Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteLuzbeida Quijada
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

C.C Nº 277-2006.-

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de abril del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) lote de terreno agreste y de secano, Finca Oletta, San J.d.R.C., Municipio A.B.d.E.M., en compañía del Dr. A.B.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.020.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por :” Un (01) lote de terreno agreste y de secano, que forma parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de treinta mil metros cuadrados (30.000mts2) ubicado en la dirección antes señalada, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en una línea sinuosa que mide aproximadamente ciento ochenta y siete metros con un centímetro (187,01mts) comprendida entre los puntos P-1 y P-69 con el Río Chico; SUR: en una línea inclinada que mide aproximadamente doscientos cincuenta metros con dos centímetros (250,02 mts) comprendida entre los puntos P-65ª y P-2, con terrenos de J.P.; ESTE: en una línea recta que mide aproximadamente sesenta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (64,93 mts)comprendida entre los puntos P-1 y P-2 con carretera nacional Río Chico arriba a San José y OESTE: en línea sinuosa que mide aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (244,37 mts) comprendida entre los puntos P-69 y P-65ª, con el c.L.T. y esta comprendido dentro de las siguientes coordenadas: 965 A, NORTE: 1.139.810,33; ESTE: 829.696,60. PUNTO 66, NORTE: 1.139.907,56; ESTE: 829.698,82: PUNTO 67; NORTE: 1.139.955,01, ESTE: 829.730,45. PUNTO 68, NORTE: 1.140.004,26, ESTE: 829.477,37. PUNTO 69, NORTE: 1.140035,31, ESTE: 829.767,78. PUNTO 70, NORTE: 1.140.007,53, ESTE: 829.814,27. PUNTO 71, NORTE: 1.139.987,13, ESTE: 829.886,03. PUNTO 1, NORTE: 1.139.975,00, ESTE: 829.943,00. PUNTO 2, NORTE: 1.139.912,71, ESTE: 829.924,69, dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Central C.A., Banco Universal contra la sociedad Mercantil Promociones 2972 C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma LA R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano M.Á.R.O. y como Perito Avaluador al ciudadano C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.969.493 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, el cuál fue señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.751.419, manifestando ser el coordinador del C.C. de la comunidad de Perdomo, imponiéndosele la misión del Tribunal, el mismo se encontraba en las adyacencias del terreno objeto de la presente medida, quién corrobora a este Juzgado la ubicación del lote de terreno en referencia. En este estado el Tribunal procede a recorrer el borde de dicho terreno, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, del Perito Avaluador, designado y del ciudadano H.R.E.M., antes identificado. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble en referencia, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general en que se encuentra, en la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta millones (Bs.560.000.000,00). En este estado, este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano M.Á.R.O., antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta de la de la mañana (11:30 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL NOTIFICADO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.

EL PERITO AVALUADOR.

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.C.Z.

1806-2006.- Bicentenario de la Expedición

Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda

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C.C Nº 277-2006.-

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