Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000043

Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados ANIELLO DE V.C.. A.E.B.G. y F.J.G.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÉREZ Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en el Municipio Los Guasitos, Palmira, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 15-A, en su carácter de pagadora principal, en la persona de su presidente la ciudadana Z.C.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.192.751, y en su carácter de garante hipotecaria, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, previo el transcurso de nueve (09) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F 126.725,01), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 17.953,23), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 228,58), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, desde el 09 de diciembre de 2009, hasta el 08 de junio de 2009, ambas fechas inclusive. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.

En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien, propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:

…Un inmueble constituido por una Oficina identificada con la nomenclatura 1-1, ubicada en la planta o piso uno (1), y el cual forma parte del Sector Milenium Centro Empresarial del Edificio denominado Torre Milenium, situado en la Prolongación de la Avenida Los leones, Carrera 2 de la Urbanización El Parral, al lado de la Manzana Centro Empresarial Río Lama, C.A., de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., cuya superficie aproximada es de setenta y un metros cuadrados con sesenta y tres metros cuadrados (71.63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con local pasillo; ESTE: Con oficinas y 1 y 2; OESTE: Con escalera noreste. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros setecientos treinta y una milésimas por ciento (0,731%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Z.C.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.192.751, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Irribaren del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 43, Folios 263 al 268, Protocolo Primero, Tomo 17…

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A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Irribaren del Estado Lara, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.

LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 9:55 AM

LRHG/MGHR/Pablo.

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