Decisión nº 65 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado L.E.Z.S., Inpreabogado N° 17.334, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, II Etapa, Lote N° 20, Casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Central Entidad de ahorro y Préstamo, C.A., contra el ciudadano: H.G.C.C., para practicar Medida de Entrega Material. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna y por lo cual a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal designa como Cerrajero al ciudadano L.A.R.V., títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo, se procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo, se procede a constituir deposito necesario de los bienes encontrados en el interior del inmueble, a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano G.R., títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Seguidamente el perito-inventariador, procede a realizar el inventario de los bienes, siendo los siguientes: 1.- Una (01) Nevera, marca PHILLIPS, color beige, modelo polarix, aparentemente sin serial visible, se ignora su funcionamiento. 2.- Una (01) cocina de cuatro hornillas, marca LUFERCA, color blanco, en regular estado de conservación. 3.- Un (01) microondas, marca Panasonic, color negro, modelo HIGH-POWER, sin serial visible, se ignora su funcionamiento, presenta mucho uso. 4.- Una (01) tostadora, marca OSTER, color beige y negro, aparentemente sin serial, ni modelo visible, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación. 5.- Un 801) mini-equipo de sonido, marca Sony, color negro, modelo CFD-D235, sin serial visible, en regular estado de conservación. 6.- Una (01) peinadora, elaborado en pino, de cinco gavetas, con puerta lateral, incluye espejo, le falta una gaveta. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana A.M.B.R., títular de la cedula de identidad N° 7.445.090, quien manifestó ser la Concubina del demandado y hacerse responsable de los bienes encontrados en el interior del inmueble. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la entrega formal y material del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución, se deja constancia de que el inmueble se deja libre de bienes y personas; así como también se hicieron cambios de cerradura en la puerta de acceso del mismo y que las llaves se dejaron en mano de la parte actora. Igualmente se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 160.000,00) a cada uno, por cuatro (4) hora de labor prestada; así como también se deja constancia que en el inmueble no se encontraron menores de edad, tal como lo demuestra el acta levantada por la funcionaria, la ciudadana Mildary del Valle C.d.R., títular de la cedula de identidad N° 5.575.060, quien nos acompaño a la practica de la medida, con el fin de salvaguardar los derechos de los menores. Siendo las 2:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los A.B. de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado L.Z..-Fdo- El Cerrajero. Firma Ilegible, L.A.R.. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. G.R.. –Fdo- Responsable de los Bienes. Firma Ilegible. A.M.B.R.. -Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. M.A.C..-Fdo- Funcionaria-LOPNA. Firma Ilegible. Mildary C.d.R..-Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetza.M.T.V.. (L.S.).

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