Sentencia nº 714 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de noviembre de 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencias Nos. 01452 y 01740, publicadas en fechas 8 de agosto y 31 de octubre de 2007, respectivamente, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, interpuesto el 20 de octubre de 2006, (folio 36 del presente expediente), por las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, ante el ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), contra los siguientes actos administrativos: “…Acta Convenio, suscrita entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (MES), la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU) y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SINUTRA-UCV), debidamente firmada y sellada, a los fines legales pertinentes, con su respectiva Acta de depósito de fecha 16 de agosto de 2006 y Auto de Homologación Nº 2006-0514, de fecha 17 de agosto de 2006…” (folio 28 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de las sentencias Nos. 01452 y 01740 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0698/ytdg

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