Decisión nº KP02-N-2008-000043 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000043

PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, registrada ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.952, bajo el No. 85, folios 138 vto. Al 142 vto., del Libro de Comercio No. 2 y posteriores modificaciones.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: G.A.A., M.A.A., J.A. y J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.104.942, 7.347.864, 7.347.865 y 7.683.956, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con los números: 680, 31.267, 29.566 y 29.833, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “PEDRO PASCUAL ABARCA”.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA DE PERENCIÓN.

En fecha 30 de abril de 2008, fue Admitido a sustanciación el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.A. CENTRAL LA PASTORA, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados G.A.A., M.A.A., J.A. y J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.104.942, 7.347.864, 7.347.865 y 7.683.956, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con los números: 680, 31.267, 29.566 y 29.833, respectivamente, de este domicilio , contentivo de P.A. N° 451 de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada en fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pedro Pascual Abarca”, relacionada con el expediente No. 013-2007-01-00217, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sub Inspección del Trabajo en Carora, Municipio Torres Estado Lara.

En fecha 06 de octubre de 2008, el tribunal deja constancia en nota de secretaria inserta al folio 57, que libró lo ordenado en el Auto de Admisión de fecha 30/04/2007, relacionado con las compulsas ordenadas y el Cartel de Emplazamiento ordenados, quedando una copia del mismo en el expediente al folio 59.

En diligencias de fechas 13/10/08 y 16/10/2008, insertas a los folios 65 y 67 el Alguacil del Tribunal consigna notificación debidamente practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara y Citación practicada en la persona del Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara, y por último consta comisión devuelta del Juzgado Quinto de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, con anexo de citación practicada en la persona del ciudadano Procurador General de la República.

Este Tribunal para decidir observa que de la revisión de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que el cartel de emplazamiento expedido en fecha 06 de octubre de 2008 a los interesados en el presente recurso, nunca fue retirado por los apoderados judiciales de la parte recurrente para su debida publicación en la prensa y posterior consignación en el expediente, tal como se le ordenó en el Auto de Admisión de fecha 30 de abril de 2008.

Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

Acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, este Tribuna le resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia en el presente asunto por cuanto se encuentran vencido los treinta (30) días de despacho contados desde la fecha de expedición del cartel, lo cual fue el 06 de octubre de 2009, y la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento para su debida publicación y posterior consignación a los autos y así se decide.

DECISION

En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda interpuesta por Firma Mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados G.A.A., M.A.A., J.A. y J.G.H., identificados en la parte superior de este fallo, contra la P.A. N° 451 de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada en fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pedro Pascual Abarca”, relacionada con el expediente No. 013-2007-01-00217, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sub Inspección del Trabajo en Carora, Municipio Torres Estado Lara, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mpg

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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