Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. Nº 8033

Interlocutoria/Recurso

Ejecución de Hipoteca/ Mercantil

Sin Lugar/ Confirma/ “F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inicialmente inscrita como Sociedad Civil, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, y transformada en compañía anónima según documento protocolizado por ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.-

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E. ESCUDERO ESTEVEZ, OSLYN SALAZAR, T.A.F., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.805.981, V.- 13.425.150 y V.- 12.636.714 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548, 83.989 y 90.707.

    PARTE DEMANDADA: C.R.P. y A.M.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, Nº V.-4.166.055 y V.-3.987.747.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.R. y C.C.B. (sin identificación en autos).

    MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Interlocutoria).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta por la abogada Oslyn S.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra el auto de fecha 07 de mayo de 2001, que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada en fecha 28 de junio de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, quien por auto de fecha 15 de octubre de 2001, (f.50), lo dio por recibido, entrada y trámite de interlocutoria.-

    En fecha 12 de noviembre de 2001, compareció la abogada Oslyn del Valle Salazar, apoderada judicial de la parte actora, y consignó a los autos, constante de cinco (05) folios útiles escrito de informes y 13 anexos.

    En fecha 14 de noviembre de 2001, se ordenó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte actora y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

    En fecha 05 de diciembre de 2001, se fijo el lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes para dictar el fallo respectivo.

    En fecha 25 de enero de 2002, se difirió por treinta (30 días la oportunidad para dictar el fallo.

    En fecha 26 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del juez de este despacho.

    En fecha 28 de febrero de 2003, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada.

    En fecha 14 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó que la notificación de la parte contraria se efectuara mediante cartel de notificación; en fecha 17 de marzo de 2003, se acordó lo solicitado y se ordenó librar cartel de notificación.

    En fecha 26 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó en el expediente cartel de notificación debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias; en fecha 28 de marzo de ordenó agregar a los autos.

    En fecha 09 de julio de 2003, el abogado T.A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno copia de poder que acredita su representación.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    En el juicio por Ejecución de Hipoteca seguido por sociedad mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra los ciudadanos C.R.P. y A.M.S.D.P., todos antes identificados, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2001, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada por ese mismo tribunal en fecha 28 de junio de 1999.

    Contra la referida decisión fue ejercido recurso de apelación, por la abogada Oslyn S.A., actuando como apoderada judicial de la parte actora, el cual fue oído en el sólo efecto devolutivo por el tribunal de la causa en fecha diecisiete (17) de mayo de 2001, correspondiéndole el conocimiento de la causa a esta alzada, quien para decidir observa.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta alzada de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada por ese mismo tribunal en fecha 28 de junio de 1999.

    La representación judicial de la parte actora, formuló sus alegatos en escrito de informes, en los términos que siguen:

    (…) se concluye que el Tribunal de la causa, sin base legal alguna y haciendo caso omiso a la existencia, probada en autos, de una garantía hipotecaria en cabeza de mi representada, ordenó levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el bien inmueble, siendo necesario para este proceder la acreditación del pago de la mencionada garantía hipotecaria, que como se desprende de lo acontecido, no ha sucedido, es decir no se ha pagado a mi poderdante la suma adeudada (…)

    . (Negrilla de este tribunal).

    Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la actora ante esta alzada, el tribunal pasa a transcribir los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a tomar la decisión recurrida:

    “(…) En consecuencia llenos como se encuentran los extremos de Ley, conforme al auto de fecha 17-04-2001, este Juzgado suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado “Altos de las Minas”, (…) decretada por este tribunal en fecha 28-06-1999 y participa a la oficina Subalterna de Registro del Municipio autónomo Los Salias del Estado Miranda (…)”.(Negrilla de este tribunal).

    El referido auto de fecha 17 de abril de 2001, el cual el a-quo usa de sustento para la suspensión del decreto, considera menester este tribunal traerlo a colación:

    (…) Vista la diligencia de fecha 09 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana, M.M. de Navarro, asistida por la abogada M.L.A. y, el pedimento en ella contenida, el Tribunal observa: Por cuanto sólo fue acompañado al Oficio signado con el Nº 01-10402, de fecha 13 de marzo de 2001, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fotostátos de la copia certificada mecanografiada del Acta de Remate celebrado por ante ese Tribunal, considera quien suscribe; que para proveer sobre el pedimento se suspensión de medida a que se contrae el caso que nos ocupa, debe en primer lugar esta parte traer a los autos de este expediente copia certificada tanto del acta de Remate fechada 30-01-2001, pronunciado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del auto donde ese mismo Despacho acordó decidir por auto separado lo referente a la purga del Crédito Hipotecario, por parte de CENTRAL, Entidad de Ahorro y Préstamo, pronunciándose el Tribunal respecto al pedimento planteado una vez se dé cumplimiento a los términos reseñados anteriormente (…)

    Con vista a lo expuesto ut supra este tribunal para resolver considera:

    Sostiene la apelante que la decisión recurrida no tiene basamento legal y genera daños de difícil reparación a su representada puesto que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto del juicio por ejecución de hipoteca.

    Ahora bien, consta en autos que en fecha 09 de abril de 2001, la ciudadana M.M.d.N. solicitó al tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada por ese mismo tribunal en fecha 28 de junio de 1999, en razón de la adjudicación que se le hizo del 50% de los derechos que correspondían al ciudadano C.R.P.C., en el juicio que por cobro de bolívares le siguió la ciudadana N.R.M.; el tribunal de la causa en fecha 17 de abril de 2001, requirió a la parte solicitante que los recaudos anexos a su solicitud de suspensión fuesen consignados en copias certificadas para proveer lo conducente; siendo aportados por la parte los recaudos requeridos por el tribunal, en fecha 07 de mayo de 2001, consideró llenos los extremos exigidos conforme auto de fecha 17 de abril de 2001, para proveer, ordenando en consecuencia, la suspensión de la medida preventiva solicitada.

    Hechas estas consideraciones considera este tribunal que el juzgado de la causa actuó ajustado a derecho pues la parte solicitante del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar aportó a los autos copia certificada, mecanografiada del acta de remate que riela a los folios 24, 25 y 26, efectuado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se adjudicó el 50% de los derechos del inmueble objeto de esta controversia en el juicio por cobro de bolívares seguido por la ciudadana N.R.M. contra el ciudadano C.R.P.C., demostrando así el derecho invocado sobre el inmueble objeto de la prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa; lo que desvirtúa el decreto de medida preventiva sobre la totalidad del inmueble objeto de la garatía y legitima la suspensión decretada por el a-quo. Así se decide.

    Realizadas las anteriores consideraciones, debe este tribunal confirmar el auto recurrido y declarar sin lugar la apelación ejercida la abogada Oslyn S.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra el auto de fecha 07 de mayo de 2001, que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada en fecha 28 de junio de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

  5. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida la abogada Oslyn S.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra el auto de fecha 07 de mayo de 2001, que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números 1C41, piso 04, entrada “C”, Bloque “B”, del Edificio Nº 1, situado en el kilómetro 15 y 16 de la Carretera Panamericana, “Altos de las Minas”, decretada en fecha 28 de junio de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Queda así confirmada la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,

La Secretaria,

LA SECRETARIA

Exp. Nº 8033/Interlocutoria

Ejecución de hipoteca/Recurso

Materia: Mercantil

Sin Lugar/Confirma /“F”

EJSM/EJTC/mayra

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