Decisión nº KP02-N-2008-000514 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-N-2008-000514

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO DE PORTUGUESA, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 10 de marzo de 1996, bajo el número treinta 8309, folios 47 al 76 vto, reformado parcialmente su documentos constitutivo Estatuarios, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el el 24 de enero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 29, Tomo 161-A, 12-A, de fecha 26 de Enero de 2005,

ABOGADO: ASISTENTE DE LA PARTE RECURRRENTE: EILING C.F.M. y DURMAN ELIGREG R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.851 y 60.60.006.

PARTE RECURRIDA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 286-0801-00635 de fecha 15/07/2008 contenida en el expediente administrativo N° 001-2008.01-00635., conjuntamente con AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR.

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En fecha 17 de diciembre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la empresa Sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO DE PORTUGUESA, C.A. apoderados judiciales EILING C.F.M. y DURMAN ELIGREG R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.851 y 60.60.006, contentiva de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C., emanada del Inspectoría del Estado Portuguesa sede Acarigua y recibida en este Juzgado el día 18/12/2008

En fecha 08 de enero de 2009, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del A.C., signado con el Nº KE01-X-2008-000002, en el cual en fecha 08/01/2009 se declaró Con Lugar la medida cautelar.

En 05/03/2009 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 170.

Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

Por auto de fecha 30/01/2009 se acuerda abrir pieza separada que contendrá copia certificada del expediente administrativo recibido bajo oficio Nº 013-09, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 13 de abril de 2009, se recibe la comisión del Juzgado de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, anexo la boleta de citación del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 05 de Marzo de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.

Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:

…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...

Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.

En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 05 de marzo de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO DE ESTADO PORTUGUESA C.A a través de sus apoderado judiciales EILING C.F.M. Y DURMAN ELIGREG R.S..

Segundo

Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 05/03/2009.

Tercero

Acuerda levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto dictada en fecha 09/01/2009, en el cuaderno separado signado bajo el Nº KE01-X-2009-000002, por cuanto el mismo es accesorio a la nulidad del acto que se declara la perención de la instancia.

Cuarto

Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. F.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.F.C.

Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 05/03/2009.

LA SECRETARIA,

FDR/im.

L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.F.C.

SFC/im.

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