Sentencia nº 746 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de diciembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 18.11.03, los abogados R.P.B., y G.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.054, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela, interponen demanda contra la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, C.A. y contra la empresa Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de las “...fianzas de anticipo Nº 657 y 659 y de Fiel Cumplimiento Nº 658 y 660, de conformidad con lo dispuesto en el contrato Nº 040-2000 suscrito entre ambas partes...”; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, C.A., en la persona de su Director ciudadano R.E.L.P., y a la empresa Seguros Horizonte, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana C.G., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2003-1.465/ech

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