Decisión nº 10.115-INT-(COMP)-MERC. de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de Mayo de 2010

201° y 151°

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03.05.2010 (f. 67), por el abogado F.G.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 25.03.2010 (f. 61 al 64), proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia de la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la compañía OMG, MATERIALES Y REPUESTOS, C.A.

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 24.05.2010 (f. 71), este Juzgado Superior Primero, dio por recibido el presente expediente y se le dio entrada y cuenta al Juez.

    Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se trata de un proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la compañía OMG, MATERIALES Y REPUESTOS, C.A., por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 05.05.2008 (f. 22), el Juzgado A quo admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por los trámites del juicio ordinario, ordenando la citación de la parte demandada.

    Cumplidas las gestiones de citación, según diligencia de fecha 11.06.2009 (f. 57), presentada por el Secretario Accidental del Tribunal de la causa, JHONME NAREA, en fecha 25.03.2010 (f. 61 al 64), el Tribunal de la causa declaró la perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 03.05.2010 (f. 67), la representación judicial de la parte actora, abogado F.G.H., apeló a la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha 25.03.2010.

    En fecha 17.05.2010 (f. 68 y 69), el Tribunal de la causa oyó la apelación ejercida en ambos efectos, ordenando su remisión al Tribunal Superior de Turno de ésta misma Circunscripción Judicial.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Llegan los autos para conocer de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada en un juicio de Cobro de Bolívares interpuesta el 29.04.2008 por la C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra OMG, MATERIALES Y REPUESTOS, C.A., por ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:

    “…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

    Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 29.04.2008, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.

    Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 29.04.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario mercantil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.

    EL JUEZ,

    DR. F.P.D.C..-

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abg. M.A.L.

    Exp. N° 10.10261

    Declinatoria de Competencia/Int.

    Materia: Mercantil

    FPD/mal/eh

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde.- Conste,

    La Secretaria Temp.,

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