Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de julio de 2007

197º y 148º

Por diligencia presentada en fecha 24.5.07 el abogado G.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32341, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano S.M.J., ratificó su solicitud de fecha 15.6.06, en el sentido de que se amplíe el lapso procesal de evacuación de pruebas, en virtud de “la cantidad de documentos promovidos que dificultan su análisis a los fines de su apreciación objetiva; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Para decidir, se observa:

Por decisión de fecha 24.4.03, este Juzgado admitió las pruebas documentales indicadas y promovidas por la parte actora, contenidas en los Capítulos Primero y Tercero de su escrito de promoción de fecha 13.2.03.

Ahora bien, dispone el aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se pronunciará la Sala de Sustanciación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del expediente que, con tal fin, le remitirá la Sala respectiva. Admitidas las pruebas promovidas, se abrirá el lapso de quince (15) días continuos, prorrogables por un período igual, más el término de la distancia, en caso de que corresponda, para que se evacuen las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio. Sólo se admitirán como medios probatorios los señalados en el presente artículo”.

En la norma citada se prescribe que, en el procedimiento de segunda instancia, la etapa de evacuación de pruebas es de quince (15) días continuos, prorrogables sólo para continuar esta evacuación.

En el caso de autos, observa este Juzgado que el actor con su solicitud, pretende que se amplíe el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de “analizar y apreciar las documentales” que oportunamente promovió y evacuó. Al respecto se estima, que se trata de un análisis y apreciación que ha de realizarlo el Juez de mérito al momento de conocer el fondo del asunto debatido; por lo tanto, resulta inoficiosa la prórroga solicitada por el abogado G.M.F., y así se decide.

Finalmente, como quiera que se encuentra concluida la sustanciación del presente proceso, se ordena su remisión a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

ExpNº 2002-1127/ias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR