Decisión nº 9 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoRecurso De Hecho

EXP: 8141

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., sin mas identificación que conste en auto.-

APODERADOS JUDICIALES: KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ, Venezolano de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856 y portador de la Cedula de Identidad N° 4.269.431.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

-I-

Presentado el libelo de demanda por ante este Juzgado Superior Octavo, en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2.003, donde se le dio entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas las copias certificadas, el tribunal fijara oportunidad para decidir.-

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Superior pasa a hacerlo y al efecto observa:

-II-

Visto los autos que conforman el presente expediente, me avoco al conocimiento de la causa, y como quiera que el auto por medio del cual este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, recibió el presente Recurso de Hecho sin copias, en fecha 09 de abril del 2.003., sin que medie hasta la presente fecha ninguna actuación por parte del recurrente ni de su apoderado,. Es por lo que de seguida paso hacer las siguientes consideraciones; Es bien sabido que el principio del impulso procesal es una de esas figuras que, para la partes constituye una verdadera carga procesal, pues la parte debe dar el impulso necesario al proceso en razón de su interés que es el denominado instancia, que es aquel movimiento, aquella vibración continua que deben dar las partes a lo largo del proceso para obtener la providencia definitiva. En el caso de autos se evidencia de manera inequívoca que la parte recurrente no impulso el proceso de ninguna manera, lo que evidencia la falta de interés procesal de la parte recurrente en el presente juicio, generando la perdida de la instancia por falta de interés procesal, en este sentido debe este Juzgador decretar la perención de la Instancia.- Así se decide.-

-III-

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: la perención de la instancia por decaimiento del interés procesal.-

Publíquese, regístrese y archívese.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.007). 196º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 147º AÑOS DE LA FEDERACION...

EL JUEZ;

DR. A.J.M.O..

EL SECRETARIO;

ABG. C.A. FARIAS.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

El Secretario.

Exp-N°8141.-

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