Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: PP21-N-2013-000064

RECURRENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 0111-2013 de fecha 06/05/2013.

DE LA CAUSA

Observa esta instancia, que en fecha 02/12/2013 este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión de la acción de nulidad incoada profirió auto (F.91-101) mediante el cual se plasmó lo siguiente, cita textual:

“…De las omisiones detectadas Así pues, una vez escudriñada la pretensión sometida a estudio, esta Juzgadora observa, que no se adjunta al recurso la correspondiente certificación de cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo exige la estipulación normativa contenida en el artículo 425, numeral 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la cual cito:

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por el fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoria del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

… omissis….

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).

Ciertamente puede colegir esta Juzgadora que al revisar los documentos que acompañan la presente acción y los requisitos de admisibilidad, observa que debe verificarse la certificación de cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución, la cual constituye un requisito indispensable, ello a los fines de constatar de manera certera sí en la presente causa existe una causal de inadmisibilidad.

Siendo así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, es del criterio que debe consignarse copia del citado documento, toda vez, que la misma constituye un requisito indispensable para verificar su admisibilidad y por ende conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA la notificación de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., en la siguiente dirección: Carretera Nacional Vía Payara, Kilómetro 2, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que subsane lo requerido, conforme a las consideraciones antes expuestas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada a tales efectos, ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de notificación. Es todo. (Fin de la Cita).

DE LA INADMISIBILIDAD

En fecha 16-01-2014, el representante judicial de la recurrente consigno escrito mediante la cual expuso (cita textual): “esta representación solicito copia certificadas del total de los folios del expediente administrativo el cual nunca fueron acordadas ni mucho menos entregadas a esta representación así mismo, fue consignado con el escrito anexo marcado “C” en el cual se deja en evidencia el cumplimiento voluntario de la orden de reenganche y el mismo fue consignado por ante la sede administrativa en fecha 04 de septiembre de 2013, dicha acta fue suscrita por el trabajador y la representación sindical de mi representada; de la misma manera esta representación solicito medida cautelar a fin que sea acordada para que la sede administrativa entregue a este representación copias certificadas que fueron solicitadas conforme anexo “D” que fue consignado con el escrito de nulidad. Así mismo solicito este tribunal se pronuncie sobre o solicitado, medida cautelar, y admita el presente nulidad”. (Fin de la cita).

Consecuencialmente en fecha 17-01-2014, esta Juzgadora a los fines de mantener certeza y seguridad procesal a las partes se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose las respectivas notificaciones para la continuación del proceso, detallándose a los folios 70 y 72, las consignaciones respectivas.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse, percibe esta juzgadora del folio 34, marcado “D”, una diligencia aislada, a la cual hace referencia el apoderado judicial del recurrente en su escrito, según la cual relata que solicitó copia certificada de la totalidad del expediente N º 001-2012-01-01144 por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua en fecha 17-06-2013, observándose de igual forma que el presente Recurso de Nulidad fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral en fecha 26-11-2013, es decir cinco (05) meses después de haber realizado la referida solicitud. En tal sentido atisba esta juzgadora, que no se observa de la parte interesada el impulso procesal correspondiente, contrariamente a lo que alega el recurrente de que tal situación evidencia que nunca fueron acordadas, ni mucho menos entregadas las copias certificadas solicitadas ante la sede administrativa, siendo improcedente por ende la medida cautelar solicitada y así se aprecia

En cuanto al anexo marcado “C” relata el diligenciante que evidencia el cumplimiento de la orden de reenganche y que la misma fue consignada en sede administrativa en fecha 04/09/2013, tal situación no consta en actas procesales, por el contrario dicha documental refiere tan solo a un acta de tipo privada y siendo que en fecha 02/12/2013 esta instancia detectó la omisión en cuestión y ordenó la subsanación correspondiente que describe un requisito indispensable para la admisibilidad que no se acompañó para verificar la misma, se incurrió en el supuesto de inadmisibilidad consagrado en el numeral cuarto del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Artículo 425, numeral 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 0111-2013 de fecha 06/05/2013., en ocasión a la existencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral cuarto del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Artículo 425, numeral 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.

TERCERO

En atención a los privilegios procesales que tiene la recurrida en nulidad se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.

La Juez

Abg. Gabriela Briceño V.

La Secretaria

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria

Abg. Yrbert Alvarado

GBV/Romi

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