Decisión nº 044-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 09 de abril de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2012

ASUNTO: KP02-U-2011-000104

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 junio de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 28 de junio de 2011, por los ciudadanos H.R.-Muci, M.D.M.C., C.E.W.H., R.S.V., M.C.F.M., J.D.P., J.M.V., P.A.V. y Burt Steed Hevia O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.969.594, 6.970.182, 12.389.691, 12.958.147, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620, 16.900.639 y 15.027.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Central Madeirense Compañía Anónima, (En Adelante “Central Madeirense”), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de enero de 1953, inserto bajo el Nº 87, Tomo 3-A, reformado su documento constitutivo y estatutos sociales según documento inscrito antes la citada oficina de Registro Mercantil, el 21 de julio de 1999, bajo el Nº 13, Tomo 201-A-Sgdo., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00006275, representación según consta en documento debidamente autenticado el 22 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 06, Tomo 82; en contra de las Resoluciones Nros. 242-2011, 243-2011 y 244-2011, de fecha 16 de mayo de 2011, notificadas el 23 de mayo de 2011, emitidas por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 25 de julio de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 07 de noviembre de 2011, se acuerda diligencia suscrita por el abogado burt Steed Hevia Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., librándose las boletas de notificación a la Contraloría y Fiscalía General de la República Boliviana de Venezuela.

El 11 de noviembre de 2011, se consignan las boleta de notificación efectuadas al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, ambas debidamente firmadas y selladas en fecha 10 de noviembre de 2011.

El 10 de febrero de 2012, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada en fecha 09 febrero de 2012.

El 27 de marzo de 2012, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada en fecha 20 marzo de 2012.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presentan como apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000104

MLPG/fm/dvsp.-

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