Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000041

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-a, entre resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001, y notificadas por oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.L.D.P. y B.C., abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.360, 161.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 48-A-PRO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 14 de agosto de 2007, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual, se admitió la presente demanda. En consecuencia se ordeno emplazar a la parte demandada previa consignación de los fotostatos.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se avoco a la presente causa el Dr. L.T.L.S.. Asimismo se ordeno librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado el alguacil titular y mediante el cual consigno diligencia exponiendo la dificulta que tuvo para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual, se ordeno el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada.

En fecha 29 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nueva compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación.

En fecha 19 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa la Juez que suscribe.

En fecha 17 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual se habilito el tiempo necesario para que la secretaria del Juzgado se trasladara al domicilio de la parte demandada a fijar el cartel de citación.

En fecha 18 de julio de 2009, la secretaria dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada con la finalidad de fijar el cartel de citación.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se designo defensora judicial a l parte demandada y se ordeno libara boleta de notificación.

En fecha 28 de junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas.

En fecha 13 de julio de 2010, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber expedido copias certificadas.

En fecha 09 de agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual, se revoco el nombramiento de la defensora judicial designada en fecha29 de septiembre de 2009, y se designo nueva defensora judicial a la parte demandada y por consiguiente se ordeno librar boleta de notificación.

En fecha 12 de Abril de 2011, la representación judicial de la accionante renuncio al poder que acredita su representación.-

En fecha 14 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandante, consigno instrumento poder y solicito la perención de la instancia.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 112 de Abril de 2011, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del Mes de M.d.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

Abg. J.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:59 a.m.-

LA SECRETARIA.

Abg. J.V.

EDG 01

AH1C-M-2007-000041

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