Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202° y 153°

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)

EXPEDIENTE N°: AP21-N-2011-000311

PARTE RECURRENTE: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL: D.A.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.198.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. 343-2011 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NRO. 027-2010-01-02654.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Se inicia el presente asunto por la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado el ciudadano D.A.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.198, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A, en contra de la P.A.N.. 343-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente Nro. 027-2010-01-02654. Por auto de fecha 10 de enero de 2012 se dio por recibida la presente causa a los fines de su tramitación. Subsiguientemente, por auto de fecha 13 de enero del presente año, este Tribunal admite el presente Recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando las notificaciones a que se refiere el artículo 78 de la referida Ley. En fechas 08, 10 y 29 de febrero de 2012, los alguaciles consignan las resultas dejando constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas. En fecha 14 de marzo se dicta un auto dejando sin efecto los oficios librados así como las consignaciones de los alguaciles, por cuanto la notificación de la Procuraduría General de la República no se realizó conforme al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se omitió notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad social, por lo que se ordena librar nuevamente los oficios respectivos. En fechas 08 y 23 de marzo y 11 de abril del presente año, los alguaciles consignan las resultas de las notificaciones practicadas. Seguidamente, por auto de fecha 11 de junio del año en curso, se fijó el día martes, 3 de julio de 2012 a las 2:00 p.m., para la celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., este sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de los apoderados judiciales de la parte recurrente, quien intentara recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nro. 343-2011 de fecha 31 de mayo de 2011, expediente administrativo Nro. 027-2010-01-02654, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró: “(…) PRIMERO: Con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos incoada por la ciudadana C.M., titular de la cédula de identidad Nro. E-83.646.289, en contra de la Sociedad Mercantil CENTAL MADEIRENSE, C.A. (…)”. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparencia del ciudadano J.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.508.182, Fiscal 84° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas con competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:

… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A, en contra de la P.A.N.. 343-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente Nro. 027-2010-01-02654. Así se establece.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 04 de julio de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

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