Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

202º y 153º

EXPEDIENTE: R.N. Nº 0093-12 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1957, bajo el Nº 87, Tomo 3-A, y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de junio de 2009, anotado bajo el Nº 9, Tomo 109-A-Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: I.R.O., F.M.V., DAVID CALZADILLA LISTA, JENINIFER GALLO PINALES, M.G.P.S. E I.S.G., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.353.869, V-10.515.331, V-11.561.931, V-16.564.445, V-16.526.657 y 18.816.526, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpre-abogados bajo los Nros. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.-

RECURRIDA: Acto Administrativo de fecha 09 de noviembre de 2012, contenido en el expediente administrativo Nº 039-2012-01-00971, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-

BENEFICIARIO DE LA P.A.: ciudadano A.M.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.066.890.-

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.-

- I –

La Entidad de Trabajo “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.” en fecha 21 de octubre de 2013, en su escrito de informes solicito Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y 69 de la ley Orgánico de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que existe el riesgo y temor manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, presunción grave del derecho reclamado y posibilidad cierta del grave daño que se le está causando. Por ello solicita medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Ejecución de Orden de Reenganche y restitución de Derechos de fecha 09 de noviembre de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

Ahora bien, estado dentro de la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, este Tribuna procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

- II –

La entidad de trabajo el recurrente en su solicitud de Suspensión de Efecto del Acto Administrativo en cuestión, lo hace bajo los términos siguientes:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que existe el riesgo y temor manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, presunción grave del derecho reclamado y posibilidad cierta del grave daño que se está causando a nuestra habiéndose ejecutado esta decisión, se solicita cautelarmente la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo contentivo de Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 09 de noviembre de 2012, del Expediente administrativo Nº 039-2012-01-00971, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, acompañada marcada con la lera “B”, a los fines de que detenga y suspendan provisionalmente los efectos del acto perturbatorio, el cual lo constituye el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios, de la ciudadano A.A., ejecutado y materializado de manera arbitraria e ilegal mediante el acta antes señalado, mientras dure y se decida el fondo de la causa, o recurso de nulidad ejercido.-

Pues bien, este Tribunal advierte que las medidas cautelares constituyen una providencia cautelar de carácter provisoria, por cuanto está sujeta a la existencia de un acto judicial posterior; ya que las medidas cautelares persiguen restablecer la significación económica del juicio con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo. Así las cosas, el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constitución de una relación jurídica, mucho menos ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, tampoco dirimir un conflicto, sino de prevenir los daños que el juicio pueda acarrear o traer como consecuencia una situación anormal.-

Siendo así, el caso de marras trata sobre la solicitud de una medida cautelar de suspensión de los efectos de un Acto Administrativo de Ejecución de Orden de Reenganche y restitución de Derechos de fecha 09 de noviembre de 2012, medidas posibles de materializar a través de las medidas cautelares, de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Con respecto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, observa este Juzgador que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

ARTICULO 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El peticionario de dicha medida de suspensión de los efectos de un acto administrativo, necesariamente debe cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley.-

En tal sentido se tiene que el periculum in mora posee como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, es decir, los lapsos y términos procesales en el tiempo que alejan la culminación del juicio. El fumus boni iuris supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. El periculum in damni, requiere analizar a priori las consecuencias de la decisión a dictar; así como la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados, y ciertas gravedades en riesgo, relacionados con los derechos económicos del patrono, así como la irrenunciabilidad de la inamovilidad, y la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una subsistencia humana y digna, con la permanencia en su puesto de trabajo o condiciones de trabajo.-

Por su parte, se observa que la parte solicitante de la medida cautelar de suspensión de efectos del acta de ejecución de orden de reenganche y restitución de derecho, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se acuerda el reenganche y la restitución del trabajador A.A., a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los beneficios dejados de percibir, la empresa recurrente en su petición se limita a señalar que el referido ciudadano no es trabajador de la empresa, por lo que se hace notoria la no demostración del requisito de periculum in mora alegado, razón por la cual y siendo una medida accesoria, la solicitante de la medida cautelar de suspensión de efectos debía indicar pormenorizadamente los perjuicios patrimoniales extra legem que le acarrearía la señalada p.a..-

En el caso sub análisis, tratándose de una solicitud de medida cautelar, el solicitante aparte que debió motivar y demostrar la procedencia de la misma, cumpliendo con los extremos de Ley, y al no efectuarlo, resulta forzoso declarar la improcedencia de dicha medida precautelativa solicitada por la parte recurrente Entidad de Trabajo “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.” Así se decide.-

- III -

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada sobre el Acto Administrativo de Ejecución de Orden de Reenganche y restitución de Derechos de fecha 09 de noviembre de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda por la Entidad de Trabajo “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.” plenamente identificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, A los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil tres (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

Exp. R.N. N° 0093-13

RF/cmi.-

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