Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000153

PARTE ACTORA: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente como sociedad civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y F.J.G.H., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.879.602, V-6.843.444 y V-14.460.908 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano M.E.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 643.421.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.T.R., C.A.T.T., R.R.G., M.A.A.G., L.S.P. Y F.R.G., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.135.00, V-5.136.837, V-5.046.457, V-4.166.694, V-4.349.309 y V-5.535.642 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.744, 69.169, 24.116, 47.930, 15.801 y 75.635, respectivamente

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente como sociedad civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil dos (2002).

En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil uno (2001), compareció el Abogado A.E.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, quien consignó documentos que fundamentan su pretensión en la demanda y solicitó al Tribunal se procediera a la admisión.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil uno (2001), se emplazó al demandado. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Intimacion junto a copias certificadas del escrito libelar y del referido auto, de igual manera a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil uno (2001), compareció el Abogado A.E.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, quien consignó fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación y que acompañaran a la citación, la cual pidió al tribunal que librara.

En fecha trece (13) de Junio de dos mil uno (2001), el Secretario de este Juzgado dejo expresa constancia que en esta misma fecha se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil uno (2001), compareció el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, mediante el cual expreso que no le fue posible practicar la intimación correspondiente.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil uno (2001), compareció ANIELLO DE V.C., apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467, mediante el cual solicita a este Juzgado librar cartel de intimación a la parte demandada.

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil uno (2001), este Despacho dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de intimación.

En fecha tres (03) de Mayo de dos mil dos (2002), este Juzgado ordeno comisionar al Juzgado segundo de municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que procedan a la practica de la fijación del cartel de intimación.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos (2002), compareció por ante este juzgado el ciudadano A.E.B.G., ya identificado, mediante el cual consigno carteles de intimación publicados en EL NACIONAL.

En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil dos (2002), comparece por ante este juzgado el ciudadano A.E.B.G., supra mencionado, mediante el cual consigno carteles de intimación publicados en EL UNIVERSAL.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2002), el ciudadano DUMAC VANEGAS, secretario accidental de este Juzgado fijo cartel de intimación.

En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil dos (2002), el ciudadano A.E.B.G. suficientemente identificado, consigno resulta de la fijación del cartel de intimación de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dos (2002), comparece A.E.B.G. suficientemente identificado, mediante el cual solicita nombramiento de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil dos (2002), se dicto auto mediante el cual se designo defensor judicial a la ciudadana A.I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.309.689. En esta misma fecha se ordeno librar la respectiva boleta de notificación.

En diez (10) de Febrero de dos mil tres (2003), comparece A.E.B.G., apoderado actor, mediante el cual solicita avocamiento a la presente causa de la Juez designada.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), la ciudadana A.G. (para la fecha Juez de este Despacho), se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha doce (12) de Febrero de dos mil tres (2003), comparece el ciudadano M.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.930, mediante el cual consigna instrumento Poder que le fuera otorgado por el ciudadano M.E.R.S., parte demandada en el presente juicio, y establecen su domicilio procesal correspondiente.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil tres (2003), comparece el ciudadano M.A.A., apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna en este acto escrito de oposición.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil tres (2003), comparece A.E.B.G., apoderado actor, mediante el cual solicita avocamiento a la presente causa de la Juez designada.

En fecha 30 de Abril de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Juzgado F.J.G.H., apoderado actor, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento.

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Juzgado F.J.G.H., supra mencionado, mediante el cual solicita avocamiento a la presente causa de la Juez designada.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual, quien suscribe se aboca a la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo, este Juzgado insta a dicho abogado a consignar documento poder en original o copia certificada que faculte como representante de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de impartir la correspondiente homologación al desistimiento presentado.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Juzgado F.J.G.H., supra mencionado, mediante el cual consigna poder que acredita su representación.

En fecha veinticuatro (24), de Mayo de dos mil diez (2010), comparece por ante este Juzgado F.J.G.H., ya identificado, mediante el cual ratifica la solicitud de la homologación del desistimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copias certificadas a los folios doscientos ochenta y siete (287) al doscientos noventa y dos (292). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Con relación a la solicitud de la devolución de los originales, y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado impartirá pronunciamiento por auto separado.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

S.M..-

En esta misma fecha se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

LA SECRETARIA,

S.M..-

BDSJ/SM/EG-02

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