Decisión nº DÉCIMO-08-0498 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Exp. Nº 29.383

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA).

-I-

PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, de este domicilio, creado por Ley especial del tres (03) de octubre del año dos il uno (2001), parcialmente modificada en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dos (2002).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.S., C.R.T.Z., R.E.P.B., GERARDO GARVETT BORREGALES, JOANLY SALAVERRIA PADILLA y R.P.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.581, 35.949, 63.060, 89.054, 89.543 y 93.999 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.G.S.B. y M.A.P.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.497.160 y V-9.483.127 respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.C., abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 104.821.-

-II-

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa las siguientes actuaciones:

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil tres (2003), este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos J.G.S.B. y M.A.P.Q., identificados en el encabezamiento del presente fallo, a los efectos de hacerles saber que deberían comparecer ante la sede de este Tribunal, de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM) y las tres y treinta de la tarde (03:30 PM), a los fines de que apercibidos de ejecución, pagaran o acreditaran el pago a la parte actora, de las cantidades especificadas en el auto de admisión de la demanda de la cual se le anexa copia certificada. Igualmente deberá comparecer dentro de los OCHO (08) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones practicadas, entre las horas de despacho antes señalada, a los fines que formule la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, Con la advertencia, que de no comparecer a pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzada del decreto.

En fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), el alguacil de este Juzgado consignó las boletas de intimación sin poder lograr la intimación de los demandados.

Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece la representación de la parte actora y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil la intimación por medio de carteles, la cual fue acordada en fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

Consignados los carteles a los autos en fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), y habiéndose trasladado la Secretaria del Tribunal a fin de fijar cartel de intimación librado a los demandados se procedió a designar como defensor judicial al ciudadano O.C., el cual fue debidamente notificado, aceptando el cargo en fecha veintidós de marzo del año dos mil seis (2006), sin haberse dictado auto de avocamiento y continuándose el juicio con su intimación y posteriormente con su escrito de oposición.

Ahora bien, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.”

Igualmente, disponen los artículos 26 y 257 de nuestra norma constitucional, lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En este orden de ideas, considera la Juez que suscribe, que resultaría violatorio, y por demás ilegal pretender la continuación del presente proceso haciendo caso omiso a la situación planteada, por cuanto se incurriría en una violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

De igual manera, el caso que nos ocupa, y de las normas transcritas se evidencia que este Juzgado no realizó el avocamiento en la oportunidad correspondiente, y vistas la actuaciones llevadas a cabo a partir de la fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil cinco (2005), en la cual es notificado el Defensor judicial nombrado por este Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa ordena REPONER LA CAUSA, al estado de dictar el Avocamiento y notificación de las partes a los fines de hacerle saber que una vez transcurran DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de las últimas de las notificaciones practicadas, la causa continuara su curso legal y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones practicadas desde el día veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), en la cual el ciudadano O.C., acepta el cargo de Defensor Judicial hasta la presente fecha.

-III-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dictar el correspondiente auto de avocamiento de la Juez que suscribe, del cual se proveerá por auto separado y en consecuencia deja sin efecto las actuaciones practicadas desde el día veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), hasta la presente fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 AM), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia y se libraron las boletas correspondientes.

LA SECRETARIA

Sentencia Nº DÉCIMO-08-0498

Exp.: 29.383

AEG/DMM/Marcos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR