Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: AP31-M-2009-000157

Se trata de una demanda de cobro de bolívares que ha incoado por la fórmula del juicio oral C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el No.01, Tomo 46-A; ente resultante de la fusión, debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, entre el banco Hipotecario Venezolano c.a. y Central Entidad de Ahorro y Préstamos c.a., representado para este juicio por los abogados A.E.V., E.C. y V.V., Ipsa #11496, 66265 y 64943 respectivamente; contra la ciudadana M.D.R.R.D.E., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.11.198.777.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refieren los apoderados actores que su defendida de acuerdo con el convenio o contrato de servicio y crédito, cuya copia acompaña a la demanda, ejecutó operaciones de crédito a favor de la demandada cumpliendo con el uso que ésta le dio a la tarjeta de crédito Master-Card/Central E.A.P. que se le emitió.

Los Estados de cuenta facturas fueron aceptadas por la cliente. Y acompaña—marcados con las letras D, E y F los correspondientes a la cuenta No.5545-4000-4750-4025, que cubren los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, arrojando un saldo deudor de. Bs. F.11.703,03

Transcribe ciertas normas legales del Código Civil, del Comercio y de la Ley de Tarjetas de Crédito, art. 47, para concluir conque la tarjeta-habiente debe por los consumos realizados en el uso de la tarjeta de crédito la cantidad de Bs.F.11.703,03, que comprende el principal, más los intereses retributivos y de mora calculados desde el inicio de la disponibilidad de los créditos por el uso de las tarjetas, de acuerdo con el acuso de recibo de fecha 20-10-07 hasta noviembre el año 2008, según los estados de cuenta acompañados, que se les opone a la parte demandada

Como quiera que dicho saldo no ha sido pagado, es por lo que acude a demandar su pago al cliente. Demanda también la corrección monetaria o indexación (art. 1737 CC) de dicha suma, desde el momento que concluya el lapso de contestación de la demanda hasta el momento que se publique el fallo, calculada por una experticia complementaria del fallo.

Contestación de la demanda

La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil del Circuito, M.D., a quien ella le firmó personalmente el recibo de la compulsa en fecha 15 de abril de 2009, el cual riela al folio 57 del expediente; corriendo el lapso de comparecencia para contestar la demanda de veinte días, a partir del 16 de abril de 2009, que fue cuando el funcionario dió cuenta en el expediente de los resultados de su gestión citatoria.

Parte motiva

Ahora bien, desde la fecha de la citación hasta el momento presente la parte demandada no solo no ha contestado la demanda, sino que tampoco se ha apersonado en el juicio a los fines de promover pruebas favorables

El art. 362 del Código de procedimiento Civil, que consagra la confesión ficta del demandado contumaz, ordena que si la petición del actor no fuese contraria a derecho y además el demandado no probare nada que le favorezca, el Juez deberá sentenciar el asunto ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO.

En cuanto a que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, ello se desprende del art. 26 de la Ley de Tarjeta de Crédito vigente de fecha 22 de septiembre de 2008, que establece que:

es deber del tarjetahabiente realizar puntualmente el pago de la tarjeta de crédito, si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de ella.

Por otro lado, la deuda por Bs.11.703, 03 aparece reflejada en los Estadas de Cuenta No.5545-4000-4750-4025, de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2008 que fueron acompañados al libelo y rielan a los folios 35, 36 y 37 del expediente; y se tienen por recibido por la tarjetahabiente demandada, de acuerdo con el art. 11 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22 de septiembre de 2008, que establece:

Vencido este último plazo sin que el o la tarjetahabiente haya reclamado por escrito o por cualquier otro medio que el emisor disponga para efectuar los reclamos, sobre su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el o la tarjetahabiente recibió del emisor el correspondiente estado de cuenta

Estados de cuenta recibidos que al no ser objetados o reclamados se suponen que cuentan con la aceptación del tarjetahabiente, a tenor del art. 523 del Código de Comercio, que establece

Sin en este plazo el cliente no contestare, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado C.A. Central Banco Universal contra M.d.R.R., ambas partes arriba identificadas.

En consecuencia condena a la parte demandada a que le pague a la pague actora la cantidad de once mil setecientos tres bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.F.11.703,03) por los conceptos de saldos deudores que arroja Los Estados de Cuenta Factura Master Card # 5545 4000 4750 4025, que fueron anexados al libelo y se tienen por recibidos y no objetados por la parte demandada.

Igualmente la condena a pagar la cantidad que resulte de su corrección monetaria , que se calculará por medio de una experticia complementaria del fallo, la cual tomará en cuenta los “IPC” que emita el Banco Central desde la fecha del vencimiento de la contestación de la demanda hasta la fecha que se publique la sentencia definitiva.

Hay condena en costas por razón del vencimiento.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La secretaria

INVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente del juicio.

La secretaria

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