (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.F.

    EL SECRETARIO

    ABG. C.M.M.

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. C.M.M.

    CAUSA Nº 03-J-428-10.

    EF/Carlos D.-

    Decisión Nº 040-11

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