Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

EXPEDIENTE No.: AP31-M-2008-000240

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL

APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. LO DE V.C., A.E.B.G. y F.J.G. HERRERA

PARTE DEMANDADA: I.D.M.R. y J.J.M.R.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de de 2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, representada judicialmente por los abogados Aniello De V.C., A.E.B.G. y F.J.,G. Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente; contra los ciudadanos I.D.M.R. y J.D.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números 5.527.254 y 9.956.327.

Admitida la demanda el 12 de mayo de 2008, por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que la contestasen dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciese.

El día 20 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal presentó dos (2) diligencias mediante las cuales informó que citó a los demandados el día anterior en sus respectivas direcciones, consignando sendos recibos firmados por éstos como constancia de haber sido citados. No hay constancia en el expediente de que durante el lapso previsto para contestar la demanda, cualquiera de los demandados se hubiese presentado en el proceso y tampoco durante el lapso probatorio previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a este Juzgado emitir su pronunciamiento definitivo en la presente causa, lo cual hace seguidamente.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-

Afirmaron los apoderados Judiciales de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, que consta de documento autenticado el día 26-01-2007, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, que su representada otorgó un préstamo mercantil al ciudadano I.D.M.R., por la cantidad de (Bs. 50.000.000,00), hoy (Bs. 50.000,00), recibidos por éste en dinero en efectivo, estableciéndose que dicho monto devengaría intereses variables, a la tasa inicial del (19%) anual, por los primeros doce (12) meses y luego la tasa sería la vigente en el mercado para ese tipo de préstamos, quedando facultado el Banco para ajustarla de conformidad con las variaciones surgidas en el tiempo, estableciéndose un mecanismo para ajustar o fijar las tasas de interés aplicables al préstamo o la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela o cualquier organismo público encargado de su determinación.

Agregaron que el monto del préstamo fue abonado y depositado el mes de enero de 2007 en la cuenta No. 0321018179, del demandado. Que ello se evidencia del estado de cuenta que refleja los movimientos bancarios, consignado marcado “C”.

Que consta del documento de préstamo acompañado, marcado “B”, que el prestatario se obligó a pagar el préstamo en un lapso de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la firma del documento de préstamo, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, de (Bs. 1.832.801,00), actualmente (Bs. 1.832,80) mensuales, venciéndose la primera de las cuotas a los treinta (30) días, contados a partir de la firma del documento de préstamo y las restantes cuotas en los meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.

Que las partes pactaron que en caso de incumplimiento en el pago de las mensualidades, generaría intereses de mora a la tasa del (3%) anual, adicional a la tasa establecida para los intereses compensatorios, vigente para el momento del incumplimiento y por todo el tiempo de su duración.

Que el prestatario aceptó como prueba válida y fehaciente el estado de cuenta que presentare la demandante para el cobro judicial; y que a los fines de demostrar los montos adeudados por el ciudadano I.D.M.R., acompañaba el estado de cuenta elaborado el 15-2-2008, por el ciudadano E.P., marcado “D”.

Que igualmente consta del documento de préstamo que la ciudadana J.J.M.R., se constituyó a favor de la demandante, en fiadora solidaria y principal pagadora del préstamo otorgado al ciudadano I.D.M.R..

Que desde el 30 de julio de 2007, el ciudadano I.D.M.R., en su carácter de obligado principal, y la ciudadana J.J.M.R., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la fecha infructuosas las gestiones para el pago de lo adeudado. Razón por la cual demandan al ciudadano I.D.M.R. y a J.J.M.R., para que paguen a C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, o en su defecto sean condenados a pagar, la suma de (Bs. 50.780,42), por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de (Bs. 43.598,74), por concepto de saldo de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de (Bs. 6.455,04), por concepto de intereses del préstamo, desde el 30-7-2007 hasta el día 29-01-2008. TERCERO: La cantidad de (Bs. 726,65), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del (3%) anual adicional a la establecida, desde el 30 de julio de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008. CUARTO: Los intereses que se sigan produciendo desde el 15-2-2008, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. QUINTO: El pago de las costas y costos del proceso. La demanda fue estimada en la cantidad de (Bs. 50.780,42).

Acompañaron con el libelo las siguientes pruebas documentales:

- Original de documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 26 de enero de 2007, inserto bajo el No. 67, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual este Juzgado aprecia con valor de plena prueba, por cuanto está suscrito por las personas señaladas en él. Del mismo se evidencia que el ciudadano I.D.M.R. declara que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, le otorgó un préstamo por la cantidad de (Bs. 50.000.000,00), bajo las condiciones expresadas en el libelo, antes señaladas, comprometiéndose a pagarlo por cuotas mensuales, en el plazo de (36) meses, la primera de las cuales comenzaría a computarse a los (30) días siguientes a la fecha de suscripción del documento, por la cantidad de (Bs. 1.832.801,00) y las demás el mismo día de cada mes de los meses subsiguientes; cuyo beneficio del plazo lo perdería si dejaba de cumplir con el pago de dos (2) cuotas consecutivas. Por su parte la ciudadana J.J.M.R., se constituyó en avalista y fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por el ciudadano I.D.M.R., con ocasión del préstamo, hasta la definitiva y total cancelación de las obligaciones contraídas, renunciando a los beneficios de excusión y de división previstos en el Código Civil. Igualmente suscribió el documento, en señal de conformidad con sus términos, la ciudadana M.E.E., titular de la Cédula de Identidad No. 4.769.321, como apoderada de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.

- Estado de la cuenta No. 0321018179, a nombre del ciudadano MONSALVO ROJAS I.D., emitido por CENTRAL BANCO UNIVERSAL, con una firma original. Por cuanto dicho banco es la persona autorizada para emitir dichos estados de cuenta, este Juzgado aprecia los hechos declarados en ese documento. Del mismo se evidencia que existe un abono en dicha cuenta por concepto de liquidación de préstamo, el día 29-01-2007, por la cantidad de (Bs. 50.000.000,00).

- Certificación del Estado de Cuenta del crédito otorgado el día 29-01-2007, al ciudadano MONSALVO ROJAS I.D., emitido por CENTRAL BANCO UNIVERSAL, al 15-2-2008, firmada en original por la persona autorizada por dicho ente financiero y por el Lic. E.P., Auditor General. De dicho estado de cuenta se evidencia que al 15-02-2008, había un saldo deudor de (Bs. 50.780,42), incluido el capital adeudado y los intereses pactados.

Planteados los hechos alegados por la parte actora, correspondía a la parte demandada desvirtuar la pretensión, alegando y demostrando que ya cumplió con su obligación de pagar la cantidad de dinero recibida en préstamo, tal como se desprende de las documentales antes analizadas; y/o alegar otras defensas o excepciones que considerase pertinentes.

El lapso para contestar la demanda comenzó a correr al día siguiente a la constancia de citación dejada en autos por el Alguacil. Sin embargo, los demandados no comparecieron a contestar la demanda en el lapso previsto para ello, lo cual les correspondía hacer dentro de los (20) días de despacho siguientes a la referida declaración. Tampoco promovieron prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la actora, configurándose contra ellos, dos (2) de los requisitos para tenerles por confeso, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo cual comporta una aceptación de los hechos alegados en la demanda. Sólo corresponde al Tribunal determinar si la demanda no es contraria a derecho.

Para tales fines, el Tribunal observa que la pretensión contenida en el libelo está referida al COBRO DE BOLÍVARES, derivado del préstamo mercantil obtenido por el ciudadano I.D.M.R., de parte de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, el día 29 de enero de 2007, abonado a la cuenta que dicho ciudadano mantenía para la fecha en esa institución bancaria, cuyo dinero se comprometió a pagar en (36) cuotas mensuales y consecutivas, comenzando a computarse la primera a los (30) días siguientes al 29-01-2007, fecha en que efectivamente recibió el préstamo. Dicha pretensión de cobro fue fundamentada en el incumplimiento del demandado en realizar el pago acordado, desde el 30 de julio de 2007, afirmando la parte actora que a adeudaba a la fecha por concepto de capital la cantidad de (Bs. 43.598,74). Siendo exigible el pago de dicha cantidad de dinero, sin que el prestatario lo hubiese hecho directamente a la demandante, la presente acción de cobro lejos de estar prohibida en la Ley, está amparada por ella en las disposiciones contenidas en los artículos 1159 y 1167 del Código Civil venezolano.

Habiendo sido constatada la contumacia de la parte demandada a contestar la demanda dentro del lapso legal previsto para ello, así como la ausencia de pruebas tendientes a desvirtuar los hechos afirmados, aunado a que la pretensión de la demandante no es contraria a Derecho, hacen concluir a este Juzgado que concurrieron los requisitos a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para declarar confesa a la parte demandada, por lo que respecta al incumplimiento de pago de la deuda que se le imputa.

En consecuencia, se declara procedente la acción de cobro de bolívares interpuesta por la parte actora, por lo que el demandado está obligado a pagar el capital adeudado, así como los intereses pactados en el documento de préstamo y los de mora, causados desde el día 30-7-2007 hasta el 15-2-2008, determinados por la parte actora en el libelo, de conformidad a lo pactado entre las partes y calculados de acuerdo a la forma en los recaudos probatorios que cursan en autos.

En relación a la solicitud contenida en el punto cuarto del petitorio, este Juzgado la considera procedente, más no en los términos requeridos por la parte actora, pues condenar al demandado a pagar los intereses que siguieron venciéndose luego del 15-2-2008 hasta “la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado”, se estaría dictando una sentencia viciada de indeterminación, pues no se tendría una fecha cierta hasta la cual se pueda realizar el cálculo de los intereses, pues sólo dependería de la voluntad de los demandados y nunca podría el Tribunal determinar dicha cantidad. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar los intereses que se sigan produciendo sobre la cantidad de dinero adeudada por capital, desde el 16 de febrero de 2008 hasta el día que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela, aplicable a los préstamos mercantiles bancarios, cuya cantidad se determinará a través de una experticia complementaria del fallo, a ser practicada mediante informe que se solicitará al Banco Central de Venezuela.

Visto que la ciudadana J.J.M.R., constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por el ciudadano I.D.M.R., con ocasión del préstamo analizado, hasta la definitiva y total cancelación de todas las obligaciones garantizadas, y visto que el deudor principal no cumplió con la deuda contraída, resulta procedente igualmente la demanda contra dicha ciudadana, ya que fue demandada en tal carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. Así se decide.

Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadanos I.D.M.R. y J.J.M.R., antes identificados. Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta contra ellos por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se condena a los demandados a PAGAR a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.598,74), por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO

La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.455,04), por concepto de intereses compensatorios del préstamo, por el período comprendido desde el 30 de julio de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008, calculados mensualmente a la tasa de interés del (28%) anual, fijada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.

TERCERO

La cantidad de SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 726,65), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del (3%) anual adicional a la tasa establecida, durante el mismo período indicado en el punto anterior.

CUARTO

La cantidad de dinero que resulte del cálculo de los intereses compensatorios del préstamo que siguieron generándose desde el 16 de febrero de 2008 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela, cuyo cálculo será requerido a ese mismo ente, para que sirva como experticia complementaria del presente fallo. Dichos intereses deberán ser calculados sobre el saldo adeudado por capital, condenado a pagar en el punto primero.

Se condena en costas a los demandados, por haber resultado totalmente vencidos en el presente proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad prevista en el artículo 362, en concordancia con el 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

EL SECRETARIO,

J.C. CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha, y siendo las (2:55) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

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