Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (1) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2009-000252

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo, 46-A, Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios N° SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro. Y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.E. VITALE, E.C. y V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 66.265 y 64.943, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: A.T.P., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No 3.887.187, en su carácter de deudor principal

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.G.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.598.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el abogado los abogados A.E. VITALE, E.C. y V.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 11.496, 66.265 y 64.943, respectivamente,quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano A.T.P., por COBRO DE BOLÍVARES.

Señalaron los apoderados judiciales de la parte actora que como resultado del contrato de Servicio y Crédito contenido en el Documento anexo marcado “B”, inscrito con efectos públicos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.52, Tomo 11-C-Pro, en fecha 26 de noviembre de 1999, instrumento fundamental de la acción propuesta en este escrito y que opongo en todas sus partes, ofrecido por Corporaciones Card Club, C.A , empresa de Servicios de Tarjeta de Crédito, identificada en tal documento, conteniendo la oferta de crédito de central, entidad de ahorro y prestamos C.A fusionada como se indicó en C.A Central Banco Universal y perfeccionada con el ciudadano identificado como demandado mas adelante en este mismo escrito, que su representada ejecutó tales operaciones de Crédito según lo establecido en el documento, todo de conformidad con las autorizaciones previstas en la Ley General de Bancos y otros institutos de crédito y en su cumplimiento precedió a la emisión de las tarjetas de crédito MASTERCARD/CENTRAL E.A.P, bajo el actual número de cuenta 5545400045602011 y que para fines contractuales se denominaron indistintamente tarjetas a: A.T.P., quien en lo sucesivo y a los f.d.p. se denominara indistintamente el cliente, también denominado el deudor, estableciéndose una obligación solidaria y como principal pagador del crédito, que dicha oferta de crédito y estado de cuenta facturas fueron debidamente aceptadas y perfeccionadas el contrato de Crédito descrito en el ya referido documento con sus definiciones y cláusulas aplicables a las tarjetas y a dicho crédito. Tales aceptaciones y pruebas se realizaron según lo establecido en el artículo 1137, 1138, y 1141 del Código Civil y artículos 8, 112, 124, 126 y 147 del Código de Comercio vigente y consentimientos comprobados entre otros documentos, en el acuse de la tarjeta de crédito.

Que en la cláusula primera y segunda, se estableció la obligación solidaria e individual como principal pagador de cancelar y pagar a su representada cualquier cantidad que adeudaren por el Crédito otorgado, en la fecha de exigibilidad, que en caso de mantenerse solvente, la posibilidad de aceptación quedó a salvo, en caso de mantenerse solventes la posibilidad de pagos parciales, la cual podría ser otorgado por la Institución financiera, según lo que se haya expresado en cada uno de los estados de cuenta.

Que consta en los estados de cuenta facturas aceptadas disponibles, los saldos adeudados por el Cliente a la Institución Financiera acreedora, Central de Ahorro y Préstamo, C.A y por ende a C.a Central Banco Universal, que dichos estados de cuenta facturas, por no haberse realizado reclamo alguno sobre ellos, dentro de los lapsos estableciéndose en las definiciones, numeral 10 y, si habiéndose efectuado, posteriormente no se formuló reparo o impugnación por escrito ante central, se consideran conformes y aceptadas por parte del cliente, así como todos los asientos contenidos en éstos, haciendo plena prueba en su contra en caso de proceso judicial a favor de su representada central y constituye los documentos probatorios del crédito, de los saldos adeudados derivados del uso rotativo del mismo, de saldos anteriores y de las Transacciones, constituyendo los tres últimos estados de cuenta facturas aceptadas, conjuntamente con el documento marcado B, la documentación fundamental de las acciones judiciales que por este escrito se interponen, con motivo del contrato de Crédito.-

Que es el caso que Central emitió su oferta de crédito de causa licita, con expresión de su objeto materia del contrato expuesto y autorizado en el documento marcado B, con efectos públicos al inscribirse su contenido en el registro mercantil, el deudor dio su aceptación con su consentimiento según se comprobó en el numeral I, mediante la ejecución con el recibo de las tarjetas, uso en transacciones y pagos según la naturaleza del negocio y que el ciudadano antes identificado, ha incumplido con sus obligaciones de pagar la cantidad de dinero representada en los saldos señalados en los referidos estados de cuenta facturas aceptadas, en el lugar y en la oportunidad que le correspondía, asumidas de conformidad a lo establecido en las cláusulas Primera y Segunda del Contrato de Crédito, ya señalado.

Que habiendo su representada agotado las gestiones tendentes al cobro de las cantidad a ella adeudada, sin que ellos se hubiere logrado, es por lo que siguiendo expresas instrucciones de su mandante, en nombre y representación de C.A Central Banco Universal se procedió a demandar, como en efecto se demandó a el ciudadano A.T.P., en su carácter de cliente como deudor, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a PRIMERO: Pagar a su representada la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (BS.15.255.02) cantidad esta que comprende el capital y los intereses retributivos y de mora, ya causados e impagados calculados sobre el capital financiado, desde que se inició la disponibilidad de los créditos a partir del uso de las tarjetas, según se evidencia en el acuse de recibo, anexo marcado C y que fueron sucesivamente usados, hasta la fecha de emisión del último estado de cuenta facturas Mastercard No.5545400045602011, las costas procesales conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y la corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar.-

En fecha 16 de Abril de 2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO.39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia de autos que de la citación se haga para que de contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 18 de Mayo de 2009.

Compareció el ciudadano W.P. G, en fecha 06 de Julio de 2009, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.T.P..-

Compareció en fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano A.T.P. en su carácter de demandado en la presente causa, y siendo la oportunidad legal prevista para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogado, solicito le fuera concedido una prórroga a los fines de dar contestación a la demanda, en virtud de carecer en esos momentos de un abogado que lo represente y sostenga sus derechos en el presente juicio, en Tribunal procedió a concederle la prorroga solicitada.

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció el Ciudadano A.T.P., en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogada L.E.G.S. y dio contestación a la demanda que ha sido incoada en su contra, y lo hizo en los siguientes términos rechazo la demanda, muy especialmente debido a que en la misma se han sido omitidos hechos que influyen determinantemente en el caso que nos ocupa, y además porque consecuentemente no se compadece el monto del capital adeudado y los cálculos complementarios que le imputa la actora, con el saldo real, en tal sentidos nos encontramos con:

Hechos Omitidos: Debido a una grave crisis comercial por mi sufrida en el periodo 2003-2008, en función de la cual, de próspero comerciante, copropietario del Edificio Tuzzo, ubicado el mismo en la calle Colombia de la parroquia Sucre fundador y accionista principal de la empresa denominada auto periquitos, electro autos Ferrari, pase a convertirme en un desempleado a mediados del año 2008.

Razón esta por la cual, entré en mora con la actual demandante C.A Central, Banco Universal, entidad esta, a la cual participe de su situación mediante escrito o carta de fecha 11 de agosto de 2008, la cual remití, de acuerdo a sus propias instrucciones, a la filial de la misma corporación CardClub,C.A solicitándole oportunidad para un acuerdo formal de pago respecto al capital que les adeudaba.-

Que recibió instrucciones de la filial a mediados de marzo de 2009, de amortizar la deuda con lo máximo que pudiese y encontrándome en precaria situación y posibilidad económicas comencé a amortizar la deuda mediante pagos de Quinientos Bolívares Fuertes mensuales a partir del día 05 de Abril de 2.009.

Las cuales fueron hechas la primera de fecha 05-05-09, mediante un solo deposito a la cuenta No.02610-11838, de la cual es titular Corporación CardClub C.A., y luego las siguientes en fecha 26-05-09, 2-7-09, 2-7-09 respectivamente, cada una de ellas mediante dos depósitos simultáneos a la misma cuenta, uno por CUTROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES y otro por SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, ello en función de las propias instrucciones que me trasmitió la funcionaria de dicha entidad ciudadana G.I., quien tuvo la amabilidad de atenderme en representación de la citada empresa y, quien me instruyó al respecto señalándole que el depósito por cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes correspondía a la amortización de capital y el otro de setenta y cinco bolívares fuertes constituía el 15% de la suma que amortizaba al capital y, la cual correspondería a los abogados de la empresa en concepto de honorarios profesionales, que dichas amortizaciones no fueron hechas por él de manera caprichosa o inconsulta y mucho menos maliciosa, y así queda demostrado, que dichos depósitos jamás me han sido reintegrados y mucho menos rechazados por la Entidad Receptora de los mismos, con lo cual estoy conforme.

Que cuando tuvo conocimiento de la demanda en su contra, mediante correspondencia de fecha 14-5-2009 me remitió la ciudadana O.D.J., en su condición de Presidente de la Empresa Refinacial de Venezuela C.A inmediatamente me puse en comunicación con la ciudadana DRA. G.I. C.A de la empresa Corporación CardClub C.A y esta le manifestó que no tenía nada de que preocuparse siempre y cuando continuase amortizando capital adeudado.

Que posteriormente llegó la citación de este Tribunal mediante el ciudadano alguacil, lo cual ocurrió en fecha 02 de Julio de 2009, se volvió a poner en comunicación con al Abogada G.I. de la corporaciones CarClub C.A, y le volvió a repetir lo mismo y le puso en comunicación directa con la ciudadana O.d.J., ya que todas esas empresas aparentemente forman parte del mismo grupo financiero, que dicha ciudadana corroboró lo señalado por la anterior y solamente insistió en que yo aumentase el monto de las amortizaciones, en virtud de lo cual duplique el monto de las amortizaciones, tal como consta de los cuatro depósitos simultáneos que efectuó en fecha 02 de julio de 2009, que a partir de ese momento yo quede depositando en adelante yo continué depositando la suma de Ochocientos Cincuenta Bolívares fuertes mensuales por concepto de amortización al capital adeudado y ciento cincuenta bolívares fuertes mensuales por concepto de pago de honorarios de abogado, a razón de un 15% sobre el monto de la amortización a capital.-

Que como bien consta de autos solo se encuentra en mora en relación a un único crédito por mi insatisfecho en perjuicio de central, Banco Universal, producto dicho crédito de operaciones por el realizadas mediante las correspondientes tarjetas, y siendo que respecto a dicho capital adeudado ha pagado a un acuerdo de pago con el cual estoy cumpliendo, tenemos que la presente demanda ha sido incoada de manera injustificada, que las cantidades por el depositadas tienen un destino incierto, que las cantidades por el depositadas no fueron deducidas de monto demandado, ya que la cantidad de que se demanda no coincide con la cantidad que es la deuda real y ello hace inconsistente la demanda incoada en su contra y son incorrectos los montos de los intereses demandados, que en virtud de lo anteriormente expuesto.

Que existe dos cuentas funcionado respecto a su entidad bancaria o dentro de varios de las empresas que constituyen el referido grupo financiero, una de dichas cuentas en donde quedó estatizada (en el mismo estado) mi deuda solo en cuento el monto del capital, pero produciendo intereses hasta que se me ejecute y otra, donde el deposito cantidades de dinero a los fines de amortizar la adeuda anteriormente señalada, sin que dichas cantidades sean imputadas a aquellas, la situación antes descritas, constituiria en un daño en su contra extensible a su futuro, ya que aunque el amortizó la deuda hasta llevarla a cero, el capital en principio adeudado seguiría operando inmutable en su contra y los intereses continuarían multiplicándose en su perjuicio, sin que yo pueda tener como poder demostrarlo a futuro, lo cual se obliga a objetar la presente demanda en el forma que aquí lo haga, ya que lo han colocado en una situación de incertidumbre e indefensión, y verdaderamente, no sabe ni lo que esta pagado ni porque.-

En fecha 16 de Julio de 2009, compareció A.T.P., en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada L.E.G.S. y presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 21 de Julio de 2009.

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. -Poder especial otorgado por A.G.S. en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de C.A Central Banco Universal a los abogados A.V., V.V., A.B. t E.C., ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha por la Entidad 15 de mayo de 2000.

  2. -Copia Certificada del Registro Mercantil correspondiente a la empresa Corporaciones Cardclub, C,A

  3. -Contrato de Crédito y Servicio

  4. -El acuse de recibo de la Institución Financiera acreedora y emisora de la tarjeta de crédito, recibida por firma ilegible.-

  5. -Estados de cuenta de Card Club Financiero de la cuenta tarjeta No.5545-4000-4560-2011 del emisor acreedor C.A Central Banco Universal a nombre de A.T.P., de fecha 28-08-2008,26-09-2008, 28-10-2008.-

  6. -Documento de Propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-C ubicado en décima planta del edificio denominado residencias Montalbán a nombre de M.D.H.D.T.A.T.P..

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  7. - Comunicación de fecha 11 de Agosto 2008 dirigida a Banco Central Banca Universal, Sres Tarjeta Card Club Master Card, recibida por M.N. a nombre de Corporaciones CardClub C.A.

  8. -Planillas de depósitos bancarios de pago de tarjeta números 48011802,48003080, 48011801, 48003081, 48003082, 48003083,48003084 por un monto de BS. 500,00, Bs.425,00, BS. 75,00, BS.425,00; Bs.75,00; Bs.425,00; Bs.75,00; de fecha 5-5-2009, 25-05-2009, 26-05-09, 02-07-2009,02-07-2009, 02-07-2009, 02-07-2009 respectivamente.-

  9. -Comunicación de fecha 14-5-2009 dirigida al ciudadano A.T.P. suscrita por O.d.J. en su carácter de presidenta de Refinacial de Venezuela, C.a

  10. -Prueba de Informe dirigida a la Oficina Principal del C.A Central Banco Universal.

    III

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La representación de la parte actora alega que como resultado del contrato de Servicio y Crédito, instrumento fundamental de la acción propuesta, ofrecido por Corporaciones Card Club, C.A , empresa de Servicios de Tarjeta de Crédito, que contiene la oferta de crédito de Central, entidad de ahorro y prestamos C.A y perfeccionada con el ciudadano A.T.P. identificado como demandado, según la emisión de las tarjetas de crédito MASTERCARD/CENTRAL E.A.P, bajo el actual número de cuenta 5545400045602011 y que para fines contractuales se denominaron indistintamente tarjetas, que el referido ciudadano es el obligado solidario y principal pagador del crédito, de dicha oferta de crédito y siendo que las facturas fueron debidamente aceptadas y perfeccionadas en el contrato de Crédito, tal aceptación es prueba del consentimientos comprobado entre otros documentos, con el acuse de la tarjeta de crédito.

    Que consta en los estados de cuenta facturas aceptadas disponibles, los saldos adeudados por el ciudadano A.T.P. a la Institución Financiera acreedora, Central de Ahorro y Préstamo, C.A y por ende a C.a Central Banco Universal, que dichos estados de cuenta facturas, por no haberse realizado reclamo alguno sobre ellos, dentro de los lapsos estableciéndose en las definiciones, numeral 10 y, si habiéndose efectuado, posteriormente no se formuló reparo o impugnación por escrito ante central, se consideran conformes y aceptadas por parte del cliente, así como todos los asientos contenidos en éstos, haciendo plena prueba en su contra en caso de proceso judicial a favor de su representada central y constituye los documentos probatorios del crédito, de los saldos adeudados derivados del uso rotativo del mismo, de saldos anteriores y de las Transacciones, constituyendo los tres últimos estados de cuenta facturas aceptadas, conjuntamente con el documento marcado B, la documentación fundamental de las acciones judiciales que por este escrito se interponen, con motivo del contrato de Crédito.-

    Que habiendo su representada agotado las gestiones tendentes al cobro de las cantidad a ella adeudada, sin que ellos se hubiere logrado, es por lo que siguiendo expresas instrucciones de su mandante, en nombre y representación de C.A Central Banco Universal se procedió a demandar, como en efecto se demandó al ciudadano A.T.P., en su carácter de cliente como deudor, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a PRIMERO: Pagar a su representada la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (BS.15.255.02) cantidad esta que comprende el capital y los intereses retributivos y de mora, ya causados e impagados calculados sobre el capital financiado, desde que se inició la disponibilidad de los créditos a partir del uso de las tarjetas, según se evidencia en el acuse de recibo, anexo marcado C y que fueron sucesivamente usados, hasta la fecha de emisión del último estado de cuenta facturas Mastercard No.5545400045602011, las costas procesales conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y la corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar.-

    La parte demandada en la oportunidad correspondiente rechazo la demanda incoada en su contra y lo hizo en los siguientes términos, que debido a su grave crisis comercial por él sufrida en el periodo 2003-2008, entró en mora con la actual demandante C.A Central, Banco Universal, entidad esta, a la cual participó de su situación mediante escrito o carta de fecha 11 de agosto de 2008, la cual remití, de acuerdo a sus propias instrucciones, a la filial de la misma corporación CardClub,C.A solicitándole oportunidad para un acuerdo formal de pago respecto al capital que les adeudaba, que recibió instrucciones de la filial a mediados de marzo de 2009, de amortizar la deuda con lo máximo que pudiese y encontrándose en precaria situación y comenzo a amortizar la deuda mediante pagos de Quinientos Bolívares Fuertes mensuales a partir del día 05 de Abril de 2.009, las cuales fueron hechas la primera de fecha 05-05-09, mediante un solo deposito a la cuenta No.02610-11838, de la cual es titular Corporación CardClub C.A., y luego las siguientes en fecha 26-05-09, 2-7-09, 2-7-09 respectivamente, cada una de ellas mediante dos depósitos simultáneos a la misma cuenta, uno por CUTROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS.425,00) y otro por SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.75,00), ello en función de las propias instrucciones que me trasmitió la funcionaria de dicha entidad ciudadana G.I., quien tuvo la amabilidad de atenderme en representación de la citada empresa y, quien me instruyó al respecto señalándole que el depósito por CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BS 425,00) correspondía a la amortización de capital y el otro de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.75,00) constituía el 15% de la suma que amortizaba al capital y, la cual correspondería a los abogados de la empresa en concepto de honorarios profesionales, que dichas amortizaciones no fueron hechas por él de manera caprichosa o inconsulta y mucho menos maliciosa, y así queda demostrado, que dichos depósitos jamás me han sido reintegrados y mucho menos rechazados por la Entidad Receptora de los mismos, con lo cual estoy conforme.

    Que cuando tuvo conocimiento de la demanda en su contra, mediante correspondencia de fecha 14-5-2009 me remitió la ciudadana O.D.J., en su condición de Presidente de la Empresa Refinacial de Venezuela C.A inmediatamente me puse en comunicación con la ciudadana DRA. G.I. C.A de la empresa Corporación CardClub C.A y esta le manifestó que no tenía nada de que preocuparme siempre y cuando continuase amortizando capital adeudado, que posteriormente llegó la citación de este Tribunal mediante el ciudadano alguacil, lo cual ocurrió en fecha 02 de Julio de 2009, se volvió a poner en comunicación con al Abogada G.I. de la corporaciones CarClub C.A, y le volvió a repetir lo mismo y le puso en comunicación directa con la ciudadana O.d.J., ya que todas esas empresas aparentemente forman parte del mismo grupo financiero, que dicha ciudadana corroboró lo señalado por la anterior y solamente insistió en que yo aumentase el monto de las amortizaciones, en virtud de lo cual duplique el monto de las amortizaciones, tal como consta de los cuatro depósitos simultáneos que efectuó en fecha 02 de julio de 2009, que a partir de ese momento yo quede depositando en adelante yo continué depositando la suma de Ochocientos Cincuenta Bolívares fuertes mensuales por concepto de amortización al capital adeudado y ciento cincuenta bolívares fuertes mensuales por concepto de pago de honorarios de abogado, a razón de un 15% sobre el monto de la amortización a capital.-

    La controversia ha quedado planteada en los siguientes términos: La parte actora alega que el ciudadano A.T.P. es deudora de plazo vencido de la tarjeta de crédito emitida por esa entidad bancaria y no ha dado cumplimiento a su obligación motivo por el cual demanda el pago de la misma, por su parte la demandada reconoce su obligación y alega haber realizado pagos parciales, según se desprende las planilla de depósitos realizadas a nombre de Card Club. Habiendo quedado planteada la controversia en dichos términos, se observa el reconocimiento de la obligación por parte de la demandada, pero con el alegato de haber hecho pagos parciales, y habiendo opuesto al demandante el pago parcial de la deuda, alegado en la contestación de la demanda y los instrumentos privados promovidos en el escrito de pruebas, el tribunal, de acuerdo con los alegatos de la demandada pasa a considerar lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando fuere posterior a dicho acto…” (Negrillas del Tribunal).

    Ahora bien, del computo de los lapsos procesales se observa que la parte demandada promovió planillas de depósitos bancarios el día 16 de julio de 2009, en este caso la parte actora debió manifestar formalmente si lo reconocía o la negaba dentro de los 5 días siguientes a su promoción, lo cual no ocurrió, lo que equivale a que las planillas de depósitos sean reconocidas y el alegato del pago parcial se de por probado, y por esta razón se debe declarar parcialmente con lugar la demanda y condenar al pago de las cantidad resultante de la resta de la cantidad demandada, la suma demandada derivada de los estados de cuenta presentados es por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (15.255.02,00 Bs.), los pagos parciales son por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.000,00 Bs.) suma esta que se le resta el monto total demandado, quedando a deber el demandado la suma de TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (13.055,oo Bs.),que comprende el capital y los intereses retributivos y de mora, ya que todos los conceptos fueron incluidos en el referido monto.

    Con respecto a la corrección monetaria solicitada por la representación judicial de la parte actora en el punto tercero de su petitorio es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que en el caso de los intereses compensatorios se infiere, que las partes han establecido un mecanismo convencional para evitar que la disminución del valor adquisitivo de la moneda destruya el equilibrio patrimonial. Entonces jurídica y económicamente, es insostenible que se imponga a una de las partes un empobrecimiento, con el correlativo enriquecimiento de la otra, al indexar las obligaciones pecuniarias demoradas, ya que ello equivale a condenar a una de las partes a indemnizar por duplicado el perjuicio consistente en la pérdida sufrida con ocasión de la depreciación monetaria producida durante el tiempo de retardo en el pago.

    El interés convencional cumple una función compensadora, los intereses moratorios una función resarcitoria, y por otra parte indexar, significa variar un valor por referencia a un valor externo, normalmente con referencia a un índice.

    Ahora bien, dado que los intereses constituyen una indemnización para el acreedor y toda vez que el monto demandado incluye los intereses retributivos y moratorios, esta corrección monetaria no puede acordarse si se solicita simultáneamente con los referidos intereses. En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses más corrección monetaria, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Por tanto, en el presente caso, esta Juzgadora niega dicho pedimento así se decide.-

    III

    DISPOSITIVO

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano A.T.P. en su carácter de obligado principal, en consecuencia, se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:

PRIMERO

Pagar la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.055,oo), cantidad esta que comprende el capital y los intereses retributivos y de mora.

SEGUNDO

Sin lugar la corrección monetaria

TERCERO

No hay condenatoria en costas por cuanto no existe vencimiento total de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.

CUATRO: Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al primer (01) días del mes de Octubre del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA REYES

AGG/APR/eli***

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