Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ( 10 ) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por Oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF.7957 de fecha 23 de octubre de 2001, en el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1.961, bajo el N° 64, tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotada bajo el N° 12, tomo 205-A-Pro. y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1.963, bajo el N° 73, folio 235, tomo 5, protocolo 1 y transformada Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1.998, bajo el N° 91, tomo 243-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y F.J.G.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.G.B.H. y D.M.E.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.351.607 y 6.825.820, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA-

EXPEDIENTE N° 17.478.-

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal

….

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en poder otorgado en fecha 01 de junio de 2007, el cual corre inserto en los folios 159 al 162, ambos inclusive, y de autorización emanada de CENTRAL Banco Universal, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.O.G..

EBG/JOG/Luis M.-

Exp. 17.478.-

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