Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteDelia Raquel Pérez de Anzola
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-X-2005-000010

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado J.C.F.M., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2004-000163, juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TECNICA MILHEM, C.A. y contra los ciudadanos MANSUR EL MULHIM EL SALEH y S.P.P.T., mediante la cual manifiesta que el suscrito Juez de Mérito habida consideración que en fecha 07/03/2005, fue notificado de una averiguación disciplinaria interpuesta en su contra con relación al referido expediente, distinguida dicha averiguación con el N° 040716, interpuesta por el Diputado V.M., quien denuncia parcialidad de parte del juzgador a favor del Banco y en desmedro de los intereses del ciudadano S.P.P.T., en consecuencia en aras de preservar el principio de la transparencia judicial de sensible proyección en función de una ponderada administración de justicia y verdadera aspiración del constituyente del 99, conforme a los parámetros que emergen del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE INHIBE de continuar conociendo el asunto.

Para decidir, este Tribunal Superior Observa:

Uno de los fundamentales principios de la organización judicial tenemos el de la imparcialidad de los jueces y magistrados, que significa, que no es suficiente con la independencia de los funcionarios judiciales frente a los funcionarios ejecutivos, a los políticos, a los capitalistas y demás agrupaciones, sino que además , se exige que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto a los litigantes o a sus apoderados, o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas, o bien fundado en razones políticas.

La independencia en el desempeño de los cargos judiciales, necesaria para la imparcialidad y la recta administración de justicia, exige establecer la incompatibilidad entre estos cargos y cualquier otro que impliquen dependencia de funcionarios o remuneraciones. De esta forma y como una garantía del mismo principio de imparcialidad, el ordenamiento jurídico procesal ha reconocido la existencia de impedimentos o causas de inhabilidad, que consisten en situaciones personales del juez o magistrado que la ley contempla como motivos para que se abstenga de administrar justicia en un caso determinado. En esas condiciones hay una especie de inhabilidad subjetiva del funcionario para administrar justicia en el cargo concreto y su separación es una garantía de la imparcialidad indispensable para que la sociedad y las partes tengan confianza en sus jueces. Cuando un juez o magistrado no se declara impedido espontáneamente, no obstante que es deber suyo hacerlo, las partes pueden recusarlo, para que el superior decida si existe o no el motivo legal y en caso afirmativo, ordene pasar el asunto a otro juez o magistrado.

Así las cosas tenemos que la inhibición del juez en el conocimiento de una causa determinada, fundada en las razones previstas en el ordenamiento jurídico, constituye uno de los deberes más importantes que asisten al juez, a los fines de garantizar la imparcialidad indispensable en la resolución de conflictos, la cual debe ser declarada por el juez en forma impretermitible, so pena de imposición de multas por su superior inmediato, de allí la importancia asignada por nuestro legislador.

Para quien juzga, basta la sola declaración del juzgador de que su imparcialidad está comprometida en la composición de un determinado litigio, para que sea procedente la misma, debido a que su decisión, no obstante el allanamiento que se le haga, siempre estará rodeada del alo de la subjetividad que haría siempre surgir dudas sobre la capacidad y justeza del juez en las decisiones que tome en los casos en que aparezca determinado abogado o parte constituida dentro de un proceso, pues respecto a la misma no debe existir duda alguna.

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, pues el mismo invoca el artículo 26 de la carta magna con fundamento de su inhibición, debido a que su objetividad ha sido afectada, como consecuencia de una averiguación disciplinaria planteada por el Diputado V.M., se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en su oportunidad, Tribunal en el cual cursa la causa Principal y copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L. y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, a través de la URDD Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil cinco.

La Juez Titular

Abg. D.R.P.M.d.A.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

DRPMdeA:MCGdeV.HdeV.

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2005-000010 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros:360/2005, 361/2005, 362/2005 y 363/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 364/2005.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

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