Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° Y 147°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos A.E.B.G. y Aniello De V.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.468 y 45.467, actuando en su carácter de apoderados judiciales del C. A. Central, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha once (11) de octubre del año dos mil uno (2001), debidamente publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil uno (2001), entre Banco Hipotecario Venezolano C. A., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C. A. contra la ciudadana C.E.M.M., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.847.702.

Alega la actora en su libelo que tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., de fecha 08 de marzo del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 7, folio 40 al folio 47, Protocolo Primero, Tomo 12, la demandada antes identificada recibió de C. A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), en calidad de préstamo a interés y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la nombrada ciudadana constituyo a favor de C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, hipoteca legal habitacional de primer grado, hasta por la cantidad VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.600.000,00) sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda , siendo el caso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para lograr el pago, las mismas han resultado infructuosas por o cual los abogados antes identificados siguiendo instrucciones de su mandante procedieron a demandar la ejecución de la hipoteca constituida por la ciudadana C.E.M.M..

Admitida la demanda en fecha 15 de enero del año 2003, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de le hipoteca cuya ejecución se ha demandado participando lo conducente al Registrador respectivo, de igual forma se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación realizada, para que acreditare haber pagado los montos que se le demandan.

Encontrándose el juicio paralizado en acatamiento a lo establecido en la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda y encontrándose el expediente en etapa de citación de la parte demandada, comparece el profesional del derecho A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y desiste del procedimiento.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y consignó la autorización escrita para desistir, emanada del Banco por medio de su Vice-Presidente de Asuntos Judiciales, tal y como lo señala el documento poder que riela a los folios que van del 09 y 10 del expediente. Así se establece.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 10-4-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.

Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de enero de 2003.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria

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