Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).

Caracas, diez (10) de febrero de 2010

199º y 150º

Asunto: AH19-V-2002-000012

Nº Antiguo: 2203-02

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A, hoy BANCO BICENTENARIO C.A. BANCO UNIVERSAL, ente resultante de la fusión por incorporación entre Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., B.B., C.A. y C.A. Central Banco Universal, conforme Resolución Nº 682-09, de fecha 16 de diciembre de 2009 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.329.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de enero de 1998, bajo el Nº 71, Tomo 89-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se produce la presente incidencia con vista al escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010, por el ciudadano C.A.D.L.H.S., quien procediendo en su carácter de representante legal de PROMOTORA D.L.H., C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado C.E.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.144, solicitó declaratoria expresa de caducidad de libramiento cartelario conforme los argumentos expuestos en dicho escrito.

Al respecto observa este Juzgado que efectivamente tal y como lo refiriera la parte demandada, consta al folio 270 de la pieza principal II, que por auto de fecha 6 de noviembre de 2009, previa solicitud de la representación actora, se dejaron sin efecto los carteles librados en fecha 12 de agosto de 2008, y consecuencialmente, se ordenó librar nuevamente el primero y segundo cartel de remate, librados al efecto en la misma fecha.

Asimismo, consta al folio 278 de la pieza principal II, que mediante diligencia fechada 30 de noviembre de 2009, el abogado A.C., retiró los mencionados carteles de remate.-

En tal sentido, considera oportuno esta Juzgadora citar parcialmente la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2001, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente:

…la publicación en un diario del cartel y la consignación en el expediente, no debe exceder de un lapso de 15 días a partir de la fecha en que la parte recibe el cartel, y ahora, nosotros agregamos, que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad. Ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…

Criterio que acoge esta sentenciadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y aplica al presente caso, evidenciándose que transcurrieron en demasía más de quince (15) días contados a partir de la fecha en que fueron retirados los mencionados carteles, a saber, 30 de noviembre de 2009, sin que hasta la presente fecha conste en autos consignación alguna de los respectivos carteles de remate.

Sentado lo anterior, es por lo que esta Juzgadora deja sin efecto procesal alguno el primer y segundo cartel de remate librados en fecha 6 de noviembre de 2009. Así se decide.-

En relación al particular segundo del mencionado escrito, identificado como “Extinción de la personalidad jurídica de la solicitante de ejecución de hipoteca”, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución Nº 682-09, emanada en fecha 16 de diciembre de 2.009 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.329, se acordó la fusión por incorporación de C.A. Central Banco Universal, para la constitución de la nueva institución financiera denominada Banco Bicentenario C.A. Banco Universal; decidiéndose además en dicha Resolución que, la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles que formarían parte del nuevo Banco Bicentenario C.A., quedaban extintas.

Para mayor abundamiento acerca de lo antes referido, este Tribunal pasa de seguidas a transcribir, parcialmente, la mencionada Resolución Nº 682-09, la cual es del tenor siguiente:

Visto que el día 14 de diciembre de 2.009, se celebraron simultáneamente las reuniones de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., B.B., C.A. Central Banco Universal, previa dispensa conferida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de los requisitos contemplados en el articulo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asambleas éstas donde se acordó la fusión por incorporación de los citados Bancos, vale decir, Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., B.B., C.A. y C.A. Central Banco Universal, los cuales se fusionan para constituir una nueva Institución Financiera, motivo por el cual se decidió la extinción de la personalidad jurídica de cada una de las sociedades mercantiles y la constitución de una sociedad mercantil bajo la figura de un Banco Universal, denominada Banco Bicentenario, Banco Universal…

. (lo subrayado es de este Tribunal).

Ahora bien, examinado el escrito presentado por el representante legal de PROMOTORA D.L.H., C.A., no se evidencia que éste haya hecho pedimento o solicitud alguna. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A. ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA: SE DEJAN SIN EFECTO PROCESAL ALGUNO EL PRIMERO Y SEGUNDO CARTEL DE REMATE LIBRADOS EN FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2009.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. C.G.C.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

Asunto: AH19-V-2002-000012.-

Exp. 2203-02.-

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